Los cambios en el régimen del impuesto a las ganancias 2024

El impuesto cedular Ley 27725, vigente desde el 01/01/2024 fue derogado y reemplazado por un impuesto global, que abarca a todos los sueldos y los ingresos de origen previsional, desde el 01/07/2024, conforme a la ley 27743 y su reglamentación. La normativa que se publicó prevé un sistema de transición, que permite empalmar lo realizado con el período comprendido entre el 01/01/2024 y la efectiva entrada en vigencia de estas importantes modificaciones.

En el Decreto se establece que el agente de retención deberá calcular el impuesto por la sumatoria de los ingresos percibidos desde el 01/01/2024 más los devengados hasta el 30/06/2024, es decir, no tiene relevancia si la empresa canceló los haberes en Junio / 1ºSAC en Junio o en los primeros días de Julio, todos serán considerados a efectos de este cálculo como comprendidos en el (derogado) régimen cedular

Recordamos a continuación el procedimiento de re-cálculo del impuesto del primer semestre 2024 establecido por el Decreto, en su Art.8:

  1. Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
  2. Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido en concepto de Impuesto Cedular / Régimen General
  3. Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero, no estando habilitada la devolución en el caso de retenciones en exceso, que deberá ir absorbiéndose hasta su compensación.
  4. En cuanto a la Deducción Especial del Art.8 del Decreto 652, mencionada en el punto precedente, observamos que la RG AFIP 5531 le da tratamiento de Pago a Cuenta y tiene como fin que las modificaciones establecidas por la Ley 27743 no impliquen retenciones retroactivas para los trabajadores y beneficiarios de Jubilaciones y pensiones.

Hay que considerar que a efectos del cálculo del punto 1. se deducirán las deducciones acumuladas, sean generales o personales (SIRADIG), hasta el mes de pago. Y esta aclaración es relevante porque en el caso de empresas que hayan depositado los sueldos de Junio con fecha Julio, aplicarán las deducciones acumuladas de Enero a Julio. Del mismo modo, según se incluyan o no ingresos de Julio, se tomará la escala de Junio o de Julio del Art.94

Es decir que el año 2024 tendrá algo similar a dos etapas o tramos: uno de Enero a Junio y otro de Julio a Diciembre. Con una salvedad: en el período comprendido entre Julio y Diciembre tendremos una actualización por IPC en Septiembre de los valores incluidos en las escalas del Art.94 y en las deducciones del Art.30 LIG. Luego, al momento de hacer la Liquidación Anual en Abril 2025 se unificarán los cálculos.

También en la liquidación anual (o final si correspondiera) se computarán las deducciones del primer semestre que no se tomen en el recálculo establecido por el Art.8 del Decreto. De aquí surge que es relevante incentivar a los trabajadores para que completen el SIRADIG 2024 a la brevedad. Desde el 26/7 AFIP puso a disposición el SIRADIG, eliminando por supuesto la distinción entre régimen general e impuesto cedular. Corresponde que las deducciones se informen desde Enero 2024, en caso de corresponder, así el empleador hace el recálculo al que referimos conforme a la Ley 27743 y al Decreto 652/24.

En cuanto al SAC, los agentes de retención adicionarán a la ganancia bruta de cada mes (sea habitual o extraordinaria) una doceava parte en concepto de SAC y, también, computarán una doceava parte de las deducciones (MNI + DE+ Cargas de Familia) del mes en concepto de SAC. A fin de determinar la retención definitiva, determinada conforme a los valores efectivamente abonados, el empleador podrá realizar el ajuste al momento del pago del SAC de cada semestre o en ocasión de la liquidación anual o final si correspondiera.

