
#Hola2021

Informamos que por disposición de la RG 4885/2020 se admitirá como deducción en el régimen de retención de ganancias de trabajadores en relación de dependencia el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o por compras con tarjeta de crédito y de débito, también en moneda extranjera.
Dichos importes se podrán consultar a través del Servicio “Mis Retenciones” seleccionando la opción 217 “Percepción” y luego se informará en el SIRADIG.
Aún el SIRADIG no está modificado para su inclusión, informaremos cuando así ocurra.
Habilitación de los Programas ATP y REPRO II Diciembre 2020
AFIP publicó la RG 4881/2020 a través de la cual determinó que la fecha para la adhesión a los mencionados programas de beneficios es desde el 17/12 al 23/12 (ambas inclusive), lo cual como en ocasiones anteriores se hará mediante el servicio web de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”
Mediante la Decisión Administrativa 2181/2020 quedaron establecidos los criterios que desarrollaremos a continuación:
Parámetros para acceder al beneficio Programa REPRO II Noviembre 2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó su R. 1066/2020 mediante la cual se fijan los criterios para acceder al beneficio, los cuales detallamos a continuación:
Variación porcentual interanual de la facturación | Menor al 10% |
Variación porcentual interanual del IVA Compras | Menor al 10% |
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) | Mayor a 0,6 |
Liquidez Corriente en 2020 (activo cte / pasivo cte) | Menor a 1,6 |
Variación porcentual interanual del consumo de energía | Menor a 0% |
Variación porcentual interanual del costo laboral total y la facturación | Mayor a 0% |
Variación porcentual interanual de importaciones | Menor a -20% |
Variación porcentual interanual de la facturación | Menor al 5% |
Variación porcentual interanual del IVA Compras | Menor al 5% |
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) | Mayor a 0,6 |
Liquidez Corriente en 2020 (activo cte / pasivo cte) | Menor a 1,6 |
Variación porcentual interanual del consumo de energía | Menor a 0% |
Variación porcentual interanual del costo laboral total y la facturación | Mayor a 0% |
Variación porcentual interanual de importaciones | Menor a -30% |
Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro parámetros, siendo condición excluyente que uno de esos parámetros sea la variación interanual de la facturación.
Fue oficializado el aumento salarial para los trabajadores de casas particulares a través de la Resolución Nº 3 de la CNTCP, que dispone un incremento del 30% total que se aplicará en forma no acumulativa de la siguiente forma:
Anexamos los sueldos mensuales aprobados para cada tramo y además cumplimos en recordar que por Resolución Conjunta 1/2019 la contribución mensual con destino a la ART será del 2.93% del salario de la Quinta Categoría, aplicándose un coeficiente del 40.50% para trabajadores de menos de 12hs y del 64.80% para los de 12hs a 16hs.
1 | Supervisor/a | Coordinación y Control de tareas realizadas por dos o más personas | $ 192,00 | $ 24.000,50 | $ 210,50 | $ 26.734,00 |
2 | Personal para tareas específicas | Cocineros contratados exclusivamente para dicha labor y toda otra actividad que requiera de cierta idoneidad para realizarla. | $ 181,50 | $ 22.298,00 | $ 199,50 | $ 24.821,00 |
3 | Caseros | Tareas relacionadas con el cuidado y la preservación de una vivienda donde habita en ocasión del contrato de trabajo. | $ 171,50 | $ 21.755,00 | ||
4 | Asistencia y Cuidado de Personas | Cuidado no terapeútico de niños, personas enfermas, adultos mayores. | $ 171,50 | $ 21.755,00 | $ 192,00 | $ 24.243,50 |
5 | Personal para tareas Generales | Tareas de limpieza, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y tareas generales típicas del hogar. | $ 159,00 | $ 19.564,50 | $ 171,50 | $ 21.755,00 |
Hacemos propicia la oportunidad también para informar que desde el 14/12 los trabajadores de casas particulares tienen la posibilidad de hacer uso del transporte público en la zona AMBA, en tanto sea para ir a cumplir con sus tareas y obteniendo a tal fin el certificado único habilitante de circulación, COVID 19.
