Así veo los negocios: los triunfos en el mundo empresarial no son obra de una sola persona, sino de un equipo (60 minutes, 2003)
Archivo del Autor: Maria Valeria Anselmi
Prever vencimientos!
Ante anuncios en la prensa de paro de actividades en entidades bancarias, es conveniente organizar los pagos para hoy y evitar problemas! (si es posible…)
La inclusión del SAC y del Bono Anual en la Indemnización por Antiguedad
Muchos de fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina han opinado en forma disímil con respecto a si corresponde o no incluir en base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la LCT la proporcionalidad del SAC y de las bonificaciones pagadas al trabajador cuya indemnización se calcula.
El fallo Plenario N° 322, de la CNAT aclara ambos puntos, indicando que:
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No corresponde incluir en la parte proporcional del SAC,
- No debe computarse aquella bonificación pagada por el empleador sin periodicidad mensual, en tanto esté basada en un sistema de evaluación de desempeño y no exista fraude laboral.
Por lo tanto, este plenario, sirve como aproximación para resolver los cálculos de indemnizaciones, más allá de las variantes que luego se vayan presentando según los diversos criterios aplicables.
Certificado Art. 80 LCT – Jurisprudencia
Resulta preocupante la postura jurisprudencial expresada por el voto de la mayoría en el fallo «Santos Pablo c/ Establecimiento Gráfico Impresiones s/ Despido» ya que los jueces entendieron que la obligación del empleador consiste en la entrega del Certificado previsto por la LCT en su Art. 80, no siendo suficiente la mera puesta a disposición del mismo. El voto de la minoría, con una argumentación más sustentada en los principios del derecho, tales como equidad y realidad, ha expresado que la multa no debería proceder si el empleador cumple con la puesta a disposición en tiempo y forma porque de lo contrario se favorecería un enriquecimiento sin causa por parte del ex dependiente e inclusive se fomentaría la costumbre de no ir a retirar los certificados para generarlo.
Vencimientos de Cargas Sociales Abril 2014 ¿Recuerdan que…?
Hoy, 7 de Mayo comienzan a vencer las cargas sociales del mes de Abril y hay que tener en cuenta varias novedades. Repasemos,
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Si liquidamos nóminas de 100 (cien) trabajadores o menos, debemos utilizar obligatoriamente el sistema «Declaración en línea» para la presentación del SICOSS F. 931,
- Desde este mes corresponde aplicar el incremento de la prima individual del SVO de $2,46 a $4,10
- En el caso de empleados mercantiles, aplicar al INACAP el valor calculado sobre las nuevas tablas salariales, el cual equivale a $39,01 por cada trabajador incluido en dicho convenio,
Suspensiones por motivos económicos
La crisis que se presenta hoy en día en muchos sectores de la economía, nos impone conocer detalladamente aspectos vinculados al manejo de las relaciones laborales en estas situaciones excepcionales.
Una de las herramientas que tiene el empleador es la «suspensión» del personal, la cual según el ordenamiento legal vigente debe cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Tener plazo fijo: no se puede comunicar suspensión «hasta nuevo aviso» y el máximo anual por motivos económicos es de 30 (treinta) días corridos.
- Ser notificada al trabajador por escrito.
- Fundarse en justa causa, excluyendo el riesgo empresario que puede ser objeto de una previsión racional y de una conducción diligente de los negocios.
- En caso que la suspensión no abarque a toda la nómina, comenzar por el personal menos antiguo de cada especialidad y dentro del personal que ingresó en el mismo semestre, por aquel sin cargas de familia.
Cuando la causa aducida por el empleador es económica, la suspensión podrá liberarlo del pago total o parcial de la remuneración durante el plazo que dure la suspensión, ya que el trabajador se libera a su vez de la obligación de prestar servicios. Considerando el carácter alimentario de la remuneración para el trabajador, la ley impone un procedimiento que todo empleador debe instrumentar y formalizar en caso de suspender personal por motivos económicos.
El procedimiento preventivo para empresas en crisis, establecido por la ley 24013 en sus artículos 98 a 103, es el que deberán observar los empleadores que necesiten aplicar suspensiones (y despidos) por motivos económicos a su personal. El mismo debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo, organismo que convocará al Sindicato que corresponda a la actividad. Luego de la primera audiencia, habrá diez días de negociaciones entre empleador y sindicato, y finalizado ese plazo, si no hay acuerdo, el empleador puede proceder con las suspensiones (y despidos) propuestos.
Si bien las suspensiones por motivos económicos son medidas de índole excepcional, resultan de utilidad para evitar la pérdida de puestos de trabajo, dando un alivio al empleador que busca mantener la fuente laboral y superar la crisis que afecta a su empresa. En este orden de ideas, se incluyó en la LCT el Art. 223 bis que permite asignar prestaciones no remunerativas, pactadas individual o colectivamente, ante suspensiones por razones económicas las que sólo tributarán a la Obra Social y así deben ser declaradas en el F.931 SICOSS para su correcta liquidación en la seguridad social.
Utopía (Eduardo Galeano)
«Nadie vivirá para trabajar
pero todos trabajaremos para vivir»
Utopía – Eduardo Galeano
El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?
Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si». A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo. Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.
UOCRA: Tablas salariales homologadas Abril 2014
Desde el presente mes, Abril 2014, los trabajadores de la construcción gozarán de un incremento del 15% calculado sobre los salarios básicos al 31-3-2014 según lo previsto en el acuerdo homologado por R. 581 de la ST del Ministerio de Trabajo. El próximo tramo de incremento corresponderá ser liquidado en Julio 2014, siendo del 10% sobre los salarios (mensuales) al 30-6-2014.
Cabe aclarar que el acuerdo salarial bajo análisis también establece aportes y retenciones extraordinarios con destino a la UOCRA, a saber:
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Retención Extraordinaria Solidaria, por un lapso de 6 (seis) meses, del 1,5% sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato,
- Contribución patronal de $45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador, por un lapso de 10 meses, desde Mayo 2014 hasta Febrero 2015.
Asimismo, conviene recordar que en el mes de Abril, el 22, se celebró el Día del Trabajador Constructor.
Suma No Remunerativa «Fin de Año» CCT 40/89: Homologación
El Ministerio de Trabajo, a través de la R. 589/2014 homologó el acuerdo firmado por las partes representantes de empresarios y trabajadores del gremio de transportistas, el cual establecía el pago de una Suma No Remunerativa a liquidarse bajo las siguientes condiciones:
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CABA y GBA: $2500, a pagar en 3 cuotas de $900, $800 y $800 en los meses de Febrero, Abril y Mayo.
- Interior del país: $1760, a pagar en 3 cuotas de $600, $580 y $580 en los mismos meses mencionados en el punto anterior.
Aquellos empleadores que a la espera de la homologación del acuerdo no hayan cancelado la primera cuota de esta suma no remunerativa junto con los haberes de Febrero, deberán hacerla efectiva sin más demora para evitar conflictos laborales.