Aún siendo reiterativos con respecto a nuestro informe del pasado 22/7 vamos a tener en cuenta que en planteo de la Cuarta Categoría del 2024 no consideraremos las siguientes exenciones / excepciones,

  • Bono Productividad
  • Bono Fallo de Caja
  • Diferencia entre la hora normal y la hora extra
  • Horas extras y guardias el personal de salud
  • SAC (lo mencionamos ya que estuvo exento hasta cierto valor en los últimos años)
  • Mantener misma escala Art.94 ante el pago de Hs Extras
  • Compensación de Gastos en el marco de la ley de Teletrabajo
  • Material Didáctico del personal Docente
  • Suplemento para quienes se desempeñen en actividad militar
  • Cursos de capacitación / herramientas educativas para hijos de trabajadores
  • Reintegro de Gastos de Guardería

Al eliminarse las exenciones arriba detalladas, detallamos  a continuación los pagos que se consideran exentos:

  • Indemnizaciones y Gratificaciones abonadas a personal que no se desempeñe en cargos directivos y jerárquicos en ocasión de su desvinculación. Incluyendo las indemnizaciones por estabilidad gremial, los despidos en el marco del Art. 178 LCT causados por embarazo, y los pagos originados en retiros voluntarios y en acuerdos de parte regidos por el Art.241 LCT.
  • Indemnización y Gratificación abonadas con motivo de desvinculaciones a personal directivo y jerárquico en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previsto por LCT.
  • Indemnización por muerte e incapacidad
  • Cursos y seminarios de Capacitación y Especialización que resulten indispensables para el desempeño y la carrera dentro de la empresa,
  • Provisión de ropa de trabajo y de equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

La ley 27743 aclara expresamente que todos los ingresos relacionados con el trabajo se encuentran gravados, es decir, de la base imponible no está admitido excluir o desgravar importes liquidados en concepto de:

  • Gastos de representación y protocolo
  • Viandas
  • Viáticos (incluyendo los regulados por CCT 40/89)
  • Movilidad
  • Desarraigo
  • Vales de Combustible

En materia de deducciones, se eliminan las admitidas para Docentes, en concepto de material didáctico y se elimina la deducción por Gasto de Guardería, y se recepta la deducción equivalente al 10% de los alquileres pagados por casa – habitación, sin límite. En relación a la deducción del gasto en alquileres, con fecha 12/08 AFIP suprime en su RG 5547 la obligación de adjuntar en el SIRADIG los contratos de alquiler y sus renovaciones[i]. En cuanto a deducción por cargas de familia destacamos que fue derogada por Decreto124/24 la prohibición de deducir hijo / cónyuge a los trabajadores beneficiarios del régimen de asignaciones familiares establecida por la ley 27160 Art.6 desde el año 2015.

De todo lo expuesto precedentemente se puede observar por un lado que los trabajadores siguen viendo cómo sobre sus remuneraciones el Estado retiene impuestos aún en bajos niveles, sin permitir que los gastos inherentes a la generación de ese ingreso sean deducibles en su totalidad y con la aplicación mínimos no imponibles desactualizados con respecto al costo de vida actual. También observamos que la complejidad del año 2023 para las liquidaciones de cuarta categoría, cierre que aún estamos terminando, se replicará en el 2024 ya que se van dejando de lado conceptos tan básicos como la anualidad y globalidad del mismo. Esperamos que esta situación se regularice y que sea en breve.


[i] Registro de Locaciones de Inmuebles RG 5545/24 AFIP

Novedades Salariales – Casas Particulares / Comercio

Se acordó un aumento salarial para el personal auxiliar de casas particulares que se aplicará de la siguiente forma,

  • Desde Julio 2024, un aumento del 8.5 % calculado sobre los haberes Mayo 2024
  • Desde Agosto 2024, un aumento del 4% calculado sobre los haberes de Julio 2024

Si bien la Resolución que avala este acuerdo no fue publicada en el BO, compartimos esta novedad y las escalas que la Unión de Trabajadores de Casas Particulares dió a conocer.

