La situación referida al régimen de la seguridad social con la Ley Nº 27541 publicada en el día de la fecha, que deroga el decreto 814 y el Art.173 de la Ley de Reforma Tributaria, queda así:
Los empleadores se dividen en dos grupos, y de ello dependerá cuál es el porcentaje de contribuciones que les corresponda aplicar al confeccionar el SICOSS, según el siguiente detalle:
20,40% | Empleadores dedicados a Comercio o a Servicios, cuyas ventas totales superen el límite dispuesto para ser PYME, categoría Mediana, tramo 2 [1] |
18,00% | Los restantes empleadores, sea por su actividad o por su nivel de facturación. |
Si bien aún no se han publicado, los % con destino a los distintos subsistemas (AAFF, Ley 19032, FNE) conservarán igual proporción.
Las detracción (o mínimo no imponible) que se aplica sobre los haberes a efectos del cálculo de las contribuciones se mantiene pero a sus valores 2019, es decir, queda sin efecto la actualización por IPC y no hay cambios en cuanto a los principios consistentes en proporcionar dichas detracciones cuando sean empleados de tiempo parcial o en aumentarlas por el devengamiento del SAC. La novedad sobre este tema es la detracción de hasta $10.000 por base imponible para empresas con nóminas de 25 trabajadores o menos, sin establecer la ley condiciones sobre actividad o facturación, ni sobre los sueldos máximos de la nómina o su sumatoria. Por lo tanto la situación quedaría así:
$7003,68.- | Detracción General |
$10.000.- | Detracción para nóminas de hasta 25 empleados |
$17509,20.- | Detracción para ciertas actividades (Salud, Textil, algunas primarias) |
En cuanto al cómputo del pago de cargas sociales como Crédito Fiscal de IVA, en el Anexo I de la ley se publican los % según la provincia y zona, manteniéndose que CABA y GBA no tienen este beneficio.
[1] Los valores vigentes son $607.210.000.- para Servicios y $2.146.810.000 para Comercio