Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Conviene recordar este tema!

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Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche…

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Homologación Acuerdo Mercantil

El Ministerio de Trabajo, a través de su R. 626/2014 homologó el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil, por lo tanto, desde Abril 2014 se aplicará el aumento del 17% sobre las tablas salariales de Marzo 2014, correspondiendo el próximo tramo del aumento del 10% sobre la misma base para Septiembre. Las sumas no remunerativas de $1200 cada una, quedaron fijadas para los meses de Julio y Noviembre.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores que vienen cobrando adicionales por encima de los básicos establecidos en paritarias? El empleador no está obligado a tomar dichos adicionales como base de cálculo para los aumentos a liquidar, aún cuando el acuerdo invita a adecuar los salarios liquidados en el transcurso del año.

Regimen Trabajadores de Casas Particulares – Reglamentación de la Ley

Se publicó en el día de la fecha la reglamentación de la ley 26844, la cual desde el año pasado introdujo numerosas modificaciones en el régimen de registro y liquidaciones del personal doméstico. Si bien son numerosos los puntos que abordados por el D. 467, hoy destacaremos dos que resultan de principal interés para empleados y empleadores:

  • Las remuneraciones del personal que trabaje más de 32hs semanales para el mismo empleador, deberán ser abonadas por medio de cuentas bancarias, siendo opcional la bancarización de los sueldos del personal que trabaje menos de esa cantidad de horas. Aún así, y al igual que en la LCT, se mantiene la posibilidad de que sea el trabajador quien exija seguir cobrando en efectivo, en cuyo caso ante esta nueva reglamentación, resulta recomendable dejar esto asentado por escrito.
  • El personal auxiliar de casas particulares queda alcanzado por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio que el empleador contrate libremente una ART o bien el sistema le asignará una en forma aleatoria, pero aún este punto no entrará todavía en vigencia porque AFIP y SRT deberán arbitrar los medios necesarios para que esta nueva actividad sea incluida en el régimen de cobertura de riesgos del trabajo.

Iremos ampliando los demás puntos en futuras entradas, estaremos muy atentos con posibles cambios en el F.102 y en los medios de pago!

«Declaración En Línea» – F.931 – Novedades!

AFIP ha publicado una importante novedad a través de su RG 3612, mediante la cual obliga a todas las empresas que tienen hasta 100 empleados registrados la utilización del sistema «Declaración En Línea» para la generación de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social desde Abril 2014 y meses siguientes.

En tanto establece que la utilización del SICOSS on line es optativa para empleadores con más de 101 trabajadores y menos de 200. Por lo tanto, desde el corriente mes, atención liquidadores y analistas payroll, que gran parte de las PYMES pasarán a presentar sus DJ mensuales del SUSS por este medio.

 

Sector Mercantil: acordaron las partes el salario del 2014.

Luego de unos días durante los cuales las negociaciones estuvieron estancadas entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil, se dió a conocer un borrador del acuerdo firmado por las partes.

Las condiciones firmadas son las comentadas en nuestro post del pasado 8/4 y según surge del texto dado a conocer (el cual se adjunta y que aún está pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo), no se recurrirá al pago de los incrementos del 17% desde Abril y del 10% desde Septiembre como sumas no remunerativas, lo cual lo diferencia de los acuerdos que lo preceden desde el año 2006. El pago del 27% acordado se calculará en forma no acumulativa y sobre las tablas 03-2014, pautándose únicamente una suma fija no remunerativa de $2400, pagadera en dos veces, de $1200 cada una, en los meses de Julio y Noviembre 2014.

Las partes se comprometen a publicar las nuevas tablas salariales y a generar próximos encuentros para tratar temas pendientes de negociación tales como: trabajos en días domingo, presentismo, productividad y trabajadores de jornada parcial, entre otros.

ACUERDO 2014

Acuerdo Paritario Mercantil 2014

Los representantes gremiales y empresariales del sector mercantil acordaron ayer un acuerdo salarial cuyos puntos más salientes son:

  • Incremento del 27%, a otorgar 17% en Abril y 10% en Septiembre (no acumulable)
  • Suma Fija No remunerativa de $1200 en Julio y Noviembre

Se espera que hoy, 8 de Abril, el acuerdo sea firmado por las partes y las autoridades del Ministerio de Trabajo junto con los de otros sectores gremiales como Metalúrgicos y Bancarios.

 

Selección Analista de Cuentas por Pagar – Rosario

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Analista Administrativo de Pagos y Proveedores

Para importante distribuidora ubicada en la zona oeste de Rosario, seleccionaremos un empleado/a administrativo/a que se ocupará primordialmente de gestionar y registrar todo el procedimiento de cuentas por pagar, gastos y proveedores.

Nos orientamos a personas dinámicas, orientadas a resultados y con habilidad para trabajar en equipo, con experiencia previa comprobable en tareas similares y avanzado manejo de PC.

Se ofrece empleo estable y posibilidades de desarrollo, en una empresa en pleno proceso de mejora y crecimiento.

Consideramos requisitos excluyentes:

  • Residencia en Rosario,
  • Experiencia laboral previa acorde al puesto,
  • Expresar Remuneración neta mensual pretendida,
  • Indicar Referencias Personales y Laborales.

Si estás interesado, podés enviar tu CV y carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com

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Asociación Empleados de Comercio de Rosario – Incremento Cuota Sindical

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC) ha comunicado que la Cuota Sindical, que se encontraba fijada en un valor de $2,00 (pesos dos) desde el año 1993, pasará a ser del 0.3% sobre el total remunerativo. Esto implica un notable y repentino incremento en términos porcentuales, ya que si tomamos como referencia un salario mínimo por ejemplo de $7300, la retención que hasta Marzo fue de $2,00 en Abril pasará a ser de $21,90.- Qué positivo sería para los asociados, si la aplicación de esta disposición quedara al menos en suspenso hasta la homologación de un nuevo acuerdo salarial paritario para no perjudicar sus haberes netos percibidos.