La Estrategia del Talento (Releyendo a Aldo Schlemenson)

«La credibilidad de las figuras de liderazgo se basa en la confianza que despiertan su talento, su capacidad de innovación y su posibilidad de resolver problemas complejos. Pero a su vez se sustenta en la consistencia ética que de ellas perciben los demás.

*El Talento y los valores morales sustentan un liderazgo más sólido y trascendente*

Asociación Empleados de Comercio (AEC) – Rosario: Retención

La Disposición 15/2014 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, establece con fecha 20-5-2014 que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación Empleados de Comercio de Rosario deberán retenerles un importe equivalente al 0,3% de los haberes que se devenguen a partir del mes de la notificación. Sin embargo, la AEC ya ha aplicado esta disposición desde los haberes de Abril 2014, emulando una conducta que muchas veces hemos visto en AFIP: regular a través de un aplicativo. Pasaron años reteniendo $2,00.-  a sus afiliados, por lo cual cabe pensar que podrían haber esperado dos meses más y actuar con prolijidad y conforme a la normativa.

Servicio Doméstico – Reglamentación Parcial

Se ha publicado el D. 467/2014 en el cual se reglamenta parcialmente la ley 26844, publicada el año pasado, la cual cambió profundamente la actividad de los trabajadores auxiliares de casas particulares. En dicho decreto no se han resuelto dos temas acerca de los cuales usuarios habituales de este blog consultaron recientemente, y que considero conveniente compartir en una entrada general ya que se trata de temas de interés para todos, empleados y trabajadores.

  • Cobertura de ART: Si bien del texto de la ley surge claramente que el empleador debe elegir una ART, y que dicha ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador, lo cierto es que la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo) y la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) no han reglamentado el régimen y por lo tanto es impracticable la obligación de contratar este seguro. Tampoco AFIP ha determinado el mecanismo que el empleador deberá implementar para el pago de las cuotas mensuales adelantadas que se deberían cancelar junto con el F.102 que se paga por mes vencido (notemos que esto redundará en un mayor costo para el empleador y que la suma deducible por este concepto en el Impuesto a las Ganancias continúa sin actualizarse)
  • Obligatoriedad de pagar mediante cuenta bancaria: la misma aplica para trabajadores que prestan servicios en una jornada semanal de 32 horas o más, y cabe la posibilidad de seguir pagando en efectivo si el trabajador así lo solicita, en cuyo caso la recomendación es dejar esto asentado por escrito, en una carta muy simple, donde la trabajadora indique su voluntad de percibir sus haberes en efectivo. Cuando se trate de trabajadores que prestan servicios por menos de 32hs semanales, el pago bancario es optativo para el empleador, quien puede pagar por vía bancaria con acuerdo del trabajador.

Un punto importante que define el Decreto está referido al cálculo de las vacaciones del personal que trabaja determinados días de la semana: para estos casos el valor de la retribución por vacaciones será el resultado de multiplicar la cantidad de días en que el trabajador/a debería prestar servicios durante el lapso que le corresponda por su antigüedad por el valor del sueldo diario al momento en que las vacaciones son otorgadas.

Otra novedad que introduce el Decreto bajo análisis, consiste en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos de tipo eventual o de temporada, indicando en el texto del contrato las razones que justifican este tipo de contratación.