Ganancias Personas Humanas Web

Desde hoy, 14-06, tiene vigencia en la página web de AFIP el servicio «Ganancias Personas Humanas – Web» a fin de que los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de rentas previsionales puedan presentar, en caso de haber tenido ingresos anuales iguales o superiores a $500.000, su DJ informativa de ingresos, gastos, deducciones y retenciones del período fiscal 2016.

Para las presentaciones de los períodos fiscales 2012 a 2015 se utilizará el servicio informático «Mis Aplicaciones Web» , Formulario 711 que corresponde a Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado.

El vencimiento de la presentación que originalmente estaba previsto para el 14/7, fue porrogado por AFIP para el 21/7 y luego para el 24/7.

33 comentarios en “Ganancias Personas Humanas Web

  1. Hola…quise usar el servicio Ganancias personas humanas web. Hay algunos campos que se pueden editar y otros no, razòn por la cual no puedo consolidar la informacion para que cuadre con el F649 provisto por mi empleador ( ejemplo: donaciones ). Otros dos problemas : la deducciòn especial tiene un tope de 203126 mientras que yo tengo un importe mayor en el F649 y por ultimo no veo donde se carga la cuota sindical.

    • Sonia, hola! Con respecto a la deducción especial, te consultaba si lo que tenés declarado es $218.126, es decir, si tenés $15.000 de diferencia. En ese caso podría ser la deducción especial para Aguinaldos de sueldos menores a $55.000.- Confirmamelo y lo analizamos. Con respecto a la cuota sindical se carga en «Otras Deducciones Anexo III RG 2437» ya que el punto B) de dicho anexo contempla las retenciones obligatorias con destino al sindicato. Saludos!!

    • Hola Sonia:
      Respecto a la deducción especial, a mí ni me figura y no sé dónde cargarla (donde yo creo no me deja modificarla). Lo de la cuota sindical… tampoco me deja modificar el ítmes «otras deducciones del anexo III…» que está en $0,00.
      Ayudaaaa! Cómo y dónde modifico esta información?
      Muchas gracias

    • Sonia,
      Para poder poner un importe mayor al del tope en la deducción especial tenés que ir a las siguientes opciones:
      1. Liquidación
      2. Total ingresos computables
      3. ingresar a la segunda flechita verde que está bajo la descripción «Indicá si estuviste alcanzado por el beneficio de…»
      4. se abre otra ventana en donde te pide que ingreses los importes de SAC. Una vez que los ingreses el sistema te permite modificar el importe de la deducción especial.
      5. Por último vas a «deducciones personales computables» y ahí completas la Deducción Especial, te deja poner un monto mayor al del tope.

      Respecto a la cuota sindical me pasa lo mismo. Tenía entendido que no hay que ingresarlas en el F.572, pero supongo que al no estar ahí entonces el aplicativo no las trae automáticamente. Asi que lo sumé a Obras sociales ya que los demás campos me aparecen grisados.

    • Sumalo a Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales…

      • Hola Fede! Si bien respeto tu opinión, creo que existiendo la posibilidad de tener un campo para «Otras Deducciones del Anexo III de la RG 2437» es mejor utilizarlo para las retenciones con destino a los Sindicatos, ya que el punto B) de ese anexo contempla dicho concepto. Esperemos que para el próximo año ya que no hagan referencia a una RG derogada… Saludos!!

    • Hola Melina! Recién estaba orientado a Sonia con su consulta: lo correcto sería que las cuotas sindicales sean incluidas en el campo denominado «otras deducciones Anexo III RG 2437» ya que el punto B) de dicho Anexo contempla las retenciones obligatorias con destino al sindicato. Saludos!

      • ID 9935408
        Evento 2210 – ¿Cómo se registra la deducción por aportes sindicales al generar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias mediante servicio web?
        03/07/2017 12:00:00 a.m.

        A diferencia del programa aplicativo, en el sistema web se podrán ingresar los aportes sindicales en el ítem Aportes Obligatorios a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios a Cajas Nacionales, Provinciales o Municipales, que está ubicado en la pantalla de Deducciones Generales.

        Fuente: CIT AFIP

  2. Hola! Como comentó Sonia, en el formulario 649 me figura como deducción especial 217.694,60. ¿Dónde cargo esa diferencia? Porque me pone el tope de 203126. Muchas gracias!

    • Verónica, me llama la atención la diferencia que tenés con la DE. Si tus haberes semestrales no superaron los 55000 debería ser exactamente de 15000, ¿es así?
      Deberíamos determinar si la diferencia de la DE se origina en el adicional por el 2do SAC. Saludos!

