A partir del período devengado Octubre 2014 y para todas las DJ rectificativas que se presenten desde el 10-10-2014, AFIP puso a disposición una nueva versión del aplicativo SICOSS, en el cual encontraremos actualizado el valor del SVO y los topes mínimo y máximo de la seguridad social fijados desde Septiembre 2014.
También se destaca como una de las novedades más importantes de esta versión la inclusión de los códigos que los empleadores necesitan para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales establecidas por el Título II de la Ley 26940 de Promoción del Empleo Registrado. Los mismos corresponden a las modalidades de contratación 301 a 315, siendo las que más se utilizarán los siguientes:
301 – Contratación por Tiempo Indeterminado
304 – Contratación por Tiempo Parcial
307 – Contratación durante los primeros 12 meses para empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)
310 – Contratación durante los segundos 12 meses para las empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)
313 – Contratación para empresas que tienen entre 16 y 80 empleados, por tiempo indeterminado (Art. 24)
Un dato de mucha importancia para los microempleadores que pagaron contribuciones patronales de más en los meses de Agosto y de Septiembre, es que podrán rectificar antes del 28 de noviembre y que en ese caso, y de manera excepcional, no estarán obligados a seguir lo normado por la RG 3093 para las presentaciones de DJ del SICOSS rectificativas por saldos menores de la DJ original.
Hola Valeria.
No me queda claro si para los microempleadores que ya tenemos empleados registrados con anterioridad, podemos beneficiarnos de la reducción de las contribuciones para estos empleados ya registrados o es solamente para los nuevos empleados (hasta el quinto) registrados a partir de agosto/2014 ?
Gracias.
si josé! Los microempleadores ya pueden hacer uso del beneficio con sus actuales empleados, no es necesario que esperen a tener empleados nuevos como es el caso de las empresas con nóminas mas grandes, Slds!!
Gracias por responder Valeria.
En otros blogs afirman lo que vos decís y lo contrario también. Lograron confundirme.
Para el caso de los meses devengados de agosto y septiembre, como se recuperan las reducciones retroactivas? No se pagan las contribuciones de octubre y noviembre?
Gracias de nuevo.
José, una vez rectificados los meses de Agosto y Septiembre (antes del 28 de noviembre) se determina el saldo a favor y se puede tomar en las posiciones de los meses siguientes. No es necesario seguir más formalidades para este caso específico.
José, ya quedó aclarado en el Post que el nuevo cronograma de vencimientos aplica desde el devengado Diciembre 2017 hasta Noviembre 2018. Saludos!
Muchas pero muchas gracias !
José, entiendo que no todos los colegas opinen del mismo modo, pero de a poco el panorama se irá aclarando y todos estaremos más tranquilos con respecto a estos beneficios. En mi opinión los microempleadores ya pueden gozar de los mismos desde Agosto 2014 para sus nómina actual, en tanto que los empleadores del Art.24 lo podrán hacer para los nuevos puestos que creen desde Agosto 2014, en comparación con Marzo 2014. Slds!
Valeria, mas allá de mi conveniencia personal, yo lo había interpretado de la misma forma. Pero al encontrar opiniones o interpretaciones encontradas, tanto de profesionales como de otros, me embarga la incertidumbre sobre como podré actuar.
Espero que se termine confirmando tu interpretación sobre este punto.
Gracias.
Valeria, a mi no me quedo claro la respuesta a José. Si ya tengo 5 trabajadores desde antes del 1 de agosto de 2014, puedo gozar de los beneficios de esta ley para esos trabajadores? O solo respecto de los trabajadores que ingresen desde el 1 de agosto de 2014?
Luciano, me tomo el atrevimiento de responderte antes que lo haga Valeria. El beneficio es para los 5 empleados sin tener en cuenta su fecha de alta. Esa es la interpretación que hace Valeria y con la que humildemente yo coincido. Pego el link de una interpretación de la ley en la misma línea:
http://www.rionegro.com.ar/diario/analisis-de-la-ley-26940-parte-ii-4754104-10944-notas_eco.aspx
«¿en qué consiste el beneficio? consiste en la reducción permanente del 50% de las contribuciones patronales de toda la nómina de empleados que se pagan al: a) Sistema integrado previsional argentino –SIPA-; b) Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados –INSSJP-; c) Fondo nacional de empleo –FNE-; d) régimen de asignaciones familiares -AAFF-; y e) registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios –RENATEA-.»
Excelente José!
Luciano, los microempleadores pueden gozar de la reducción para la nómina actual, no es para puestos nuevos como se estipula para empresas que tienen hasta 80 trabajadores. Sé que hay dudas sobre este tema, pero de a poco se van definiendo todos en esta misma línea. Saludos!!
Una consulta sobre la aplicacion de la L.26940 CAP. II “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”, CON RESPECTO A LA CANTIDAD DE PERSONAL A INCORPORAR. Si a marzo 2014 tenia 11 empleados y en septiembre 2014 incorporé uno y en octubre incorporé 2 EMPLEADOS CON MODALIDAD DE CONTRATO 307-ART.24 L.26940 HASTA 15 EMPLEADOS Y OTROS 2 EMPLEADOS CON MODALIDAD DE CONTRARO 313-ART. 24 L.26940 DE 16 A 80 EMPLEADOS. ¿POR QUÉ CUANDO QUIERO REALIZAR EL FORM. 931 ON LINE ME INDICA QUE AQUELLOS QUE FUERON INGRESADOS CON LA MOD. DE CONTRATO 307 NO SE PUEDE LIQUIDAR PORQUE LA EMPRESA TIENEN MÁS DE 15 EMPLEADOS ?
