AFIP Reglamenta el Programa ATP – Junio 2020

AFIP establece por medio de su RG 4757 del día 08 de Julio establece que los empleadores alcanzados por el beneficio consistente en la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA para el período Junio 2020 serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que el mismo sistema ¨Declaración en Línea¨ efectuará en forma automática el cálculo de la reducción.

Los empleadores beneficiados con la postergación por 60 días para el pago de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 460, y quedarán obligados a cumplir con este pago de acuerdo al siguiente cronograma de fechas:

CUIT 0 1 2 314-9-2020
CUIT 4 5 615-9-2020
CUIT 7 8 916-9-2020

En estos casos el sistema ¨Declaración en Línea¨ identificará en forma automática las Contribuciones SIPA – 368 y las Contribuciones No SIPA – 369, ambas integrantes del código 351 Contribuciones de la Seguridad Social.

Cabe aclarar que los empleadores no beneficiados por la reducción o la prórroga en el cálculo de las contribuciones patronales SIPA conforme a lo dispuesto por el Programa ATP no observarán caracterizaciones especiales en SR ni modificaciones en el cálculo o la exposición de las contribuciones de la seguridad social del SICOSS.

Plan de Facilidades de Pago RG 4734

Se modifica el plan creado por la citada RG destinada a incluir las contribuciones SIPA prorrogadas, estableciendo que las mismas se pueden incluir entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre 2020.