Novedades en el ámbito laboral de los días 30/11/2020 y 01/12/2020

Compensación No Remunerativa Trabajadores en Grupo De Riesgo

Recordamos que el Decreto 792/2020 estableció en el Art. 24 que los empleadores que en su nómina tenían trabajadores dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo durante la vigencia del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) detallados por la Resolución 207/2020 podían liquidar desde Noviembre dichos haberes como sumas no remunerativas, equivalentes al sueldo neto habitual, efectuando únicamente Aportes y Contribuciones con destino a las Obras Sociales y al INSSJP Ley 19032.

AFIP incorporó la situación de revista 50 en el SICOSS para incorporarlos. El Decreto 956 publicado el pasado 30/11/2020 mantiene este beneficio en su Art. 23 y destacamos que en los considerandos del mencionado decreto se ratifica la vigencia tanto para las personas que habiten en lugares regidos por ASPO como por DISPO lo dispuesto por la Resolución 207/2020 y su prorroga 296/2020.

Por lo tanto la liquidación de la compensación no remunerativa para estos trabajadores estará correcta sea que dichos trabajadores residan en zona DISPO o en zona ASPO.

Se Prorroga la doble indemnización

Se amplía hasta el día 25/01/2021 la emergencia ocupacional declarada por Decreto 34/2019 y prorrogada por Decreto 528/2020, por lo cual todo trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir doble indemnización, derecho que abarca todos los conceptos originados con motivo de la extinción del contrato. Este Decreto, Nº 961/2020, no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2020)

Empresas de Salud – Contribuciones SIPA

Con el fin de mantener la reducción del 95% de las contribuciones SIPA para todos los empleadores del rubro Salud hasta el 31/12/2020 se publicó del Decreto 953/2020. Recordemos que esta medida inició con el dictado del Decreto 300/2020 y fue prorrogado sucesivamente ante la emergencia sanitaria COVID 19.

REPRO II – Incompatibilidades para acceder al Beneficio

La Secretaría de Trabajo publicó en el día de hoy, 01/12/2020, la Resolución 1565/2020 en la cual determina que los empleadores que perciban el beneficio denominado REPRO II no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de su finalización:

  • Distribución de utilidad
  • Recompra directa o indirecta de sus acciones
  • Adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o para su transferencia en custodia al exterior
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja / nula tributación.

Tampoco podrán acceder al REPRO II quienes hayan realizado despidos prohibidos por el Decreto 329/2020 y sus respectivas prórrogas.

La nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio www.datos.gob.ar donde se dará a conocer el CUIT, la razón social y la cantidad de empleados cubiertos por el programa.

Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

Si bien aún está pendiente de homologación, les informamos que se acordaron nuevos salarios para los trabajadores auxiliares de casa particulares, con un incremento del 28% a efectivizarse en 3 tramos:

  • 10% de aumento desde Diciembre 2020
  • 8% de aumento desde Febrero 2021
  • 10% de aumento desde Abril 2021

Los nuevos valores del F.102 RT destinado al pago de aportes y contribuciones del régimen aún no fueron publicados, esperándose un ajuste en la alícuota de la ART que actualiza en función de los salarios y que es de pago anticipado. Los valores destinados a la seguridad social sufrirán la actualización anual desde el período devengado Enero 2021 (RG AFIP 4180)

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