Ante las facultades que el Decreto 614/2025 otorga a la Jefatura de Gabinete de Ministros, se publicó en el día de hoy la Resolución 139/2025 donde se dispone trasladar al viernes 10/10/2025 el feriado del 12/10/2025 “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”
Recordemos que el Decreto mencionado, publicado el pasado 28/08 establece que los feriados trasladables coincidentes con sábado / domingo podrán trasladarse al viernes anterior o lunes posterior, dejando así resuelta una cuestión que la normativa vigente (Ley 27399) no contemplaba.
Día del Trabajador Mercantil
Fue dado a conocer el acuerdo firmado el pasado 27/8 entre los representantes gremiales y empresariales del sector mercantil, donde se establece que, en el año en curso, el día del trabajador de comercio se celebrará el 29/9/2025.
Si bien la fecha original del día del gremio es el 26/9, por la aplicación de la Ley 26541 que asimila esta fecha a un feriado nacional, se admite su traslado al lunes siguiente.
Ante esta medida no habrá supermercados, ni shoppings ni comercios abiertos, a menos que los mismos estén directamente atendidos por sus dueños y familiares directos.
En distintos medios de prensa y en editoriales profesionales fue publicado un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 26/06/2025 para el período comprendido entre julio y diciembre 2025.
Lo cierto es que este acuerdo, no sólo se encuentra pendiente de homologación, tampoco fueron dadas a conocer las escalas salariales que regirán entre julio y diciembre 2025, escalas que por otro lado deberían formar parte de este y resultan requisito excluyente para pedir su homologación.
Otro punto llamativo en este caso es que no encontramos difusión del convenio salarial por parte de las sedes regionales del Sindicato ni de la Federación mercantil.
Por las razones arriba mencionadas nuestra sugerencia específica, en este caso y a en esta fecha, es ser cautelosos con su aplicación, y esperar al menos que las partes interesadas se ocupen de la difusión y de la publicación de las tablas salariales en sus correspondientes sitios oficiales, así como también tener constancia del pedido de homologación por parte de la entidad sindical.
Mas allá de lo expresado en el párrafo precedente, haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.
Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:
En las primeras cláusulas se hace un repaso del acuerdo de firmado el 29 de abril 2025, el cual resulta de aplicación para todos los empleadores del sector desde el 23/06/2025, fecha en la que quedó homologado por el procedimiento establecido por la Ley 23546 Art.6 conocido como Homologación Tácita.
Incremento salarial del 6% que se abonará como Suma Remunerativa en 6 tramos, del 1% cada una, desde Julio a diciembre 2025.
La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado del mes junio 2025, ya que se acordó que en esta oportunidad el incremento sea No Acumulativo.
En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
Queda acordado el pago de una Suma Fija No Remunerativa de $40.000 hasta diciembre 2025. La ultima cuota de la SNR se incorporará al salario básico por su valor nominal en el mes de enero 2026.
La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes.
Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación.
Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $8500.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75 también con destino a la mencionada obra social.
Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en noviembre 2025 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.
Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso en la Resolución 1463/2025 que las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga deberán otorgar al afiliado que así lo solicite una credencial física que acredite su condición de tal.
Con el fin de incluir a quienes puedan tener inconvenientes para el uso de la telefonía móvil o para contar con conectividad, y sin desconocer los beneficios del uso de los dispositivos móviles, la SSS publica esta normativa que entrará en vigencia en 30 días corridos a partir de su publicación.
La normativa expone que los afiliados deberán tener derecho a elegir una credencial física, sin costo alguno y que la misma coexistirá con las credenciales digitales ya existentes. La finalidad no es limitar el uso de la digitalización, sino que la misma no se convierta en una barrera para el acceso a las prestaciones de salud.
Se espera que en el plazo de los 30 días corridos restantes para su entrada en vigencia los agentes de salud implementen mecanismos para que sus usuarios soliciten y reciban las credenciales físicas.
En el marco de la RG 5723/2025 publicada hoy por ARCA, encontramos las siguientes novedades con respecto al Registro de Especial de Personal de Casas Particulares.
Cuando, del análisis de la información obrante en bases de datos de los distintos organismos de control, se constaten datos desactualizados o incorrectos ARCA procederá a modificarlos, circunstancia que se identificará con una marca. Esto no implicará que sean subsanados los incumplimientos del deber de información por parte del empleador en los plazos dispuestos por la RG 3491.
En cuanto a la forma de pago se suma la posibilidad de optar por el débito automático en cuenta para lo cual los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial de Personal de Casas Particulares previa verificación de las horas semanales declaradas, de la condición del empleado y la CBU disponible. Es condición que dicha CBU sea de titularidad del empleador y estar informada en el servicio “Declaración de CBU”
Acuerdo Salarial Julio 2025
Por otro lado, aún sin publicar en el BO, fue dado a conocer un acuerdo salarial que dispone un incremento del 3.5% a pagar en Julio que comprende el período Febrero a Junio 2025, cuya base de cálculo es Enero 2025.