Si bien el plazo para la adhesión al Programa REPRO II fue originalmente previsto entre los días 01/12 y 06/12 por AFIP RG en el día de la fecha, mediante sus redes sociales se da a conocer una gacetilla de prensa donde extiende el plazo hasta el 09/12.
Compensación No Remunerativa Trabajadores en Grupo De Riesgo
Recordamos que el Decreto 792/2020 estableció en el Art. 24 que los empleadores que en su nómina tenían trabajadores dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo durante la vigencia del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) detallados por la Resolución 207/2020 podían liquidar desde Noviembre dichos haberes como sumas no remunerativas, equivalentes al sueldo neto habitual, efectuando únicamente Aportes y Contribuciones con destino a las Obras Sociales y al INSSJP Ley 19032.
AFIP incorporó la situación de revista 50 en el SICOSS para incorporarlos. El Decreto 956 publicado el pasado 30/11/2020 mantiene este beneficio en su Art. 23 y destacamos que en los considerandos del mencionado decreto se ratifica la vigencia tanto para las personas que habiten en lugares regidos por ASPO como por DISPO lo dispuesto por la Resolución 207/2020 y su prorroga 296/2020.
Por lo tanto la liquidación de la compensación no remunerativa para estos trabajadores estará correcta sea que dichos trabajadores residan en zona DISPO o en zona ASPO.
Se Prorroga la doble indemnización
Se amplía hasta el día 25/01/2021 la emergencia ocupacional declarada por Decreto 34/2019 y prorrogada por Decreto 528/2020, por lo cual todo trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir doble indemnización, derecho que abarca todos los conceptos originados con motivo de la extinción del contrato. Este Decreto, Nº 961/2020, no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2020)
Empresas de Salud – Contribuciones SIPA
Con el fin de mantener la reducción del 95% de las contribuciones SIPA para todos los empleadores del rubro Salud hasta el 31/12/2020 se publicó del Decreto 953/2020. Recordemos que esta medida inició con el dictado del Decreto 300/2020 y fue prorrogado sucesivamente ante la emergencia sanitaria COVID 19.
REPRO II – Incompatibilidades para acceder al Beneficio
La Secretaría de Trabajo publicó en el día de hoy, 01/12/2020, la Resolución 1565/2020 en la cual determina que los empleadores que perciban el beneficio denominado REPRO II no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de su finalización:
Tampoco podrán acceder al REPRO II quienes hayan realizado despidos prohibidos por el Decreto 329/2020 y sus respectivas prórrogas.
La nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio www.datos.gob.ar donde se dará a conocer el CUIT, la razón social y la cantidad de empleados cubiertos por el programa.
Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares
Si bien aún está pendiente de homologación, les informamos que se acordaron nuevos salarios para los trabajadores auxiliares de casa particulares, con un incremento del 28% a efectivizarse en 3 tramos:
Los nuevos valores del F.102 RT destinado al pago de aportes y contribuciones del régimen aún no fueron publicados, esperándose un ajuste en la alícuota de la ART que actualiza en función de los salarios y que es de pago anticipado. Los valores destinados a la seguridad social sufrirán la actualización anual desde el período devengado Enero 2021 (RG AFIP 4180)
Salario Complementario
Se establece que para el mes de Noviembre 2020 las actividades identificadas como “Críticas” y las guarderías y jardines maternales reciban el beneficio del Salario Complementario, en tanto verifiquen facturación interanual negativa (Octubre 2019 / Octubre 2020)
Para los casos donde se verifique una variación de la facturación interanual negativa, el salario complementario se calculará de la siguiente forma:
En el caso de empresas del rubro salud, van a mantener el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que tengan una variación de la facturación interanual negativa y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea la cantidad de empleados en nómina.
