Cierre Anual 2023 IIGG – Nueva Prórroga

AFIP extendió un mes el plazo para que los trabajadores informen las deducciones del año 2023 en el SIRADIG, tendrán tiempo hasta el 30/06/2024. Recordemos que ya se habían publicado dos prórrogas, al 30/04/2023 y luego al 30/05/2023.

La RG 5514 publicada ayer, 30/5, también otorga más plazo para que el agente de retención (empleador) cumpla con la obligación de realizar la liquidación anual: hasta el 31/07/2024. El importe que deba retenerse o se devolverse, según corresponda, será incluido en la primera liquidación que se realice luego del 31/07 y hasta el 09/08.

Con respecto al SICORE, el importe retenido o reintegrado deberá informarse e ingresarse en las fechas de vencimiento previstas para el período Julio 2024, consignando como fecha de retención 31/07/2024.

DJ Anual Informativa – IIGG y Bs Personales

El Art.14 de la RG 4003 establece que los beneficiarios de rentas derivadas de trabajos en relación de dependencia y beneficios previsionales, están obligados a presentar una DJ Informativa de sus ganancias y de sus bienes, en tanto sus ingresos brutos superen un monto que, anualmente, se va actualizando. 

Hoy, a través de su sitio web, AFIP publicó que estarán obligados a presentar la DJ informativa mencionada en el párrafo anterior quienes hayan obtenido ingresos brutos superiores a $15.917.863,58.- 

Cabe recordar que estas DJ no generan saldo a pagar ni la obligación del trabajador / beneficiario previsional de inscribirse en el impuesto, ya que es de carácter informativo. 

Queda también fijado en $15.917.863,58 el valor a partir del cual los empleadores se encuentran obligados a presentar el F1357 – «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia», que por lo establecido en el Art. 22 de la misma RG 4003 se pondrá a disposición de los beneficiarios que por sus rentas estén obligados a presentar su DJ Anual Informativa. 

Actualización Mensual de las Bases Imponibles de la Seguridad Social

ANSES publicó la Resolución 188/2024 donde fija para el mes de Junio 2024 que las bases imponibles en materia de seguridad social serán,

  • $2.265.033,81 Tope Máximo
  • $69.694,36 Base Mínima

Recordamos que este punto requiere especial atención al momento de emitir liquidaciones de haberes porque se trata de valores que irán actualizándose en forma mensual.

SVO en el SICOSS, Topes SS Mensuales y Registro Empleador – Novedades!

Versión SICOSS – Valor del SVO

La RG 5495/2024 (4/4/2024) puso a disposición la Versión 46 del SICOSS que admite actualizar el valor del SVO aplicable desde el mes Marzo 2024, el cual aumentó a $175.89 por trabajador como informamos oportunamente.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Abril 2024

ANSES mediante la Resolución 62/2024 dio a conocer las bases imponibles que regirán para el mes devengado Abril,

  • Mínima $57.668,19
  • Máxima $1.874.838,91

Desde el corriente mes las bases ya no se actualizarán trimestralmente sino todos los meses, de acuerdo al IPC.

Registro Empleadores de la Ciudad de Bs As – Prórroga

Se prorroga hasta el 31/05/2024 el plazo para presentar el Registro Empleadores de CABA correspondiente al ejercicio 2023 según lo establecido por la Resolución 278/2024 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad.

El paso 27/03 por iniciativa del Consejo Profesional se había anunciado que esta prórroga sería otorgada pero no se había dado a conocer hasta ahora normativa que respaldara la definición.

Empleados de Comercio – Abril 2024

Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo paritario que el sector de empleados de comercio firmó el pasado 5/4 y que aún se encuentra pendiente de homologación.

Del mismo surge que las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • Incremento salarial del 15%, que se abonará como Suma No Remunerativa en dos tramos: 8% a partir de Abril 2024 2024 y 7% a partir de Mayo 2024,
  • La base de cálculo del aumento del 15% es el Salario conformado Marzo 2024, es decir, la sumatoria del básico y del adicional No Remunerativo,
  • Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
  • Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
  • Se incluye también una suma fija de $40.000.- que se abonará durante el mes de Abril bajo la denominación “Suma Compensatoria Abril 2024” y que también tendrá carácter de Suma No Remunerativa, aún cuando tributará a los conceptos mencionados en el punto anterior: SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
  • Se prorroga excepcionalmente el carácter No Remunerativo de los aumentos acordados en Enero y Febrero 2024.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/01/2024 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $3000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.

Vigencia:

Este punto merece especial atención, ya que por un lado entendemos que en un error de tipeo la cláusula 3º fija como vigencia para el acuerdo bajo análisis desde el 01/04/2024 al 31/03/2026 (entendemos que la intención de los firmantes fue fijar el 31/03/2025)

Tampoco el acuerdo dice expresamente hasta qué período los aumentos establecidos mantendrán su condición de Suma No Remunerativa, ni hasta qué período seguirán siendo Sumas No Remunerativas los aumentos acordados en Enero y Febrero 2024.

Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Junio 2024.

Prórroga Cierre Anual 2023

AFIP extendió un mes el plazo para que los trabajadores informen las deducciones del año 2023 en el SIRADIG, tendrán tiempo hasta el 30/04/2024.

La RG 5494 publicada el 26/3 también otorga más plazo para que el agente de retención (empleador) cumpla con la obligación de realizar la liquidación anual: hasta el 31/05/2024. El importe que deba retenerse o se devolverse, según corresponda, será incluido en la primera liquidación que se realice luego del 31/05 y hasta el 10/06.

Con respecto al SICORE, el importe retenido o reintegrado deberá informarse e ingresarse en las fechas de vencimiento previstas para el período Mayo 2024, consignando como fecha de retención 31/05/2024.

En Marzo se actualizan el SCVO y la base imponible de la SS

Actualización de Base Imponible de la Seguridad Social

Se fijan desde Marzo 2024, los nuevos topes mínimo y máximo de la seguridad social en $45.281,15 y en $1.471.616,10 respectivamente conforme lo dispuesto por la Resolución 39/2024 de ANSES.

SCVO Empleadores – Marzo 2024

Considerando que desde Diciembre 2023 el SMVM es de $156.000.- la suma asegurada en concepto de SCVO equivalente a 5.5 SMVM se actualiza y pasa a ser de $858.000 y, además, el valor mensual que el empleador deberá depositar desde el mes de Marzo devengado en el F.931 se eleva a $175.89.- ya que equivale al 0.0205% de la suma asegurada.

No se han modificado los costos de los derechos de emisión anual,

  • Hasta 25 empleados $12.-
  • Entre 26 y 50 empleados $17.-
  • Más de 50 empleados $25.-

Nuevos Topes para la percepción de Asignaciones Familiares

Mediante la publicación del DNU 194/2024 del día de hoy el PEN redujo el tope del ingreso para acceder al cobro de las Asignaciones Familiares desde Febrero 2024.

El nuevo tope individual quedó fijado en $1.077.403.- y, por lo tanto, el límite del IGF (ingreso del grupo familiar) será el doble $2.154.803.-

Hasta la publicación de este DNU el tope para la percepción de AAFF se había equiparado con el penúltimo párrafo del Inciso c) del Art.30 de la Ley del IG, con lo cual el tope baja sensiblemente.

También este DNU deroga el Art.6 de la Ley 27160 según el cual un beneficiario de AAFF no podía tomar la deducción especial por hijo en el impuesto a las ganancias.