Febrero 2024 – Acuerdo Salarial Mercantil

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 para el mes de Febrero 2024 en un 17.60% calculado sobre los básicos convencionales Diciembre 2023, con la recomposición del 11% homologada según acuerdo aprobado para los salarios Enero 2024.

Las condiciones previstas para la liquidación este aumento son las siguientes:

  1. Se abonará como Asignación No Remunerativa, en su valor nominal,
  2. Se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024”

Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio y a la Federación (Faecys)

También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) que mantendrán su carácter de Sumas No Remunerativas y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones, también serán considerados en la base de cálculo.

Durante los meses de Febrero y Marzo 2024 el incremento pactado mantendrá el carácter de Suma No Remunerativa, por lo tanto se observarán en los Recibos de Haberes dos Sumas No Remunerativas derivadas de acuerdos paritarios: la que se acordara en mes de Enero 2024, la cual mantiene tal carácter hasta Marzo 2024 inclusive, y la que corresponde al acuerdo bajo análisis.

En Abril 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.

Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Marzo 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/01/2024 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia.

Aún el acuerdo se encuentra pendiente de homologación y no se han dado a conocer las tablas salariales ni los nuevos valores del INACAP mensual.

Casas Particulares / Acuerdo Salarial Febrero y Marzo 2024

Se acordó un aumento salarial para el personal auxiliar de casas particulares que se aplicará de la siguiente forma,

  • Desde Febrero 2024, un aumento del 20% calculado sobre los haberes Diciembre 2023
  • Desde Marzo 2024, un aumento del 15% calculado sobre los haberes de Febrero 2024

Es decir, se trata de aumentos acumulativos.

Si bien la Resolución que avala este acuerdo no fue publicada hoy en el BO, damos a conocer la novedad porque hay muchas expectativas desde Enero 2024 sobre este tema.

Actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Se fija mediante Resolución 4/2024 del CNEPySMVM para los trabajadores regulados por LCT 20744, Ley de Trabajo Agrario y Administración Pública un Salario Mínimo Vital y Móvil conforme al siguiente detalle:

  • Valor Mensual $180.000.- y Valor Hora $900.- desde Febrero 2024
  • Valor Mensual $202.800.- y Valor Hora $1014.- desde Marzo 2024

Recordamos que estos valores son brutos y no incluyen las AAFF que paga ANSES.

Opción de Coberturas de Salud

Con la publicación de los Decretos 170/2024 y 171/2024 se fijan condiciones para la desregulación del sistema de cobertura de salud mediante Obras Sociales y planes de Medicina Prepaga. La entrada en vigencia de ambos Decretos es el 01/03/2024.

Los afiliados titulares podrán optar por cualquiera de las entidades de salud mencionadas, y su elección se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud presentada, es decir, no tendrán que permanecer un año en la Obra Social de origen de la actividad. Se retoma el principio por el cual la libre elección de Obra Social rige desde el primer día de la relación laboral y ahora se incluye también dentro de las posibilidades, la opción de un plan de Medicina Prepaga en forma directa, sin la intermediación de obras sociales sindicales.

El plazo mínimo de permanencia de un año no resultará aplicable en el caso de beneficiarios que, afiliados a un agente de salud, elijan una entidad de Medicina Prepaga como cobertura médica.

Las entidades de Medicina Prepaga quedan obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución. Podrán además establecer aumentos libremente en tanto mantengan igual proporción para todos los afiliados de la entidad y sean notificados con 30 días de antelación.

Resta que AFIP y SSS adopten medidas complementarias para que estas disposiciones resulten operativas.

DNU 70/2023 – Impacto en procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales

El DNU 70/2023 que está vigente desde hoy tiene impacto directo en los procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales, que analizaremos a continuación:

Registración Laboral

  • Registración del Trabajador : Se espera que el PEN reglamente las formas y condiciones, indicando que la registración deberá ser expeditiva, inmediata, simple y realizarse por medios electrónicos. Consideramos oportuno aclarar en este punto que el Art.52 de la LCT que obliga al empleador a llevar el libro rubricado no se encuentra derogado.
  • Sistema Único de Registro Laboral : El nuevo texto del Art.18 de la ley 24013 establece que constará de dos registros, 1- la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las Cajas de Subsidios Familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador (sustituye Obra Social por prestador de salud) 2- el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
  • Se derogan las multas establecidas por la ley 24013 en caso de falta de registración o deficiente registración de una relación laboral. También queda derogado el Art.50 de la ley 26844 en el supuesto de registración deficiente o falta de registración de personal auxiliar de casas particulares.
  • El trabajador podrá denunciar la falta de registración por un medio electrónico que AFIP o las autoridades de trabajo locales proporcionarán.

Periodo de Prueba

Para todas las relaciones laborales que inician a partir de la vigencia del DNU bajo análisis, el período de prueba será de 8 meses, permaneciendo en el texto del Art.92 bis la obligación de preavisar y la prohibición del uso abusivo del mismo.

Se elimina el inciso donde se establecía que si el empleador no registraba al trabajador con el código de período de prueba, se entendía de pleno derecho su renuncia al mismo.

