Las noticias del 30-12-2019 #Ganancias #SeguridadSocial

El último día con actividades «normales» del año nos esperó con dos novedades importantes para el área laboral.

Por un lado AFIP publicó en su sitio web las tablas de deducciones y escalas aplicables al cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias año 2020, actualizadas por RIPTE con base Enero 2019.

Además tomamos conocimiento del Decreto 99/2019 publicado en el BO el día 28/12 que reglamenta la Ley 27541. Los aspectos más relevantes en materia de seguridad social son:

  • Las medidas dispuestas por la ley rigen desde el período devengado Diciembre 2019, por lo cual será necesario que AFIP adapte el sistema “SICOSS” para su efectiva aplicación y esté disponible la nueva versión,
  • Para la determinación de la condición de empresa mediana tramo 2, que presta servicios o que realiza actividades comerciales (Art. 19 Ley 27541) se deberán considerar los topes publicados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en el Anexo IV de la R. Nº 220 del 12/4/2019 ($481.570.000 para servicios y $1.700.590.000 para comercio),
  • Si los topes de ventas mencionados en el punto anterior no son superados, los empleadores quedarán encuadrados en el inciso b) del Art. 19 de la Ley 27541, condición que deberán acreditar con el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Las alícuotas diferenciales reguladas en función de la actividad del trabajador se aplicarán sobre la base imponible sin considerar las detracciones (Ejemplo: Construcción, Transportistas, Sanidad y Actividad Primaria entre otros)
  • Las detracciones que se deban aplicar proporcionalmente en función de días trabajados, se liquidarán con una base de 30 días. Si la proporción fuera por jornadas de dedicación parcial el monto de la detracción no podrá ser superior a las 2/3 partes del importe.
  • Nuestra interpretación del Art. 4 del Decreto bajo análisis es que la detracción de $10.000 dispuesta por Art. 23 de la ley para empleadores con 25 empleados o menos se practicará una vez agotada la detracción de $7003,68 o de $17.509,20 (según corresponda por el tipo de empleador) sin que pueda trasladarse el excedente a meses siguientes. Conviene en este punto tener presente que la base imponible no podrá ser inferior al mínimo establecido por el Art. 9 Ley 24241, que desde 01-12-2019 es de $4893,25.- Como se trata de una modificación al aplicativo que aún AFIP no tiene operativa on line lo podremos confirmar en los próximos días o bien en caso que el organismo publique una RG aclaratoria sobre este tema.

 

Un comentario en “Las noticias del 30-12-2019 #Ganancias #SeguridadSocial

  1. Hola, te consulto por la deducción de Vehículos de corredores y viajantes de comercio. Esta deducción tiene tope? es anual o mensual? saludos

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