El pasado sábado 22/05/2021 fue dado a conocer el Decreto 334/2021, el cual impone nuevas y mayores restricciones sociales y económicas para afrontar la propagación del COVID19, hasta tanto sea posible mejorar y avanzar la campaña de vacunación en todo el país.
Vigencia: Este Decreto contiene normativa que las áreas de RRHH deberán tener en cuenta al momento de gestionar la concurrencia y modalidad de trabajo de sus colaboradores, para el período comprendido por los días 22/5/2021 al 30/5/2021 y el fin de semana 5/6/2021 y 6/6/2021.
Trabajo Remoto: El principio general con el cual se manejarán las relaciones laborales en este período será la suspensión de la presencialidad en todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, recreativas y sociales, obligando al trabajo en forma remota en tanto ello sea posible y en base al principio de la buena fe contractual.
Asignación No Remunerativa: Cuando no fuera posible implementar una modalidad de trabajo a distancia, por la naturaleza de las tareas o por los recursos técnicos disponibles, el empleador podrá reconocer una prestación de carácter no remunerativa, que respete el sueldo neto del trabajador, eximido de aportes y contribuciones a la seguridad social, no así de la Ley 19032 ni del RNOS. Si bien el DNU no hace mención al Decreto 792/2020, observamos similitud en el criterio de la determinación del monto a liquidar, por lo cual mencionamos que el concepto previsto por AFIP para su inclusión en el SICOSS no admite su declaración por mes parcial, lo cual debería ser corregido a efectos a su implementación práctica. Ante esto, la otra alternativa con que cuentan los empleadores consiste en la aplicación de suspensiones Art. 223 Bis LCT en base a una disminución del trabajo o a serias dificultades económicas.
Restricción Horaria: Se modifica con respecto al anterior decreto, ya que la circulación quedará restringida entre las 18.00hs y las 6.00hs del día siguiente.
Actividades Autorizadas con uso del Transporte Público: El Decreto, en su Art. 4 hace una enumeración taxativa de las actividades económicas autorizadas a funcionar, con acceso al transporte público. A continuación sólo mencionaremos algunas de ellas, las más relevantes a efectos de este informe:
- Personal de Salud
- Personal que se desempeña en servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública y demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas, comercios de proximidad, de alimentos, higiene, limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
- Actividades vinculadas a la provisión de insumos para la industria de la alimentación, de higiene personal y de limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Telecomunicaciones, telefonía, internet fija y móvil, servicios digitales y actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas al comercio exterior.
- Recolección y tratamiento de residuos.
- Mantenimiento de servicios básicos tales como agua, luz, gas, incluye atención de emergencias.
- Transporte de pasajeros, de mercaderías, petróleo y combustibles.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y de primera necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios de vigilancia, de limpieza y guardia.
- Actividad bancaria, con atención al público exclusivamente mediante sistema de turnos.
- Guardias médicas, guardias odontológicas, atención médica y odontológica con turno previo, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen con turno previo.
Actividades Autorizadas sin uso del Transporte Público: El Decreto, en su Art. 5 hace una enumeración taxativa de las actividades económicas autorizadas a funcionar, con acceso al transporte público. A continuación sólo mencionaremos algunas de ellas, las más relevantes a efectos de este informe:
- Industrias que desarrollen procesos continuos, cuya interrupción puede provocar fallas en maquinarias.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Servicios de sanitización y fumigación.
- Talleres para el mantenimiento y reparación de automotores y motocicleta exclusivamente para el uso de transporte público, fueras de seguridad, vehículos afectados a la prestación de salud y al personal autorizado a circular.
- Venta de mercadería a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros contactos no personales.
- Establecimientos que cobren impuestos y servicios.
En todos los casos las personas que circulen deberán aportar su certificado único habilitante, tramitado como siempre por medio del sitio https://www.argentina.gob.ar/circular
En respuesta a las numerosas consultas recibidas por seguidores del blog, aclaramos expresamente que el personal auxiliar de casas particulares no se encuentra habilitado para trabajar ni para utilizar el transporte público en esta nueva etapa.