Informamos además que el 5/8 fue dada a conocer la homologación del último acuerdo salarial mercantil s/ DI-2024-1901-DNRYRT

Leyes 27742 y 27743 – Aspectos vinculados al empleo y las relaciones laborales

1- Ley 27742 – Ley Bases

Promoción del Empleo Registrado

Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas a la fecha de promulgación de la Ley.  Si bien resta su reglamentación, de la ley surge lo que detallamos a continuación:

  • Se extingue la acción penal,
  • Se condonan multas y sanciones correspondientes a dicha regularización,
  • El empleador es dado de baja del REPSAL – Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
  • Se condona deuda en concepto de capital e intereses por los conceptos SIPA Ley 24241, PAMI Ley 19032, ANSSAL Ley 23661, FNE Ley 24013, AAFF Ley 24714 y Contribución destinada al régimen de la construcción Ley 22250. El % de condonación no podrá ser inferior al 70% en ningún caso.

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a un máximo de 60 meses de servicios con aportes y contribuciones calculados sobre la base del SMVM, con el fin de obtener la PBU, prestación básica universal, no así la PC, prestación compensatoria, ni la PAC, prestación adicional por permanencia. El plazo para la regularización de las relaciones laborales es de 90 días corridos, contados desde la vigencia de la reglamentación.

Modernización Laboral

Se considerará que la relación o contrato laboral se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Registración que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y electrónica.

También se espera que la autoridad de aplicación prevea un mecanismo ágil y simple para confeccionar Recibos de Sueldos, en especial para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, sistema que también contemplará un importe único para satisfacer todas las obligaciones que emergen de la relación laboral en materia de seguridad social.

En el Art. 7 ley 24013 se incorporan, el Art. 7 bis: la registración se considerará eficaz cuando se hubiera realizado por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.

Art.7 ter, a saber: el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante autoridad de aplicación por un medio electrónico ante AFIP o ante autoridades locales del trabajo.

Art. Quarter, a saber: mediando sentencia judicial que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento a AFIP dentro de los 10 días siguientes a la sentencia para que sea posible determinar la deuda y reconocer los servicios al trabajador.

Cuando se trate de una relación erróneamente enmarcada como contrato de locación de servicios, lo ya ingresado por tal concepto podrá deducirse de la deuda que determine el organismo.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 2) El ámbito de aplicación, no abarca a lo siguiente:

  1. Dependientes de la administración pública, en todos los niveles
  2. Personal auxiliar de casas particulares (La LCT es de aplicación supletoria)
  3. Trabajadores agrarios (La LCT es de aplicación supletoria)
  4. Contrataciones de obras, servicios, y todas las reguladas por CCC de la Nación

Art. 23) Presunción: la presunción de este artículo no será de aplicación cuando se trate de contratación de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan recibos o facturas, las cuales se pagan por medios bancarios.

Art.29) Mediación y Solidaridad: Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, aunque hayan sido contratados para dar servicios a empresas usuarias. La empresa usuaria será responsable solidaria de las obligaciones devengadas exclusivamente durante el tiempo de la efectiva prestación.

Art. 92 bis) Período de Prueba: Se entenderá que se celebra a prueba el contrato laboral por tiempo indeterminado, con una extensión de 6 meses. Rigen las normas que evitan el uso abusivo del período de prueba por parte del empleador ya que no se podrá contratar a un mismo trabajador a prueba más de una vez, aunque sea para cubrir puestos de distintas categorías, ni se puede ir cubriendo un mismo puesto con sucesivas contrataciones a prueba de distintos trabajadores. La extinción en este lapso no requiere expresión de causa ni devenga indemnización por despido. Los acuerdos colectivos pueden ampliar la duración del período de prueba a 8 meses si se tratara de empresas de menos de 100 trabajadores y a 1 año para empresas de hasta 5 trabajadores. En nuestra opinión todas las relaciones laborales que comenzaron antes del 9/7, es decir, antes de la vigencia de esta ley, tienen una duración de 3 meses. Otro punto que consideramos oportuno aclarar es que, aun cuando la redacción de la ley no es todo lo clara que nos gustaría, al momento de una desvinculación en el marco del Art.92 bis LCT, sigue vigente la obligación de pagar la indemnización en concepto de Preaviso ya que el Art. 231 LCT no tuvo modificaciones.