También se abonará un aumento del 1% sobre el salario mínimo conformado del mes anterior en cada uno de los siguientes meses: Julio, Agosto y Septiembre 2025.
El acuerdo se completa con el pago de una suma fija que varía según la cantidad horas semanales trabajadas, a saber:
Horas semanales
Julio
Agosto
Septiembre
0-12hs
$4000.-
$4000.-
$4000.-
12 a 16hs
$7000.-
$6000.-
$6000.-
+ de 16hs
$10.000.-
$9500.-
$9500.-
Si bien las nuevas escalas aún no fueron publicadas, entendemos que el 1% de aumento mensual previsto para los meses de Julio en adelante se aplica sobre el sueldo mensual más la suma fija no remunerativa ya que el acuerdo toma como base de cálculo el Sueldo Conformado.
Con la publicación del Decreto 366/2025 se introducen modificaciones a la ley de migraciones 25871. Algunas de sus disposiciones deben ser tenidas en cuenta por los empleadores a la hora de contratar trabajadores extranjeros.
Ningún extranjero en situación irregular podrá trabajar en relación de dependencia, entendiéndose por situación irregular que se trate de una persona sin residencia otorgada o con el plazo vencido de la misma. También es relevante observar qué categoría migratoria tiene el extranjero y que las tareas asignadas se correspondan con la misma.
Un extranjero obtendrá la categoría de residencia permanente cuando acredite medios económicos para subsistir en el país y cuando no tenga antecedentes penales, más allá de otros requisitos que pueda establecer la reglamentación.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá hacer inspecciones y solicitar libros, registros y documentación relativa al personal extranjero. En caso de no contar con la misma en el momento de la inspección el plazo para su presentación será improrrogable y de 5 días.
Resulta por lo tanto crucial que al momento de la contratación de un trabajador extranjero sea verificada la vigencia de su residencia permanente y que conserven registros en cada legajo laboral a fin de tener constancia de la correcta actuación del empleador.
Como todos sabemos, porque se ha dado a conocer en medios de prensa y en espacios profesionales especializados, el Ministerio de Capital Humano ha comunicado a través de la Secretaría de Trabajo que no dará curso al pedido de homologación del último acuerdo salarial firmado por el sector mercantil hasta tanto el mismo no sea renegociado.
Ante esta situación los empleadores pueden aplicar el acuerdo, aún sabiendo que el mismo no resulta obligatorio o bien pueden esperar que el mismo sea homologado y seguir liquidando los sueldos en base al último acuerdo vigente (Aún sabiendo que ello implica una reducción del neto percibido por la conversión de SNR a SR)
Cabe destacar que una vez transcurridos 30 días hábiles desde la presentación del pedido de homologación opera la llamada Homologación Tácita, regulada por el Art.6 de la ley 23546.
Este plazo se encuentra transcurriendo ya que para evitarlo, en nuestra opinión, la autoridad de aplicación debería emitir un rechazo formal del acuerdo, es decir, denegar la homologación a través de una acto administrativo emitido a tal efecto, o, al menos cortar el plazo por medio de un pedido de información, pero nada de esto está sucediendo.
Hechas las aclaraciones precedentes, y a modo de conclusión, insistimos en que es decisión del empleador si avanza o no con la aplicación del acuerdo salarial firmado.
También sabemos que el 5 de Marzo fue publicado el Decreto 149/2025, con entrada en vigencia prevista para los 90 días de su publicación, donde se establece que los CCT no podrán exigir aportes, contribuciones ni cargas económicas que tengan como destinatarios las Cámaras (o agrupaciones) de empleadores, a menos que estos empleadores acepten voluntariamente cumplir con tales pagos por encontrarse en el ámbito de la convención, estén o no afiliados a la Cámara empresarial.
Agrega el Decreto que un empleador también, en caso de aceptar dicha contribución en forma libre y voluntaria, podrá mediante comunicación fehaciente revocar su aceptación.
Siguiendo en el ámbito de las empresas mercantiles muchas consultas se generaron sobre la procedencia o no del pago del INACAP, Institución que no reviste el carácter de cámara de empleadores y que, por lo tanto, no queda encuadrada en los conceptos establecidos por el Decreto 149/2025 que nos ocupa y que tantas controversias genera en estos días.
La Superintendencia de Servicios de Salud mediante la Resolución 3284 establece que desde el 01/12/2024 los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga elegida por ellos, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación que hoy está vigente.
