Impuesto a las Ganancias – Novedades para tener en cuenta

AFIP emitió la RG 5314 donde actualiza los montos a tener en cuenta para la deducción de seguros y viáticos, y donde además reglamenta la deducción de gastos educativos[i]

Según lo dispuesto en el Decreto 18/2023 los gastos educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educativos privados y públicos (incorporados a planes de enseñanza oficial) así como los servicios de alojamiento, refrigerio y transporte prestados por los mismos establecimientos, con medios propios o no. También se incluyen en los servicios educativos a las clases particulares sobre materias del plan de enseñanza oficial, las guarderías o jardines infantiles, los útiles escolares y uniformes.

No sólo pueden deducirse cuando se traten de gastos educativos vinculados a hijos de hasta 18 años, sino que también se incluye a los hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares de un arte u oficio que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible ($252.564,84 para el 2022) y que residan en el país.

El límite de la deducción será del 40% del mínimo no imponible y los trabajadores contarán con plazo hasta el 31-3-2023 para declarar los gastos del 2022 en materia educativa, luego para el 2023, podrán hacerlo mensualmente.

Para la inclusión de la deducción por gastos educativos se prevé que el SIRADIG Trabajador solicite los datos de la factura y del hijo que los genera, en particular cuando no es considerado carga de familia.

Consideramos propicio recordar que, como todos los años, los trabajadores tienen plazo hasta el 31-3 para completar su F.572 Web y notificar de las deducciones mensuales que omitió informar oportunamente o que desee corregir, y declarar los gastos que constituyen deducciones anuales, que actualmente son los Gastos por Honorarios Médicos y los Seguros.

Con respecto a los límites para la deducción anual de los seguros de vida, mixto y de retiro, el tope publicado para el 2022 es de $42.921,24 para cada uno de ellos.

Consideremos también que en ocasión del cierre anual se informan los pagos en cuenta en materia de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y percepciones por compra de moneda extranjera y adquisiciones de bienes y servicios también en moneda extranjera (ya se encuentra habilitado)


[i] Al momento de emisión de este informe el F572 web aún no prevé el campo para declarar deducciones en materia de gastos educativos.

Empleados de Comercio – Revisión Salarial

Fue publicada la homologación del acuerdo de revisión salarial que el sector mercantil firmó el pasado Enero 2023 por medio de la Resolución 104/2023 que, recordamos, fijó un aumento del 13% desde Febrero 2023 y del 9.9% desde Marzo 2023. Como resultado de este ajuste salarial se actualizan los valores mensuales del INACAP, según lo detallado a continuación:

INACAP Febrero 2023 à$785.72.-

INACAP Marzo 2023 à $863.51.-

Actualización del SVO – Vigencia Marzo 2023

A fin de confeccionar la DJ SICOSS de Marzo 2023 la SSN informó que el valor individual a considerar es $78.36.- y que la suma asegurada ascenderá a $382.250.-

Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la R. 39766 de la SSN donde se establece que la suma asegurada equivale a 5.5 SMVM y que el costo mensual por persona se calculará aplicando el 0.205/1000 a la suma asegurada.

#Recomposición #EmpleadosDeComercio

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.9% conforme a las siguientes condiciones:

  • 13% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Diciembre 2022 y se otorgará desde Febrero 2023
  • 9.9% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Febrero 2023 y se otorgará desde Marzo 2023

Indemnización por Antigüedad: Observamos que en cláusula Quinta del acuerdo se aclara que las sumas no remunerativas serán tomadas en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de despidos sin justa causa, lo cual es valioso porque había sido objeto de reiteradas consultas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/10/2022 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Guardería: También se acuerda que los empleadores podrán cumplir con el Decreto 144/22 (Art.179 LCT) tal como lo estipula el Decreto, o bien pagando una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas – Con Retiro” Ley 26844 o al monto efectivamente pagado, cuando éste sea menor, a modo de reintegro.

Ver nuestra publicación Reglamentación del Beneficio Guarderías


Prorroga Vencimiento SICOSS 12/2022

Fue publicada la RG 5313/23 mediante la cual AFIP establece que las obligaciones de los empleadores en cuanto a la presentación y pago de las DJ determinativas de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social fijadas entre el 9 y el 11 de Enero 2023 se considerarán cumplidas a término en tanto se efectivicen hasta el 13/01/2023 inclusive. 

Esto se origina tras las serias y reiteradas dificultades que se presentaron para el acceso a los sistemas de AFIP destinados a la confección y presentación del Libro de Sueldos Digital y SICOSS, y lamentablemente, consideramos que estamos ante una publicación tardía, cuando los empleadores y colegas ya hemos invertido tiempo y esfuerzo para cumplir con la fecha inicialmente establecida y cuando inclusive, ya han recibido notificaciones por falta de cumplimiento. 

Se observa asimismo que ya ha impactado este cambio en Sistema de Cuentas Tributarias

#AFIP #SICOSS #LSD

Asignación No Remunerativa Diciembre 2022

Queda establecida por Decreto 841/2022 (17/12/2022) para los trabajadores del Sector Privado que trabajan en relación de dependencia el pago de una Suma No Remunerativa de hasta $24.000 que será abonada durante el mes de Diciembre 2022.

Incluye a los trabajadores regulados por la LCT, a los trabajadores del régimen de la construcción, a los trabajadores regulados por el régimen de trabajo agrario y a los auxiliares de casas particulares. Asimismo se deja establecido que quienes presten servicios en jornadas inferiores a la legal o convencional percibirán esta asignación no remunerativa en forma proporcional.

El monto de la asignación será equivalente a:

  • $24.000 para quienes perciban una remuneración neta mensual en Diciembre 2022 de $161.859.- o menos
  • La diferencia entre $185.859 y el sueldo neto mensual para los trabajadores que perciban salarios netos mensuales en Diciembre 2022 superiores a $161.859 e inferiores a $185.859

Podrá absorberse hasta su concurrencia con el pago de Asignaciones por única vez establecidas por normas convencionales entre Noviembre 2022 y Enero 2023.

Las PYMES tramo I que cuenten con certificado vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias por un importante equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de ANR Decreto 841/2022.

Tratándose de personas humanas empleadores de Auxiliares de Casas Particulares Ley 26844, podrán deducir el pago de esta ANR del Impuesto a las Ganancias, quedando previsto que se solicite el reintegro del 50% de lo abonado cuando no tuvieran la posibilidad de deducirlo.