Habilitación de los Beneficios del Programa ATP y REPRO II – Diciembre 2020

Fueron habilitadas las solicitudes de los Créditos a Tasa Subsidiada y de los REPRO II para el mes Diciembre 2020, según lo dispuesto por la RG 4893 el plazo para su tramitación se extiende desde el 30-12-2020 hasta el 08-01-2021 inclusive. En el caso de empleadores habilitados para solicitar créditos subsidiados al 27% de TNA, serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 474, en tanto que si el crédito al cual pudieran acceder fuera al 33% TNA, figurarán con el código 475.

Al igual que meses anteriores el sitio web solicitará que sea seleccionada la entidad bancaria para tramitar el crédito y una casilla de correo de contacto, informando además el monto máximo de crédito disponible.

En cuanto al REPRO II recordamos que los empleadores que accedieron al mismo en Noviembre, no deberán volver a tramitarlo en Diciembre, ya que tiene una vigencia de dos meses. Los empleadores habilitados para tramitar el REPRO II en Diciembre deberán cumplir con los pasos y requisitos establecidos por el sitio web, de manera tal que AFIP ponga a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social toda la información necesaria para evaluar el otorgamiento del beneficio.

AFIP publicó en el BO del día 04-01-2021 la RG 4898 que reglamenta los beneficios que surgen del Programa ATP para el período Diciembre 2020. Queda establecido que los empleadores alcanzados por la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que los empleadores beneficiados con 60 días de plazo para el pago de dicha obligación figurarán caracterizados con el código 460. En este último caso el sistema Declaración en Línea SICOSS discriminará las Contribuciones SIPA (Subconcepto 368) de las Contribuciones No SIPA (Subconcepto 369).

El nuevo vencimiento de la contribución SIPA para los empleadores caracterizados bajo el código 460 será el siguiente:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3 = 11 de Marzo 2021
  • CUIT 4, 5 y 6 = 12 de Marzo 2021
  • CUIT 7, 8 y 9 = 15 de Marzo 2021

Pudiendo además acceder a la cancelación ingresando en el plan de facilidades regulado por RG 4734 entre el 01-03-2021 y el 30-04-2021.

Importante Aclaración: A la fecha AFIP aún no ha habilitado los códigos de SR y por lo tanto los SICOSS no se calculan con reducción o prórrogas en caso de corresponder.

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