Promoción del Empleo para «microempleadores» (Ley 26940)

El texto de la ley 26940, pendiente de publicación y promulgación, establece un régimen de promoción del empleo para microempresas cuyos puntos característicos son los siguientes:

  • Es de carácter permanente,
  • Alcanza a empresas privadas que sean SRL o personas físicas o sociedades de hecho (se excluyen del beneficio a los Consorcios de propietarios y a los empleadores de auxiliares de casas particulares)
  • Se considerarán microempresas a aquellas que tengan 5 trabajadores o menos. Una vez producida la adhesión al régimen, se podrá elevar la cantidad de empleados hasta 7 sin perder el beneficio pero por los empleados 6to y 7mo se ingresarán las cotizaciones totales.
  • La reglamentación de la ley fijará un tope de facturación anual por encima del cual no podrá encontrarse la empresa que haga uso de este beneficio permanente.
  • Se aplicará sobre contratos por tiempo indeterminado y consistirá en una reducción del 50% de las contribuciones con destino al SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE o RENATEA. Los conceptos LRT, SVO y RNOS no sufrirán reducciones. Si se trata de contratos por tiempo indeterminado a tiempo parcial, la reducción será del 25%.

Una microempresa que supera los 7 empleados o el nivel de facturación que la reglamentación fije, perderá el beneficio, del mismo modo que si cambia su formato social y pasa a ser, por ejemplo, SA. También se prevé la pérdida del beneficio en caso de alta siniestralidad, de producir despidos o de integrar el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)

Estaremos atentos a la reglamentación para definir los pasos que las empresas deberán dar para adherir al beneficio y fijar los demás puntos necesarios para su implementación.

16 comentarios en “Promoción del Empleo para «microempleadores» (Ley 26940)

    • La publicación en el BO es un primer paso para aplicar esta normativa, pero resulta imprescindible la reglamentación para fijar pautas y procedimientos que la ley no establece y que son imprescindibles para su puesta en práctica. Estaremos alertas a las novedades! Saludos!

  1. José, durante los meses de Junio y Julio, antes de la entrada en vigencia de la ley será necesario que AFIP adapte los sistemas aplicativos para la confección de DJ de cargas sociales que permitan al empleador gozar de las reducciones fijadas por el Título II de la ley.

    • Valeria, te agradezco muchísimo tu respuesta anterior y más aún esta, que aclara mejor los tiempos para la puesta en vigencia. Aprovecho para preguntarte: cuando se reglamente, esta reglamentación también será publicada en el Boletín Oficial? Muchas gracias!

      • Asi es! los organismos de control, en especial AFIP y el PEN deberán publicar en el BO las normas que reglamenten esta ley. También informaremos al respecto en este blog!!

    • Incluye a las personas físicas que revistan el carácter de empleador, sin hacer referencia alguna a su condición ante el IVA y el Impuesto a las Ganancias. Si bien no podemos descartar que la reglamentación incluya algo al respecto, los monotributistas podrían acceder a este beneficio en tanto reúnan las otras condiciones que la ley establece.

    • Incluye a las personas físicas que revistan el carácter de empleador, sin hacer referencia alguna a su condición ante el IVA y el Impuesto a las Ganancias. Si bien no podemos descartar que la reglamentación incluya algo al respecto, los monotributistas podrían acceder a este beneficio en tanto reúnan las otras condiciones que la ley establece. Saludos!

    • La reglamentación podría establecer algún requisito en cuanto a la antigüedad de la registración del empleador en el régimen de seguridad social, pero en el texto publicado no lo menciona. Si el fin de la ley es promover el empleo y ayudar a los pequeños empleadores, no veo motivo para dejar fuera del beneficio a los nuevos empleadores que inician su actividad como tales.

      • La vigencia es a partir del 1 de agosto. Ahora me agarró una duda que no me suelta.
        Los aportes de los sueldos de julio (que se pagan ahora en agosto) entran o recién los aportes realizados sobre los sueldos de agosto (o sea los que se pagan e septiembre)?
        Gracias.

      • Se aplica el principio del devengados, es decir, periodo Agosto aún cuando el pago se produzca en septiembre. Las cargas sociales de julio se deben presentar y depositar tal como están preparadas, esta ley no aplica a julio 2014. Slds!

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