31 de Marzo 2021

El 31 de Marzo vence el plazo que tienen los trabajadores para presentar el SIRADIG 2020, e informar todas las deducciones, ingresos, percepciones y pagos a cuenta que deseen. Es la fecha límite, por lo cual conviene recordarlo a los empleados por medio de un mail, memo o notificación interna. Si el trabajador no tuviera nada que informar, deberá cumplir con la presentación del SIRADIG para validar sus datos personales y los de su empleador.

También el 31 de Marzo es la fecha tope para cumplir con el Registro de Empleadores 2020 dispuesto por el GCBA para todos los empleadores con domicilio legal o de explotación en la CABA. Recordamos que si bien tiene fines estadísticos, es un requisito para avanzar con trámites de rúbricas y puede ser solicitado ante inspecciones.

Y, dado que el 01 de Abril entra el vigencia el régimen de Teletrabajo (LCT Art.102 bis, reglamentado parcialmente por Decreto 27/21) también el 31 de Marzo es la fecha límite en la cual las empresas que tengan colaboradores trabajando en forma remota por las actuales circunstancias sanitarias COVID19 + DISPO, deberían comunicar a los mismos si la empresa adhiere al régimen de teletrabajo o no en forma expresa. Esto no surge de una resolución ni decreto, pero es una práctica recomendable.

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