ANSES publicó la R. 76/2020 incrementando las bases de la seguridad social según el RIPTE del 3º trimestre del 2019, que fue del 9.38%.-
Los nuevos valores vigentes desde Marzo 2020 son $173.945,70 y $5352,24
ANSES publicó la R. 76/2020 incrementando las bases de la seguridad social según el RIPTE del 3º trimestre del 2019, que fue del 9.38%.-
Los nuevos valores vigentes desde Marzo 2020 son $173.945,70 y $5352,24
La Superintendencia ha determinado que los empleadores que habiliten a sus trabajadores realizar tareas a distancia, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Decreto 260/2020, deberán informar a las ART la nómina de los trabajadores afectados (nombre completo y CUIL) y los domicilios donde cada uno estará desempeñándose, así como horarios laborales.
Ante esto recomendamos tomar contacto con sus correspondientes ART, y consultar si a tal efecto se implementarán ventanillas electrónicas o casillas de correo especiales para recibir los listados arriba mencionados.
Rige desde hoy una licencia especial y remunerada por un plazo de 14 días para empleados privados y estatales que se encuentren dentro de los siguientes grupos:
Los colaboradores que estén alcanzados por esta licencia especial y con goce de haberes, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su domicilio (o lugar de aislamiento) deberán establecer con su empleador las condiciones para que dichas tareas sean realizadas y así dar continuidad a la prestación de servicios, fomentándose la modalidad de trabajo conocida como home office o remoto.
Se dispone además que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a cuya presencia resulte indispensable para el cuidado de los menores, quedando habilitada sólo una persona adulta para gozar de esta licencia por familia.
La Resolución bajo análisis recomienda a los empleadores arbitrar las medidas necesarias para que sus colaboradores puedan trabajar a distancia y mantener así el normal funcionamiento de sus establecimientos en tanto sea posible.
Los trabajadores auxiliares de casas particulares percibirán desde Marzo 2020 un incremento del 10% en sus haberes, como resultado de la revisión de paritarias 2019. Informaremos cuando el acuerdo sea homologado, así como también cuando se determine el incremento para el año 2020.
Fue homologado el acuerdo acerca del cual informáramos el pasado 28-02-2020, por lo cual el pago de las sumas fijas establecidas en el mismo son de pago obligatorio (R. 204/2020 ST)
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la R.139/2020 a través de la cual se determinó que la remuneración imponible mínima y máxima fijada por el Art. 9 de la Ley 24241 así como las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el Art. 8 de la misma ley se actualizarán por el RIPTE (Renta Imponible de los Trabajadores Estables) del 3º trimestre del año 2019.
La citada Resolución establece que la PBU de Marzo 2020 se incrementará en un 2.30% sobre el valor de Febrero 2020.
Rige desde el 01-03-2020 el nuevo valor del SVO, el cual es de $19.03.- El mismo fue actualizado conforme al procedimiento fijado por la R. (SSN) 39766/2016
AFIP puso a disposición la versión del SICOSS que permite lo siguiente:
Con respecto a este punto consideramos oportuno recordar que rige la RG 4661/2020 AFIP, la cual otorga plazo hasta el 31-03-2020 para rectificar los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 a efectos de generar el saldo a favor que resulta de la detracción dispuesta por el Art. 23 de la Ley 27541 (18% ó 20.40% sobre $10.000)
Para tener en cuenta en Marzo 2020,
El sector mercantil ha firmado un acuerdo salarial que complementa el que fuera oportunamente suscripto y homologado en Mayo 2019.
Del nuevo acuerdo, aún pendiente de homologación, se desprenden las siguientes disposiciones: