AFIP publicó a través de la RG 4398/2019 que el plazo para cumplir con el régimen de información de los conceptos no remunerativos establecido en la RG 3279 será mensual y que la obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la DJ determinativa del SICOSS F.931
La RG también aclara que si el empleador debiera rectificar el SICOSS, generando esto un nuevo monto de sumas no remunerativas en el SICOSS, también deberá rectificar la declaración informativa regulada por la RG 3279.
Cabe mencionar que la ejecución práctica del régimen de información dispuesto para las SNR ya está siendo implementado de la forma en que la nueva RG 4398 determina, con lo cual se trata de una adecuación de la normativa a la operación de las empresas cumplidoras.