Es el último día para… subir el SIRADIG Trabajador 2023
Es el último día para cumplir con el Registro Empleador CABA 2023
#Recordatorios
Es el último día para… subir el SIRADIG Trabajador 2023
Es el último día para cumplir con el Registro Empleador CABA 2023
#Recordatorios
Actualización de Base Imponible de la Seguridad Social
Se fijan desde Marzo 2024, los nuevos topes mínimo y máximo de la seguridad social en $45.281,15 y en $1.471.616,10 respectivamente conforme lo dispuesto por la Resolución 39/2024 de ANSES.
SCVO Empleadores – Marzo 2024
Considerando que desde Diciembre 2023 el SMVM es de $156.000.- la suma asegurada en concepto de SCVO equivalente a 5.5 SMVM se actualiza y pasa a ser de $858.000 y, además, el valor mensual que el empleador deberá depositar desde el mes de Marzo devengado en el F.931 se eleva a $175.89.- ya que equivale al 0.0205% de la suma asegurada.
No se han modificado los costos de los derechos de emisión anual,
Mediante la publicación del DNU 194/2024 del día de hoy el PEN redujo el tope del ingreso para acceder al cobro de las Asignaciones Familiares desde Febrero 2024.
El nuevo tope individual quedó fijado en $1.077.403.- y, por lo tanto, el límite del IGF (ingreso del grupo familiar) será el doble $2.154.803.-
Hasta la publicación de este DNU el tope para la percepción de AAFF se había equiparado con el penúltimo párrafo del Inciso c) del Art.30 de la Ley del IG, con lo cual el tope baja sensiblemente.
También este DNU deroga el Art.6 de la Ley 27160 según el cual un beneficiario de AAFF no podía tomar la deducción especial por hijo en el impuesto a las ganancias.
Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 para el mes de Febrero 2024 en un 17.60% calculado sobre los básicos convencionales Diciembre 2023, con la recomposición del 11% homologada según acuerdo aprobado para los salarios Enero 2024.
Las condiciones previstas para la liquidación este aumento son las siguientes:
Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio y a la Federación (Faecys)
También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) que mantendrán su carácter de Sumas No Remunerativas y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones, también serán considerados en la base de cálculo.
Durante los meses de Febrero y Marzo 2024 el incremento pactado mantendrá el carácter de Suma No Remunerativa, por lo tanto se observarán en los Recibos de Haberes dos Sumas No Remunerativas derivadas de acuerdos paritarios: la que se acordara en mes de Enero 2024, la cual mantiene tal carácter hasta Marzo 2024 inclusive, y la que corresponde al acuerdo bajo análisis.
En Abril 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.
Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Marzo 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.
Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/01/2024 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia.
Aún el acuerdo se encuentra pendiente de homologación y no se han dado a conocer las tablas salariales ni los nuevos valores del INACAP mensual.
Se acordó un aumento salarial para el personal auxiliar de casas particulares que se aplicará de la siguiente forma,
Es decir, se trata de aumentos acumulativos.
Si bien la Resolución que avala este acuerdo no fue publicada hoy en el BO, damos a conocer la novedad porque hay muchas expectativas desde Enero 2024 sobre este tema.
Se fija mediante Resolución 4/2024 del CNEPySMVM para los trabajadores regulados por LCT 20744, Ley de Trabajo Agrario y Administración Pública un Salario Mínimo Vital y Móvil conforme al siguiente detalle:
Recordamos que estos valores son brutos y no incluyen las AAFF que paga ANSES.
Con la publicación de los Decretos 170/2024 y 171/2024 se fijan condiciones para la desregulación del sistema de cobertura de salud mediante Obras Sociales y planes de Medicina Prepaga. La entrada en vigencia de ambos Decretos es el 01/03/2024.
Los afiliados titulares podrán optar por cualquiera de las entidades de salud mencionadas, y su elección se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud presentada, es decir, no tendrán que permanecer un año en la Obra Social de origen de la actividad. Se retoma el principio por el cual la libre elección de Obra Social rige desde el primer día de la relación laboral y ahora se incluye también dentro de las posibilidades, la opción de un plan de Medicina Prepaga en forma directa, sin la intermediación de obras sociales sindicales.
El plazo mínimo de permanencia de un año no resultará aplicable en el caso de beneficiarios que, afiliados a un agente de salud, elijan una entidad de Medicina Prepaga como cobertura médica.
Las entidades de Medicina Prepaga quedan obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución. Podrán además establecer aumentos libremente en tanto mantengan igual proporción para todos los afiliados de la entidad y sean notificados con 30 días de antelación.
Resta que AFIP y SSS adopten medidas complementarias para que estas disposiciones resulten operativas.

El DNU 70/2023 que está vigente desde hoy tiene impacto directo en los procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales, que analizaremos a continuación:
Registración Laboral
Periodo de Prueba
Para todas las relaciones laborales que inician a partir de la vigencia del DNU bajo análisis, el período de prueba será de 8 meses, permaneciendo en el texto del Art.92 bis la obligación de preavisar y la prohibición del uso abusivo del mismo.