Pago de la Remuneración

Se incorpora en el Art 124 de la LCT la posibilidad de pagar remuneraciones en otras entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras y competitivas.

Se eliminan exigencias tales como la gratuidad de la cuenta sueldos y la cantidad ilimitada de extracciones, así como la facultad del trabajador de exigir el pago en efectivo.

Recibos de Haberes

Podrán instrumentarse en forma electrónica (Art 139 LCT) y a los efectos de su conservación, tanto los recibos como las constancias de pago, podrán ser digitalizados, y tendrán la misma validez que en papel.

Retenciones Admitidas

En el inciso c) del Art. 132 se incorpora como condición para efectuar retenciones reguladas por CCT que exista un consentimiento explícito del empleado autorizando dicho aporte. Este punto requerirá aclaraciones para su efectiva implementación, conceptualizando qué se entiendo por consentimiento explícito y, luego, adaptar los sistemas de gestión para las declaraciones mensuales de aportes y contribuciones sindicales.

Licencia por Maternidad

Si bien se mantiene como principio general que se prohíbe el trabajo de la persona gestante 45 días antes y 45 días después del parto, queda habilitado el derecho para que la persona interesada opte por reducir la licencia preparto a 10 días, y gozar del resto de la licencia como postparto (Art.177 LCT)

Despido Con Justa Causa

Se agrega el Art. 242 LCT que se considerará injuria grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, que afecten la libertad de trabajo, con amenazas y obstrucciones de ingreso a quienes quieran ejercer el derecho a trabajar. También a quienes ocasionen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa. Es condición que el empleador previo al despido, intime al trabajador a cesar su conducta.

Despido Sin Justa Causa – Indemnización

  • Queda aclarado en el texto del Art.245 LCT que en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad no se incluirá el SAC así como tampoco conceptos de pago semestral ni anual, tomando como referencia la teoría del plenario Tulosai.
  • También el nuevo articulado establece que en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, por ejemplo Comisiones, se calculará el promedio de los últimos seis meses y del último año y se tomará el más beneficioso para el trabajador.
  • Se mantiene el tope de 3 veces el salario promedio del CCT aplicable al trabajador, y se agrega que la base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo, receptando la teoría del conocido fallo Vizzoti, ratificado por la CSJ.
  • Se considerará discriminatorio el despido originado en motivos de etnia, raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología, opinión política o gremial. En este caso quien invoque la casual, deberá probarla, y reclamar una indemnización agravada especial del 50% de la que corresponda por Art.245 LCT.

Certificados Art.80 LCT

  • Se deroga la multa establecida equivalente a 3 salarios por no hacer entrega del mismo.
  • La entrega de los mismos se hará con una plataforma virtual, considerándose que el empleador ha cumplido con su obligación cuando haya puesto el certificado a disposición debidamente actualizado.

Principio de Irrenunciabilidad

Se modifica el Art.12 de la LCT otorgando la posibilidad de homologar acuerdos en los términos del Art. 241 (fin del contrato laboral por voluntad concurrente de las partes) y acuerdos donde se modifiquen condiciones esenciales del contrato de trabajo. Ya no se suponen nulas las convenciones individuales.

Principio de Presunción

Se agrega en el Art.23 LCT un párrafo indicando que no aplicará la presunción (ni laboral ni de la seguridad social) cuando se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios, emitiendo facturas / recibos.

Prestación por Desempleo

Se suman como beneficiarios de la Prestación por Desempleo aquellos trabajadores que firmen acuerdos voluntarios Art.241 LCT.

Viajantes de Comercio

Se deroga la Ley 14546 – Estatuto el Viajante de Comercio, lo cual no afectará derechos de los trabajadores que hoy encuentren alcanzados por dicho régimen. Las nuevas contrataciones se regirán por la LCT, CCT y contratos individuales que resulten aplicables.

Trabajo Agrario

  • El Art. 15 de la ley 26727 queda derogado con lo cual está permitida la contratación de trabajadores temporarios a través de empresas de servicios eventuales, agencias de colocación o provisión de trabajadores.
  • Se modifica también el Art.69 de la ley 26727 determinando que las asociaciones sindicales podrán proponer trabajadores para la realización de tareas temporarias, pudiendo el empleador contratar a la persona sugerida o a cualquier otra que disponga, prevaleciendo la libertad de elección del personal.

El trabajador independiente con colaboradores: Se crea esta figura, que podrá contar con hasta 5 trabajadores para llevar adelante un emprendimiento productivo en el marco de un régimen simple y unificado, que no implica vínculo laboral, aunque sí aportarán una cuota con destino a la ART y a la Seguridad Social.

Modificaciones que dependen de los CCT

Los distintos CCT podrán incluir en sus disposiciones:

  • Creación de un Banco de Horas (Art.197 bis LCT) en tanto se respeten las 12hs de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y los límites legales en función de cada actividad, con el fin de dar flexibilidad a la jornada de trabajo.
  • Sustitución del presente régimen indemnizatorio por un sistema de fondo de cese laboral que se constituirá con el aporte patronal mensual del 8% del empleador.

