Empleados de Comercio – Revisión Salarial

Fue publicada la homologación del acuerdo de revisión salarial que el sector mercantil firmó el pasado Enero 2023 por medio de la Resolución 104/2023 que, recordamos, fijó un aumento del 13% desde Febrero 2023 y del 9.9% desde Marzo 2023. Como resultado de este ajuste salarial se actualizan los valores mensuales del INACAP, según lo detallado a continuación:

INACAP Febrero 2023 à$785.72.-

INACAP Marzo 2023 à $863.51.-

Actualización del SVO – Vigencia Marzo 2023

A fin de confeccionar la DJ SICOSS de Marzo 2023 la SSN informó que el valor individual a considerar es $78.36.- y que la suma asegurada ascenderá a $382.250.-

Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la R. 39766 de la SSN donde se establece que la suma asegurada equivale a 5.5 SMVM y que el costo mensual por persona se calculará aplicando el 0.205/1000 a la suma asegurada.

#Recomposición #EmpleadosDeComercio

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.9% conforme a las siguientes condiciones:

  • 13% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Diciembre 2022 y se otorgará desde Febrero 2023
  • 9.9% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Febrero 2023 y se otorgará desde Marzo 2023

Indemnización por Antigüedad: Observamos que en cláusula Quinta del acuerdo se aclara que las sumas no remunerativas serán tomadas en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de despidos sin justa causa, lo cual es valioso porque había sido objeto de reiteradas consultas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/10/2022 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Guardería: También se acuerda que los empleadores podrán cumplir con el Decreto 144/22 (Art.179 LCT) tal como lo estipula el Decreto, o bien pagando una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas – Con Retiro” Ley 26844 o al monto efectivamente pagado, cuando éste sea menor, a modo de reintegro.

Ver nuestra publicación Reglamentación del Beneficio Guarderías


Prorroga Vencimiento SICOSS 12/2022

Fue publicada la RG 5313/23 mediante la cual AFIP establece que las obligaciones de los empleadores en cuanto a la presentación y pago de las DJ determinativas de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social fijadas entre el 9 y el 11 de Enero 2023 se considerarán cumplidas a término en tanto se efectivicen hasta el 13/01/2023 inclusive. 

Esto se origina tras las serias y reiteradas dificultades que se presentaron para el acceso a los sistemas de AFIP destinados a la confección y presentación del Libro de Sueldos Digital y SICOSS, y lamentablemente, consideramos que estamos ante una publicación tardía, cuando los empleadores y colegas ya hemos invertido tiempo y esfuerzo para cumplir con la fecha inicialmente establecida y cuando inclusive, ya han recibido notificaciones por falta de cumplimiento. 

Se observa asimismo que ya ha impactado este cambio en Sistema de Cuentas Tributarias

#AFIP #SICOSS #LSD

Asignación No Remunerativa Diciembre 2022

Queda establecida por Decreto 841/2022 (17/12/2022) para los trabajadores del Sector Privado que trabajan en relación de dependencia el pago de una Suma No Remunerativa de hasta $24.000 que será abonada durante el mes de Diciembre 2022.

Incluye a los trabajadores regulados por la LCT, a los trabajadores del régimen de la construcción, a los trabajadores regulados por el régimen de trabajo agrario y a los auxiliares de casas particulares. Asimismo se deja establecido que quienes presten servicios en jornadas inferiores a la legal o convencional percibirán esta asignación no remunerativa en forma proporcional.

El monto de la asignación será equivalente a:

  • $24.000 para quienes perciban una remuneración neta mensual en Diciembre 2022 de $161.859.- o menos
  • La diferencia entre $185.859 y el sueldo neto mensual para los trabajadores que perciban salarios netos mensuales en Diciembre 2022 superiores a $161.859 e inferiores a $185.859

Podrá absorberse hasta su concurrencia con el pago de Asignaciones por única vez establecidas por normas convencionales entre Noviembre 2022 y Enero 2023.

Las PYMES tramo I que cuenten con certificado vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias por un importante equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de ANR Decreto 841/2022.

Tratándose de personas humanas empleadores de Auxiliares de Casas Particulares Ley 26844, podrán deducir el pago de esta ANR del Impuesto a las Ganancias, quedando previsto que se solicite el reintegro del 50% de lo abonado cuando no tuvieran la posibilidad de deducirlo.

Base Imponible de la Seguridad Social – Diciembre 2022

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Diciembre 2022 y que tendrá vigencia para el trimestre Diciembre 2022, Enero y Febrero 2023: es de 15,62%.

Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles dados a conocer por ANSES en su Resolución Nº 260/2022 serán de $16.881,84 y $548.651,90 respectivamente.

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

Ganancias Cuarta Categoría – Novedades 11/2022

Fue publicado por medio del Decreto 714/2022 el nuevo valor mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las ganancias desde Noviembre 2022 devengado. 

Se establece que desde el 01/11/2022 no corresponderá aplicar retenciones del IIGG cuando la remuneración bruta del mes o el promedio resultare inferior a $330.000.- inclusive (Tramo I). También se exime del IIGG al 2do SAC de los trabajadores con el  promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto inferior a $330.000.-

Corresponderá aplicar la Deducción Adicional para los salarios brutos mensuales o promedios comprendidos en el tramo de $330.000.- a $431.988.- para lo cual se espera que AFIP publique las tablas y escalas que serán aplicables (Tramo II) de forma tal que se reduzca el impacto del impuesto en este rango salarial.

El Decreto publicado en el día de la fecha establece que la Deducción Especial Incrementada del Tramo I, es decir, la que exime del pago del impuesto a cierto rango de sueldos; procederá en el año 2022 en tanto la remuneración y/o haber bruto promedio mensual arroje un monto inferior o igual a:

  • $225.937 desde el 01/01/2022
  • $280.792 desde el 01/06/2022
  • $330.000 desde el 01/11/2022

Se prevé que en los próximos días AFIP publique la resolución que reglamenta el presente Decreto para su efectiva aplicación desde Noviembre 2022.