Se elimina el inciso donde se establecía que si el empleador no registraba al trabajador con el código de período de prueba, se entendía de pleno derecho su renuncia al mismo.
Pago de la Remuneración
Se incorpora en el Art 124 de la LCT la posibilidad de pagar remuneraciones en otras entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras y competitivas.
Se eliminan exigencias tales como la gratuidad de la cuenta sueldos y la cantidad ilimitada de extracciones, así como la facultad del trabajador de exigir el pago en efectivo.
Recibos de Haberes
Podrán instrumentarse en forma electrónica (Art 139 LCT) y a los efectos de su conservación, tanto los recibos como las constancias de pago, podrán ser digitalizados, y tendrán la misma validez que en papel.
Retenciones Admitidas
En el inciso c) del Art. 132 se incorpora como condición para efectuar retenciones reguladas por CCT que exista un consentimiento explícito del empleado autorizando dicho aporte. Este punto requerirá aclaraciones para su efectiva implementación, conceptualizando qué se entiendo por consentimiento explícito y, luego, adaptar los sistemas de gestión para las declaraciones mensuales de aportes y contribuciones sindicales.
Licencia por Maternidad
Si bien se mantiene como principio general que se prohíbe el trabajo de la persona gestante 45 días antes y 45 días después del parto, queda habilitado el derecho para que la persona interesada opte por reducir la licencia preparto a 10 días, y gozar del resto de la licencia como postparto (Art.177 LCT)
Despido Con Justa Causa
Se agrega el Art. 242 LCT que se considerará injuria grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, que afecten la libertad de trabajo, con amenazas y obstrucciones de ingreso a quienes quieran ejercer el derecho a trabajar. También a quienes ocasionen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa. Es condición que el empleador previo al despido, intime al trabajador a cesar su conducta.
Despido Sin Justa Causa – Indemnización
Certificados Art.80 LCT
Principio de Irrenunciabilidad
Se modifica el Art.12 de la LCT otorgando la posibilidad de homologar acuerdos en los términos del Art. 241 (fin del contrato laboral por voluntad concurrente de las partes) y acuerdos donde se modifiquen condiciones esenciales del contrato de trabajo. Ya no se suponen nulas las convenciones individuales.
Principio de Presunción
Se agrega en el Art.23 LCT un párrafo indicando que no aplicará la presunción (ni laboral ni de la seguridad social) cuando se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios, emitiendo facturas / recibos.
Prestación por Desempleo
Se suman como beneficiarios de la Prestación por Desempleo aquellos trabajadores que firmen acuerdos voluntarios Art.241 LCT.
Viajantes de Comercio
Se deroga la Ley 14546 – Estatuto el Viajante de Comercio, lo cual no afectará derechos de los trabajadores que hoy encuentren alcanzados por dicho régimen. Las nuevas contrataciones se regirán por la LCT, CCT y contratos individuales que resulten aplicables.
Trabajo Agrario
El trabajador independiente con colaboradores: Se crea esta figura, que podrá contar con hasta 5 trabajadores para llevar adelante un emprendimiento productivo en el marco de un régimen simple y unificado, que no implica vínculo laboral, aunque sí aportarán una cuota con destino a la ART y a la Seguridad Social.
Modificaciones que dependen de los CCT
Los distintos CCT podrán incluir en sus disposiciones:
En la medida en que estas modificaciones se encuentren operativas e implementadas, ampliaremos!!
Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 38% para el trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre 2023, y también se estableció un 9% de recomposición aplicable sobre los básicos convencionales de Septiembre 2023. Esto da como resultado un aumento efectivo del trimestre equivalente al 50.42% total.
Recordemos que desde Octubre 2023 las sumas no remunerativas que los trabajadores mercantiles venían percibiendo como tales en función del Acuerdo Julio 2023 pasan a formar parte del salario básico y por lo tanto son base de cálculo de todos los aportes de la seguridad social.
Las condiciones previstas para la liquidación de los aumentos mencionados en el párrafo inicial son las siguientes:
Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato y al Faecys.
También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones por despidos sin causa, también serán considerados en la base de cálculo.
Denominación de los Conceptos de Pago: Se indica en el acuerdo que los conceptos que reflejan el aumento sean expuestos en la documentación laboral bajo la denominación que se detalla a continuación:
Contribución a cargo de los empleadores con destino a OSECAC: Se incrementa de $1200.- a $2000 desde Octubre 2023, por cada trabajador incluido en el CCT.
En Enero 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.
Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Enero 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.
Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/07/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia. La condición para dicha compensación es que sea dispuesta por negociación colectiva.
Si bien leemos en el texto del acuerdo que las escalas salariales forman parte del mismo, aún las mismas no han sido publicadas, y tampoco el acuerdo fue homologado. Los mantendremos informados al respecto de estos puntos.