Contribuciones SIPA
Los criterios en materia de contribuciones SIPA para Noviembre 2020 son los siguientes:
Créditos a Tasa Subsidiada
Su otorgamiento se regulará conforme a los siguientes puntos:
El monto del crédito subsidiado será del 120% del SMVM por cada trabajador integrante de la nómina al 31-10-2020 no pudiendo superar el salario neto.
Las tasas de interés aplicables son 27% TNA en caso de variación de la facturación interanual negativa, y 33% TNA si fuera igual a cero o de hasta el 35%.
El plazo de gracia, se mantiene en 3 meses al igual que en DA anteriores, computados a partir de la primera acreditación.
Los créditos subsidiados deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos desde que el BCRA comunique a las entidades financieras que el préstamo se encuentra aprobado.
REPRO II
Considerando que coexisten el Programa REPRO II y el Programa ATP, las reglas aplicables para su obtención son las que se enumeran a continuación:
Plazos
Por gacetilla de prensa AFIP informa el plazo para solicitar el beneficio del Programa ATP ó REPRO II será desde hoy, 20/11 hasta el 26/11, encontrándose ya habilitado el servicio para proceder.
El Ministerio de Trabajo crea el Programa REPRO II, el cual consistirá en una suma de dinero que se abonará a los trabajadores, a cuenta de sus remuneraciones, según las siguientes condiciones:
En el caso de empleadores no sujetos a la presentación de Balance 2019, tales como asociaciones civiles, este requisito no será exigido.
Además el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II definirá los parámetros para la revisión de los indicadores económicos, financieros y patrimoniales calculados en los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos 3 meses del año anterior, emitiendo un dictamen fundado. Los indicadores son:
Se dió a conocer en el día de hoy la RG 4854 que reglamenta los beneficios del Programa ATP vinculados a la reducción y postergación de las Contribuciones SIPA y además establece una prórroga en el vencimiento general de la presentación y pago del SICOSS devengado Octubre 2020.
Caracterización en Sistema Registral
Los empleadores beneficiados con la prórroga para el pago de las contribuciones SIPA se encuentran caracterizados en SR bajo el código 460, en tanto que los beneficiados con el acceso a créditos a tasa subsidiada tienen el código 474 o 475 (según la TNA) Si se trata de empleadores que accedieron al beneficio de la reducción del 95% en las contribuciones SIPA, el código de caracterización en SR es el 461.
Fechas de Vencimiento SICOSS
Con respecto al Vencimiento General para la presentación y pago del SICOSS, las nuevas fechas son:- CUIT 0, 1, 2 y 3 = 12 de Noviembre- CUIT 4, 5, y 6 = 13 de Noviembre- CUIT 7, 8 y 9 = 16 de Noviembre
Créditos a Tasa Subsidiada
Mediante la publicación de la RG 4853, también publicada hoy, quedan establecidas las siguientes pautas generales para la tramitación de los préstamos a tasa subsidiada:- En el caso de empleadores que no tengan trabajadores en situación de pluriempleo, podrán presentar la solicitud desde hoy y hasta el 19-11- Si tuvieran casos de pluriempleo, desde el 14-11 y hasta el 19-11 también, Una vez formalizada la solicitud el BCRA pondrá a disposición la nómina de beneficiarios y el monto máximo a ser otorgado por cada uno (Recordamos que los depósitos se hacen en la CBU de cada trabajador)
Se publica con fecha 29/10/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Octubre 2020.
Con respecto a los beneficios pendientes de percepción, en todos aquellos casos donde hubieran transcurrido 60 días desde la fecha de inscripción en el programa mensual de que se trate, sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se aconseja dar por concluida la tramitación, salvo que se trate de casos donde hubiese reclamos pendientes de resolución.
AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP
Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 29-10 y el 04-11