Hola Edith! si no te entiendo mal, son 16 al mes de Octubre ¿correcto?
Me gustaría que nos cuentes el total de empleados en Sept y en Octubre, para poder seguir con certeza la evolución porque justo estás en el límite!
Hola Valeria. Te aclaro, En marzo eran 12 empleados, en Sept. eran 13 empleados, en Octubre se incorporaron 4 empledos ( total 17 empleados). Si mal no tengo entendido en los casos especiales:Cuando un empleador comenzara con menos de 15 empleados y a raiz de incrementos en la nomina supera los 15, la reduccion funcionara de la siguiente manera:
-los trabajadores que produzcan incrementos hasta llegar a los 15 gozarán de la reduccion del 100% por primeros 12 meses y del 75% por los siguentes 12 meses
– los trabajadores que produzcan incrementos entre 16 y 80 empleados tendran la reduccion del 50% por los 24 meses.
Ahora bien, en declaracion en linea de AFIP para emitir F.931 me dice que por los empleados (14 y 15 no puede aplicar la modalidad de contrato 307 con la reduccion del 100%) . Es así o los 4 empleados que incorporé en octubre (es decir empleado 14, 15 , 16 y 17) solo pueden tener la reducción del 50%, porque el sistema no los contempla de otra forma. Espero que me puedas ayudar.
Edith, en mi opinión el sistema está considerando que se trata de una empresa ubicada en el rango de 16 a 80 empleados, ya que a la fecha tienen 17 y éste es el momento en el cual estamos comunicando al organismo los nuevos códigos de contratación. Posiblemente esto no hubiera sucedido si AFIP hubiera puesto a disposición los códigos al momento de entrada en vigencia de la ley (01 de Agosto) pero lo cierto es que a esa fecha la ley ni siquiera estaba reglamentada. Entonces, y a modo de conclusión, entiendo que AFIP sólo te permitirá aplicar la reducción del 50% durante dos años para los nuevos puestos.
Saludos! (y hay que estar atentos a las novedades del tema porque durante esta semana hubo errores y dificultades en el uso del SICOSS on line)
Valeria.
Con respecto al último párrafo de tu post. Sé que es así como lo dices en cuanto a que, como excepción, los meses devengados de agosto y septiembre pueden rectificarse hasta el 28 de noviembre. Aquí mi pregunta: esto tiene algún comunicado oficial de la AFIP? (en todo caso me lo podrías referenciar) o es producto de las consultas que se le hicieron a la AFIP y no hay ninguna nota oficial sobre el tema?
Gracias.
José, esta fecha surge del 2do párrafo del Art. 14 de la RG de AFIP 3683. En el mismo no sólo se da plazo para rectificar Agosto y Septiembre, sino que además se establece que como se trata de rectificativas por un saldo menor a la DJ original no será obligatorio llevar adelante el procedimiento establecido para estos casos por la RG 3093.
Hola Valeria. Una vez rectificados los meses de agosto y septiembre, dónde se puede ver el saldo a favor que generaron esas rectificaciones?
Gracias.
Jose, ingresando con tu clave fiscal en cuentas tributarias tendrias que compensar los saldos a favor con los saldos a pagar de tus proximos Sicoss.
Gracias por responder.
Felices Fiestas.
Ahora lo miro. Muchas gracias!
Hola Valeria. En una situación de microempleador con 2 empleados. Renuncia un empleado. Luego empleo a un nuevo empleado. La duda que tengo es en relación al período de prueba de 3 meses y la ley 26.940. A este nuevo empleado:
– lo tengo que dar de alta con el código 014 durante los primeros 3 meses y luego pasarlo al 301?
– o debo darlo de alta directamente con el 301?
– en este último caso, el período de 3 meses de prueba está implícito o directamente queda empleado por tiempo indeterminado desde el primer día?
– en caso que sea la segunda opción, puedo darlo de alta con el código 014 los primeros 3 meses y luego pasarlo al 301 para no perder el tema del período de prueba?
Es un tema que ya es viejo pero espero me puedas ayudar a despejar esta duda.
Gracias.
Hola José, tal como vos decis, es un tema viejo y AFIP no ha puesto a disposición un código para empleados «promovidos a prueba» ante lo cual las opciones que sugiero son:
– Dar el alta con código 14, a fin de entregar al trabajador un alta donde conste que está a prueba y que copia de la misma quede archivada en el legajo y luego, antes de presentar la DJ On Line del 931, modificar el código 14 poniendo el 301 para que el AFIP tome las reducciones. Tené presente que la modificación deberás hacerla en Simplificación Registral para que lo tome en Declaración en Línea, es decir, no podés hacerlo directamente en la DJ.
– Otra posibilidad es hacer el alta con el código 301 directamente y hacer firmar al trabajador un contrato donde conste que está a prueba, podrías transcribir el Art. 92 bis de la LCT y aclarar que en el alta cuya copia se entrega al momento del alta no figura este código por aplicación de la ley de promoción del empleo (de manera que tengas registro del motivo del procedimiento seguido circunstancialmente en estos casos)
Slds,
Muy clara la explicación, como siempre.
Mucha gracias por responder.
José, me alegra haber ayudado! slds!