      • Hola Valeria: Respondo aquí porque en tu respuesta a mi pregunta no tengo la opción. En mi f649 figura la deducción por los 2 SAC (tengo el beneficio de contribuyente cumplidor para el 1ero) y la deducción de 203.126,40… pero cuando voy al formulario Ganancias Personas Humanas Web no puedo ponerlo. Me calcula bien lo de los SAC pero si intento elevar el monto (en deducciones personales) la suma me da unos $230.000 y me dice que el límite es unos $135.000 (ni siquiera los 203.126,40). El campo «Beneficio derivado de regímenes…» en deducciones generales está bloqueado en $0.00, aunque tampoco sé si podría poner la deducción especial allí…
        Hice una cosa muy «chancha» por decirlo de alguna manera que es que en la parte de ingresos puse una parte como no gravados… no es correcto pero así el cálculo del impuesto me da igual al del f649…
        Escribí a la afip en consultas web (el 0810 da constantemente ocupado), al menos que quede asentado que no tuve opción.
        No sé si tenés algún consejo u otro truco o cómo reclamar esto.
        Muchas gracias!

  3. Hola!! en un contribuyente me dejó agregar el Sindicato donde corresponde. En otro no me da la opción, aparece el recuadro sombreado. Si la fecha de presentación se acerca y no logro solucionarlo para ponerlo donde corresponde, lo pondré sumado a la obra social… No va a ser consistente con lo que tiene la AFIP pero bueno, en punto B) del anexo, enuncia ambas….Una cosa es segura, dejar de ponerlo NUNCA…Abrazo

    • Coincido con Vos Martín, si no podés incluirlo en el campo reservado para Sindicato, se puede sumar a las Obras Sociales porque seguimos dentro del mismo punto del Anexo. Y de ninguna forma dejaremos de tomarlo! Saludos!

    • Hola Martín: es posible que un contribuyente haya presentado el f572 (el que tiene los campos bloqueados) y el otro no? Porque intuyo (por un cartel que te pone el formulario) que cuando presentaste el f572 sacan la información de allí y no consideran que hay otras deducciones que no van al f572…
      Es lo que me parece entender.
      Saludos

      • Hola Gabriela, no porque la cuota sindical no se informa por SIRADIG. Lo hace el empleador al igual que jubilacion, obra social, etc…
        Saludos.

  4. Hola a todos: les comento que hoy entré a Ganancias Personas Humanas WEB y me han desbloqueado el límite para deducciones especiales y pude cargar $229.878,13. No sé si es un desbloqueo para todos los usuarios o si es sólo para mí (ya que había hecho una consulta web al respecto).
    Por otro lado, sigue bloqueado el ítem “Otras deducciones del anexo III de la RG 2437….”, las cuotas sindicales las sumé a los aportes jubilatorios…
    Saludos

  5. Buenos días, he leído todos los comentarios y me han servido de mucho. Pero sigo con el inconveniente del bloqueo en «Otras Deducciones del anexo…» y en «Donaciones a fisco…», estas últimas no fueron contempladas en el F572, pero según sistema deberían poder cargarse manualmente, alguien sabe a que se debe? gracias!

    • Hola Analía, te sugiero que mandes una consulta web desde el sitio de afip pidiendo que te desbloqueen esos ítems. Gracias a esas consultas a mí me habilitaron el formulario Ganancias Personas Humanas WEB (que no me aparecía, me contestaron que lo habían habilitado) y me eliminaron el tope en la deducciones especiales (esto no sé si fue por mi consulta o fue algo general para todos los usuarios, porque no tuve respuesta sólo apareció cambiado).
      Saludos

    • Hola Analia. Respecto a Otras deducciones del anexo…yo realicé una consulta via email y me dijeron que lo del sindicato lo agregue a jubilaciones..ni bien pueda entrar a la respuesta de la AFIP (ahora no me deja) nuevamente la copio y pego para que la veas..Respecto a las donaciones, no las pondría en el 2016 porque te daría un saldo a favor y tendrías que utilizar aplicativo porque entiendo que este servicio es para DDJJ que den 0 (cero). Ponelas para el período 2017 por repeticion. Además, no deben ser muy significativas como para que te muevan la aguja en el total año…Saludos.

      • GRACIAS POR SUS COMENTARIOS! afip no me contesta todavía… mi consulta respecto de las donaciones es porque es a partidos políticos y se las deducen por recibo de sueldo, por esto debería tener la opción de carga manual no? Saludos!

  6. ID 9935408
    Evento 2210 – ¿Cómo se registra la deducción por aportes sindicales al generar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias mediante servicio web?
    03/07/2017 12:00:00 a.m.

    A diferencia del programa aplicativo, en el sistema web se podrán ingresar los aportes sindicales en el ítem Aportes Obligatorios a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios a Cajas Nacionales, Provinciales o Municipales, que está ubicado en la pantalla de Deducciones Generales.

    Fuente: CIT AFIP

  7. RESPUESTA

    Le informamos que en nuestra página Web, en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentesse encuentra el siguiente evento que se transcribe a continuación:
    Evento 2210 – EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS, ¿EN QUÉ PARTE DE LA APLICACIÓN WEB DEBO REGISTRAR LAS DEDUCCIONES POR APORTES SINDICALES?
    A diferencia del programa aplicativo, en el sistema Web se podrán ingresar los aportes sindicales en el ítem «Aportes Obligatorios a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios a cajas nacionales, provinciales o municipales», que está ubicado en la pantalla de Deducciones Generales.
    Finalmente, podrá acceder a una Guías Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link:
    https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=201
    N.G.B.

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