Se considera que desde la publicación de la normativa que habilitó este cambio (Decreto 70/2023; R. 232/2024; Decreto 600/2024) ha transcurrido un plazo razonable para su implementación.
Ante esto es necesario fijar un límite temporal para que las entidades que ofrezcan planes de salud financiados por fondos provenientes de la seguridad social se inscriban en el RNAS, Registro de Agentes del Seguro de Salud.
Dicha inscripción las habilitará para tener un código y recibir directamente la derivación de fondos desde las declaraciones juradas emitidas por los empleadores, brindando mayor transparencia a la gestión de los mismos.
Los representantes del sector sabían que el acuerdo salarial vigente finalizaba en Agosto 2024 y que por lo tanto los haberes de Septiembre 2024 se liquidarían con igual valor bruto, es más, con menor valor neto por las conversiones de las SNR al básico. Aún así, se tomaron todos los días del mes de Septiembre para publicar el nuevo acuerdo salarial, que por supuesto, no llega a impactar en los Recibos de Haberes del mes ni en los pagos a los trabajadores.
El acuerdo, aún no homologado, se firmó ayer 01/10 y sus principales puntos son :
Incremento salarial del 8%, que se abonará como Suma No Remunerativa en 2 tramos: 4.25% a partir de Septiembre 2024 y 3.75% a partir de Octubre 2024.
La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado Agosto 2024
Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Septiembre 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
Estos incrementos van a mantener su condición de sumas no remunerativas, incorporándose al Básico por su valor nominal de la siguiente forma: en Junio 2025 se incorpora el incremento de Septiembre 2024 y en Julio 2025 se incorpora el incremento de Octubre 2024.
Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/06/2024 cualquiera sea su denominación.
Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $4000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Noviembre 2024 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.
Este capítulo regula el proceso conocido como Blanqueo laboral, estableciendo en primer lugar que únicamente alcanza al sector privado y a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27742 (recordemos que fue promulgada el 5/7/2024 por medio del Decreto 592/2024)
Aplica tanto a relaciones laborales no registradas como a aquellas deficientemente registradas, entendiéndose por registración deficiente fecha de alta posterior a la real o remuneración declarada inferior a la real. Bajo este último supuesto no quedan incluidos a los fines de la regularización los conceptos salariales que, erróneamente, hayan sido exteriorizados como Sumas No Remunerativas en los términos del Art. 223 LCT.
En cuanto a la condonación de obligaciones devengadas que enumera el Art. 77 inciso c) de la Ley 27742 y que incluyen los subsistemas de la Seguridad Social (SIPA, PAMI, FNE, AAFF), también se suman Régimen Nacional de Obras Sociales Ley 23660 y el Régimen de Riesgos del Trabajo Ley 24557.
Los porcentajes de la condonación son los siguientes:
90% para Micro y Pequeñas empresas, y para entidades sin fines de lucro à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME, con excepción de las entidades sin fines de lucro,
80% Medianas empresas, tramo 1 y tramo 2 à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME,
70% para los demás empleadores.
100% será la condonación para la falta de pago de los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23661 y a la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557.
El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no es condonada, sea en un solo pago (Contado con 50% de reducción) o a través de un plan de facilidades de pago que a tal fin dispondrá AFIP (ver RG 5577/2024 cuyas disposiciones se desarrollan en el próximo apartado)
Quedan excluidas las deudas originadas en la falta de pago de alícuotas previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social reguladas por las tareas y actividad. El decreto aclara que el personal de casas particulares regulado por Ley 26844 no podrá ser objeto de este blanqueo laboral.
Con respecto al tiempo de servicio de los trabajadores regularizados por medio de este plan, sin importar antigüedad ni cuantía del sueldo declarado, se acreditarán hasta 5 años calculados sobre el SMVM, a los efectos de su jubilación, pensión o subsidio por desempleo.
RG 5577/2024 – AFIP
Establece que los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5/7/2024 y vigentes a la fecha de confección del plan quedarán alcanzados por lo dispuesto en esta RG. Podrán incluir relaciones laborales constatadas en actas de inspección en tanto no se trate de deudas ya canceladas. El plazo para confeccionar y presentar el plan es el 24/12/2024.
Pasos a seguir para confeccionar el plan,
Dar de alta o rectificar fecha de alta de la relación laboral, mediante Simplificación Registral
Presentar las DJ SICOSS Originales o Rectificativas, según correspondan por los períodos Julio 2024 y/o anteriores que requieran ser regularizados, para lo que cual AFIP pondrá a disposición la V.47 R.1
Incluir a los trabajadores regularizados en el SICOSS Agosto 2024 (y siguientes) con sus remuneraciones reales.