Art.177) La licencia por maternidad sigue siendo de 90 días en total, aunque ahora podrá reducirse en el período de pre-parto a 10 días, no menos que esto, acumulando el resto de los 90 en el post-parto. Recordamos que siempre las fechas de licencia por maternidad se comunican por medio del trámite que la trabajadora realiza ante ANSES, donde se fijan con exactitud las fechas de inicio y fin del plazo.

Art.242) Podrá configurar justa causa para la extinción del contrato de trabajo la activa participación en bloqueos y tomas. Previo al despido, el empleador deberá intimar al trabajador para que cese en su medida de acción directa, a menos que haya efectiva producción de daño a personas o cosas, ya que ese daño torna innecesario intimar.

Art.245 bis) Se agrava el despido por un acto de discriminación, originados en raza, religión, etnia, nacionalidad, ideología, opinión, política, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. El agravamiento es del 50%, pudiendo los jueces merituar hasta un 100%,  y la prueba está a cargo de quien invoque la causal. En todos los casos, se produce la extinción definitiva del vínculo laboral, es decir, no se prevé la reinstalación.

Fondo de Cese

Las partes podrán sustituir el pago de las indemnizaciones Art. 245 por un sistema de fondo de cese laboral que será regulado por el PEN, y además, su implementación dependerá de los acuerdos colectivos. También este régimen podrá solventar los acuerdos que se firmen en el marco del Art. 241 es decir, por acuerdo mutuo de partes.

Trabajadores independientes con colaboradores

El trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes para llevar a cabo su emprendimiento, para lo cual contará con un régimen especial unificado que el Poder Ejecutivo reglamentará. Se basa en el concepto la relación autónoma, es decir, donde no se configurarán algunas de las típicas notas de dependencia técnica, jurídica o económica. Será considerado fraude el dividir un establecimiento en pequeños fragmentos de trabajadores independientes con colaboradores para evitar que se aplique la LCT. Esperemos que la reglamentación indique cómo debe proceder un trabajador independiente con tres colaboradores, que, por ejemplo, desea contratar un cuarto colaborador: ¿corresponde que ese cuarto colaborador sea un empleado en relación de dependencia o los 4 pasan a estar configurados como tales? y en ese segundo supuesto, ¿ cuál sería su fecha de ingreso laboral?

Derogación Multas Laborales

Se derogan los Art. 8 a 17 de la ley 24013, el Inciso a) del Art.120 de la ley 24013, el Art.9 de la ley 25013, los Art. 43 a 48 de la ley 25345, el Art.15 de ley 26727 y el Art.50 de la ley 26844, y la ley 25323. Se trata de artículos que regulan multas imponibles al empleador por relaciones laborales registradas deficientemente, o no registradas, o por la falta de entrega de los certificados de trabajo.

2- Ley 27743 – Paquete Fiscal

Ganancias de Cuarta Categoría

Se deroga el impuesto cedular, Ley 27725 y nos encontramos con una nueva denominación: Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de dependencia y otros.

Se establece que las escalas del Art. 94 y las deducciones del Art. 30 se actualizarán semestralmente desde el 2025, en enero y julio, conforme al IPC. Queda en manos de la reglamentación de AFIP los pasos a seguir para ajustar las sumas retenidas en exceso en el primer semestre del año, en caso de corresponder. Excepcionalmente en Septiembre 2024 habrá un ajuste por el IPC de Junio/Agosto 2024.

Se ratifica además que las remuneraciones devengadas desde el 01/10/2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 se regularán por el Decreto 473/2023 y sus normas dictadas en consecuencia.