En la medida en que estas modificaciones se encuentren operativas e implementadas, ampliaremos!!

Acuerdo Salarial Mercantil – Octubre 2023

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 38% para el trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre 2023, y también se estableció un 9% de recomposición aplicable sobre los básicos convencionales de Septiembre 2023. Esto da como resultado un aumento efectivo del trimestre equivalente al 50.42% total.

Recordemos que desde Octubre 2023 las sumas no remunerativas que los trabajadores mercantiles venían percibiendo como tales en función del Acuerdo Julio 2023 pasan a formar parte del salario básico y por lo tanto son base de cálculo de todos los aportes de la seguridad social.

Las condiciones previstas para la liquidación de los aumentos mencionados en el párrafo inicial son las siguientes:

  1. A partir de Octubre 2023 las remuneraciones básicas serán las correspondientes a Septiembre 2023 incrementadas en un 9% (para calcular el 9% de aumento se tomará el salario conformado por SR y SNR);
  2. 11% se calculará sobe los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Octubre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,
  3. 13.5% se calculará sobre los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Noviembre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,
  4. 13.5% se calculará sobre los sueldos básicos Septiembre 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Diciembre 2023 como Suma No Remunerativa Art.6 Ley 24241,

Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato y al Faecys.

También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones por despidos sin causa, también serán considerados en la base de cálculo.

Denominación de los Conceptos de Pago: Se indica en el acuerdo que los conceptos que reflejan el aumento sean expuestos en la documentación laboral bajo la denominación que se detalla a continuación:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
  • Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad

Contribución a cargo de los empleadores con destino a OSECAC: Se incrementa de $1200.- a $2000 desde Octubre 2023, por cada trabajador incluido en el CCT.

En Enero 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.

Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Enero 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/07/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia. La condición para dicha compensación es que sea dispuesta por negociación colectiva.

Si bien leemos en el texto del acuerdo que las escalas salariales forman parte del mismo, aún las mismas no han sido publicadas, y tampoco el acuerdo fue homologado. Los mantendremos informados al respecto de estos puntos.

R.15/2023 (CNEPSMVM) Actualización SMVM

El día de hoy fue oficializado el aumento del SMVM a partir de Octubre 2023, fijándose los valores también para Noviembre y Diciembre del corriente año.

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensual
Octubre 2023$132.000.-
Noviembre 2023$146.000.-
Diciembre 2023$156.000.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa regulados por LCT, Régimen del Trabajador Agrario y Administración Pública.

Destacamos la relevancia de la actualización de este valor a efectos de determinar el piso para la tributación del impuesto a las ganancias desde el período devengado Octubre 2023, equiparado a 15 SMVM, para trabajadores en relación de dependencia (RG 5417/2023 AFIP)

Decreto 478 / 2023

Beneficios en materia de Seguridad Social e Impositivos para Empresas de Salud

Contribuciones SIPA

El PEN exime desde Septiembre 2023 hasta Marzo 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) bajo dos condiciones,

  • Haber asumido el compromiso suscripto con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP) el pasado 02/09/2023;
  • Aplicar dicho beneficio a los profesionales, técnicos, ayudantes y auxiliares que presten servicios relacionados con la salud, para lo cual se considerarán las categorías del personal de servicio detalladas en el Decreto 34/2021.

Plan de Pagos Especial

También, y siempre destinado al mismo grupo de empresas, se le encomienda a AFIP instrumentar un plan de 9 (nueve) cuotas para el pago de las obligaciones que derivan del IVA y de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, con el pago de la primera cuota en Marzo 2024, por los períodos devengados Agosto a Noviembre 2023.

Alícuota Impuesto Créditos y Débitos Bancarios

Otro beneficio que el Decreto bajo análisis establece para las empresas del sector es que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias desde el 01/09/2023 y el 31/03/2024 tendrán la alícuota dispuesta en el Art.2 del Decreto 300/2020, es decir, 2.5 por mil y 5 por mil.

Decreto 473/2023

Aumenta el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias desde Octubre 2023

Aún pendiente de la reglamentación por parte de AFIP, el pasado 12/09/2023 fue publicado el Decreto 473/2023 que eleva el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia paguen impuesto a las ganancias. El nuevo piso equivale a 15 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y regirá desde el salario devengado Octubre 2023. Dado que actualmente el SMVM es de $118.000, el nuevo piso queda fijado en $1770.000.-

Con respecto al SAC, se establece que para el 2do Semestre estará exento el SAC siempre que la remuneración promedio entre Julio y Diciembre 2023 sea inferior a 15 (quince) SMVM, es decir, se toma como referencia el mismo valor que actúa como piso para la tributación del impuesto.

Este Decreto encomienda a AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del Art.94 de la ley para el período comprendido entre Octubre y Diciembre 2023 para reducir el impacto del impuesto sobre quienes sufran retenciones.

Cabe aclarar que hasta el mes en curso el piso se mantiene en el valor vigente de $700.875.-