«Un hombre que se encuentra a si mismo, posee una mansión donde morará con dignidad todos los días de su vida» (James Michener)
Archivos diarios: 05/07/2014
Rectificar un SICOSS y obtener un saldo a favor: ¿Qué pasos hay que seguir?
Los empleadores que presenten DJ rectificativas del F.931, las cuales arrojen un saldo a favor con respecto a las DJ oportunamente presentadas, deberán presentar ante AFIP, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la rectificativa, una «multinota» (Formulario 206) fundamentando la/s razón/es que dieron origen a esta situación y solicitando al organismo que los saldos a favor sean convalidados. Junto con la nota se acompañará toda la documentación respaldatoria y probatoria del caso, que permita dar razón de la petición y que le permitirá al organismo estudiar el pedido recibido por parte del contribuyente. La RG 3093/2011 fija dicho procedimiento, que no siempre es tenido en cuenta por empresas y liquidadores, por eso conviene recordarlo.
La DJNR, ¿se puede presentar en «Cero»?
El sistema no tiene prevista la posibilidad de presentar una DJ en cero o sin movimientos, por lo cual cuando una empresa no ha liquidado conceptos no remunerativos en un período mensual, no está obligado a realizar ningún tipo de presentación. Bastará con mantener los papeles de trabajo prolijos y en concordancia con el SICOSS para responder cualquier tipo de requerimiento que el empleador reciba por parte del organismo. Mucho más sencillo sería habilitar la posibilidad de presentar la DJ Sin Movimientos, ya que la confección de la misma sea con o sin saldo, ya forma parte del procedimiento habitual del cierre mensual.