Desde el 2024 se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal integrará la base imponible, no siendo aplicables exenciones, desgravaciones, reducciones, o exclusiones por gastos de representación, movilidad, viandas, viáticos, bonificaciones, dedicación especial, horas extras, desarraigo, guardias o cualquier otra denominación.

También la ley 27743 aclara que los beneficios sociales, vales de combustible, extensión de uso de tarjetas de crédito, viajes de recreo o descanso, sean pagados por el empleador o por un tercero, resultan base imponible del impuesto, aún cuando no sean remunerativos a efectos de la seguridad social. Quedan excluidos, por ahora, la indumentaria y equipamiento para uso en el trabajo, y el otorgamiento de cursos indispensables para un mejor desempeño de su tarea.

Se mantiene únicamente la excepción para el personal que presta servicios en pozos petroleros, conforme ley 26716, que se reduce exclusivo al personal de pozo cuya tarea se desarrolla en el lugar de la explotación, y se mantiene también la exención para los servicios prestado en Tierra del Fuego.

Con respecto al 2024, el 22/7/2024 fue publicado el Decreto 652/2024 estableciendo en su Art. 8 que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 27743 Art.83, el agente de retención deberá proceder conforme a los siguientes pasos:

  • Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
  • Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido
  • Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero.

En el caso que resulte una Retención en exceso, no se procederá con la devolución, sino que se esperarán las reglamentaciones de AFIP indicando cómo hacerlo.

Cabe aclarar que para que estas modificaciones estén operativas para ser aplicadas a los haberes correspondientes al próximo cierre, Julio 2024 devengado, aún agentes de retención, no cuentan con la reglamentación de AFIP. Por lo tanto tampoco los sistemas de gestión están actualizados para liquidar conforme a estos cambios. Otro tema de relevancia, es que tampoco AFIP ha puesto a disposición de los empleados la posibilidad de informar deducciones en el SIRADIG. Al derogarse el impuesto cedular, las deducciones personales deberían estar nuevamente activas, y, además, actualizarse en sus valores.

Aportes al Fondo Solidario de Redistribución – Decreto 600/2024

Con el fin de simplificar y hacer más eficiente la recaudación de este Fondo, promoviendo también condiciones igualitarias para todos los Agentes de Salud, el coeficiente dispuesto por el Art.19 de la Ley 23660 se unifica en 15%, sin importar ni el nivel salarial ni si la cobertura elegida por el beneficiario es brindada por una OS Sindical, de Dirección o de medicina prepaga.

Como resultado de ello los empleadores y agentes de retención depositarán el 85% de la sumatoria de Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales al Agente de Seguro de Salud que designe el beneficiario, y el 15% restante será recaudado por el Fondo Solidario de Redistribución.

RG 5521/2024 – Novedades en materia de IIGG 2023

Plazo para Presentación DDJJ Informativa

AFIP extendió hasta el 30/09/2024 el plazo para que los trabajadores y beneficiarios de rentas originadas en beneficios previsionales presenten su DDJJ Anual Informativa del 2023, en tanto dichos ingresos hayan superado la suma de $15.917.863,58.- (brutos)

Alquileres – Deducción

Se incorpora la deducción del 10% del monto mensual de alquileres destinados a casa-habitación, que el locatario podrá computar adicionalmente al ya declarado, y que rige desde el 2023.

A fin de computar este 10% adicional, que no tiene tope, es requisito que sea declarado en el SIRADIG (antes del 15/07/2024 por tratarse del anual 2023)

Recordamos que la deducción de alquileres destinados a casa-habitación implica que el trabajador no sea propietario, que cuente con factura o documento equivalente emitido por el locador y con contrato de alquiler. La deducción para el inquilino tiene dos topes, hasta el 40% del monto pagado y hasta $451.683,19.- para el año 2023.

