Las Guardias del Personal de Salud, no tributan IIGG

El día 8/5/2023 fue publicada la ley 27718 donde se establece que las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, activas o pasivas, y horas extras que sean realizadas por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud no tributarán el Impuesto a las Ganancias, cuando la prestación se realice en centros de salud públicos o privados de la nación.

A tal efecto en el Recibo de Haberes será obligatorio que el concepto se encuentre debidamente identificado con la leyenda “Exención 2do párrafo Art.27 ley impuesto a las ganancias para trabajadores de la salud”