En cuanto a la caracterización en Sistema Registral a los efectos de la adhesión en el plan de regularización, los códigos previstos son los siguientes (acceder en la opción Consulta / Datos Registrales / Caracterizaciones):
272 y 274 para Micro y Pequeñas empresas Ley 25300 que acceden al 90% de condonación
351 y 352 para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 Ley 25300 que acceden al 80% de condonación
El plan de pagos se confeccionará en el sitio de AFIP y constará de cuotas iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $2000 en concepto de componente capital. La cantidad de cuotas máxima y el porcentaje del pago a cuenta que dependerá del tipo de empresa, a saber:
Empleador
Máximo de Cuotas
% Pago a Cuenta
Micro, Pequeña y Sin Fines de Lucro
28
15%
Mediana, tramo 1 y tramo 2
16
20%
Resto de empleadores
12
25%
Se tomará como fecha de consolidación la que corresponda al pago a cuenta. En caso de optar por el pago contado, la deuda no condonada tendrá una reducción del 50% y el VEP que se confeccione para su cancelación tendrá validez hasta las 24hs del día de su generación. Los códigos para el pago de las deudas no condonadas son:
301
622
019
Aportes SS Ley 27742
351
623
019
Contribuciones SS Ley 27742
302
622
019
Aportes Obra Social Ley 27742
352
623
019
Contribuciones Obra Social Ley 27742
Está previsto que los empleadores puedan solicitar hasta el 19/12/2024 la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago en el caso de detectar errores. Para ello utilizando el servicio Presentaciones Digitales optarán por el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otros” y fundamentarán la solicitud, a fin de efectuar un nuevo plan.
La caducidad del plan se prevé por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. O por la falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos posteriores contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En el caso de caducidad, se pierden los beneficios del Régimen de Promoción y AFIP queda habilitada para determinar la deuda y disponer de acciones judiciales para su cobro.
A efectos de dar de alta personal no registrado, se habilitan nuevos códigos de contratación:
701
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742
702
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro
703
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Empresas Medianas Tramo 1 y Tramo 2
A los efectos de rectificar la remuneración se habilita en el Libro de Sueldos Digital el Concepto 180000 – Rectificativa por Remuneración Ley 27742.
Anexo II – Modernización Laboral
En relación a la LCT el Decreto aclara que las modificaciones relativas al período de prueba aplican para las relaciones laborales iniciadas luego de la vigencia de la ley 27742, es decir, 9/7/2024.
En cuanto al Fondo de Cese Laboral, queda ratificada la posibilidad de su creación, en el marco de la negociación colectiva, como sustituto de la indemnización Art. 245 LCT y de otras indemnizaciones que se originan en la extinción de la relación laboral. Se dispone que el Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales y condiciones para abonar la prestación dineraria, así como su modalidad de pago. Siempre con un tratamiento diferencial para el despido sin causa justa.
Al inicio de una relación laboral empleador y trabajador acordarán si se rigen por el régimen indemnizatorio de la LCT o por el Sistema de Cese Laboral, y en cuanto a las relaciones laborales iniciadas en la entrada en vigencia del régimen las partes podrán por mutuo acuerdo cambiar al Sistema de Cese Laboral, inclusive con un régimen especial para estos trabajadores.
El sistema de cese laboral no podrá contemplar tasas ni comisiones con destino a empleadores o a entidades sindicales. Además los fondos serán inembargables tanto para acreedores del trabajador como del empleador.
La constitución podrá asumir cualquiera de las siguientes modalidades:
Sistema de Cancelación Individual
Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo
Sistema de Seguro Individual o Colectivo
El Sistema de Cancelación Individual, establecido por CCT, en reemplazo de la indemnización por antigüedad Art.245 como de cualquier otro rubro indemnizatorio, deberá definir condiciones y modalidades de los pagos que en forma directa efectuará el empleador al trabajador.
El Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, se establecerá por CCT y podrá administrarse como:
Cuentas Bancarias de Cese Laboral
Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral
Fideicomisos Financieros de Cese Laboral
En el caso de ser acordado por CCT un Sistema de Seguro Individual o Colectivo, se podrá implementar con las aseguradoras habilitadas por la SSN un seguro que sustituya hasta su concurrencia a la indemnización del Art.245 LCT.
En cuanto al trabajador independiente con hasta 3 (tres) colaboradores, el Decreto establece que dichos colaboradores deberán estar inscriptos en AFIP (opción monotributo) y prestar declaración jurada ante AFIP en cuanto al carácter independiente de la relación. También podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
En esta figura también se establece que cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento; que el trabajador independiente podrá mantener vínculos de colaboración en forma simultánea con otros contratantes y que no será de aplicación esta figura cuando se presuma que un contrato en relación dependencia fue sustituido por un contrato de colaboración.