Acuerdo Salarial Mercantil – Adenda Acuerdo Junio 2024 – Base de cálculo

Siguiendo con lo informado ayer, sobre las dudas que se habían generado sobre la base de cálculo para considerar en el cálculo del aumento de empleados de comercio para los meses de Junio, Julio y Agosto 2024, cumplimos en hacerles saber que el día de hoy FAECYS dio a conocer una Adenda Aclarativa indicando que el aumento se aplicará sobre el salario conformado Mayo 2024.

Acuerdo Salarial Mercantil – Junio, Julio y Agosto 2024

Fue dado a conocer el acuerdo paritario que el sector de empleados de comercio firmó el pasado 27/6 y que aún se encuentra pendiente de homologación.

Del mismo surge que las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • Incremento salarial del 13.5%, que se abonará como Suma No Remunerativa en tres tramos: 5% a partir de Junio 2024, 4.5% a partir de Julio 2024 y 4% a partir de Agosto 2024,
  • La base de cálculo del aumento del 13.5% ha generado controversias, por falta de consistencia entre la redacción del acuerdo y de comunicados de prensa emitidos por los entes sindicales y las cámaras empresariales. Si bien, por las aclaraciones publicadas, todo indica que la base es el Salario conformado Mayo 2024, consideramos que sería oportuno que esto sea aclarado en el acto homologatorio.
  • Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
  • Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
  • Se prorroga excepcionalmente el carácter No Remunerativo de los aumentos acordados en Enero y Febrero 2024.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2024 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $4000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
  • Se acordó que en Septiembre, Octubre y Noviembre 2024 serán incorporados al básico por su valor nominal los incrementos no remunerativos otorgados en Enero y Febrero 2024.
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Septiembre 2024.

Cierre Anual 2023 IIGG – Nueva Prórroga

AFIP extendió un mes el plazo para que los trabajadores informen las deducciones del año 2023 en el SIRADIG, tendrán tiempo hasta el 30/06/2024. Recordemos que ya se habían publicado dos prórrogas, al 30/04/2023 y luego al 30/05/2023.

La RG 5514 publicada ayer, 30/5, también otorga más plazo para que el agente de retención (empleador) cumpla con la obligación de realizar la liquidación anual: hasta el 31/07/2024. El importe que deba retenerse o se devolverse, según corresponda, será incluido en la primera liquidación que se realice luego del 31/07 y hasta el 09/08.

Con respecto al SICORE, el importe retenido o reintegrado deberá informarse e ingresarse en las fechas de vencimiento previstas para el período Julio 2024, consignando como fecha de retención 31/07/2024.

DJ Anual Informativa – IIGG y Bs Personales

El Art.14 de la RG 4003 establece que los beneficiarios de rentas derivadas de trabajos en relación de dependencia y beneficios previsionales, están obligados a presentar una DJ Informativa de sus ganancias y de sus bienes, en tanto sus ingresos brutos superen un monto que, anualmente, se va actualizando. 

Hoy, a través de su sitio web, AFIP publicó que estarán obligados a presentar la DJ informativa mencionada en el párrafo anterior quienes hayan obtenido ingresos brutos superiores a $15.917.863,58.- 

Cabe recordar que estas DJ no generan saldo a pagar ni la obligación del trabajador / beneficiario previsional de inscribirse en el impuesto, ya que es de carácter informativo. 

Queda también fijado en $15.917.863,58 el valor a partir del cual los empleadores se encuentran obligados a presentar el F1357 – «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia», que por lo establecido en el Art. 22 de la misma RG 4003 se pondrá a disposición de los beneficiarios que por sus rentas estén obligados a presentar su DJ Anual Informativa. 

Actualización Mensual de las Bases Imponibles de la Seguridad Social

ANSES publicó la Resolución 188/2024 donde fija para el mes de Junio 2024 que las bases imponibles en materia de seguridad social serán,

  • $2.265.033,81 Tope Máximo
  • $69.694,36 Base Mínima

Recordamos que este punto requiere especial atención al momento de emitir liquidaciones de haberes porque se trata de valores que irán actualizándose en forma mensual.