Prepagas: Deberán inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro Salud (RNAS) para recibir fondos de la seguridad social

La Superintendencia de Servicios de Salud mediante la Resolución 3284 establece que desde el 01/12/2024 los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga elegida por ellos, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación que hoy está vigente.

Se considera que desde la publicación de la normativa que habilitó este cambio (Decreto 70/2023; R. 232/2024; Decreto 600/2024) ha transcurrido un plazo razonable para su implementación. 

Ante esto es necesario fijar un límite temporal para que las entidades que ofrezcan planes de salud financiados por fondos provenientes de la seguridad social se inscriban en el RNAS, Registro de Agentes del Seguro de Salud.

Dicha inscripción las habilitará para tener un código y recibir directamente la derivación de fondos desde las declaraciones juradas emitidas por los empleadores, brindando mayor transparencia a la gestión de los mismos.

Empleados de Comercio acordó el aumento de los sueldos de Septiembre y Octubre 2024

Los representantes del sector sabían que el acuerdo salarial vigente finalizaba en Agosto 2024 y que por lo tanto los haberes de Septiembre 2024 se liquidarían con igual valor bruto, es más, con menor valor neto por las conversiones de las SNR al básico. Aún así, se tomaron todos los días del mes de Septiembre para publicar el nuevo acuerdo salarial, que por supuesto, no llega a impactar en los Recibos de Haberes del mes ni en los pagos a los trabajadores.

El acuerdo, aún no homologado, se firmó ayer 01/10 y sus principales puntos son :

  • Incremento salarial del 8%, que se abonará como Suma No Remunerativa en 2 tramos: 4.25% a partir de Septiembre 2024 y 3.75% a partir de Octubre 2024.
  • La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado Agosto 2024
  • Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Septiembre 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
  • Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Estos incrementos van a mantener su condición de sumas no remunerativas, incorporándose al Básico por su valor nominal de la siguiente forma: en Junio 2025 se incorpora el incremento de Septiembre 2024 y en Julio 2025 se incorpora el incremento de Octubre 2024.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/06/2024 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $4000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Noviembre 2024 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.

El Decreto 847, sus anexos y la RG 5577 de AFIP reglamentando el blanqueo laboral y la modernización (?) del empleo

Anexo I – Promoción del Empleo Registrado

Este capítulo regula el proceso conocido como Blanqueo laboral, estableciendo en primer lugar que únicamente alcanza al sector privado y a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27742 (recordemos que fue promulgada el 5/7/2024 por medio del Decreto 592/2024)

Aplica tanto a relaciones laborales no registradas como a aquellas deficientemente registradas, entendiéndose por registración deficiente fecha de alta posterior a la real o remuneración declarada inferior a la real. Bajo este último supuesto no quedan incluidos a los fines de la regularización los conceptos salariales que, erróneamente, hayan sido exteriorizados como Sumas No Remunerativas en los términos del Art. 223 LCT.

En cuanto a la condonación de obligaciones devengadas que enumera el Art. 77 inciso c) de la Ley 27742 y que incluyen los subsistemas de la Seguridad Social (SIPA, PAMI, FNE, AAFF), también se suman Régimen Nacional de Obras Sociales Ley 23660 y el Régimen de Riesgos del Trabajo Ley 24557.

Los porcentajes de la condonación son los siguientes:

  • 90% para Micro y Pequeñas empresas, y para entidades sin fines de lucro à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME, con excepción de las entidades sin fines de lucro,
  • 80% Medianas empresas, tramo 1 y tramo 2 à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME,
  • 70% para los demás empleadores.
  • 100% será la condonación para la falta de pago de los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23661 y a la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557.

El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no es condonada, sea en un solo pago (Contado con 50% de reducción) o a través de un plan de facilidades de pago que a tal fin dispondrá AFIP (ver RG 5577/2024 cuyas disposiciones se desarrollan en el próximo apartado)

Quedan excluidas las deudas originadas en la falta de pago de alícuotas previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social reguladas por las tareas y actividad. El decreto aclara que el personal de casas particulares regulado por Ley 26844 no podrá ser objeto de este blanqueo laboral.

Con respecto al tiempo de servicio de los trabajadores regularizados por medio de este plan, sin importar antigüedad ni cuantía del sueldo declarado, se acreditarán hasta 5 años calculados sobre el SMVM, a los efectos de su jubilación, pensión o subsidio por desempleo.

RG 5577/2024 – AFIP

Establece que los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5/7/2024 y vigentes a la fecha de confección del plan quedarán alcanzados por lo dispuesto en esta RG. Podrán incluir relaciones laborales constatadas en actas de inspección en tanto no se trate de deudas ya canceladas. El plazo para confeccionar y presentar el plan es el 24/12/2024.

Pasos a seguir para confeccionar el plan,

  • Dar de alta o rectificar fecha de alta de la relación laboral, mediante Simplificación Registral
  • Presentar las DJ SICOSS Originales o Rectificativas, según correspondan por los períodos Julio 2024 y/o anteriores que requieran ser regularizados, para lo que cual AFIP pondrá a disposición la V.47 R.1
  • Incluir a los trabajadores regularizados en el SICOSS Agosto 2024 (y siguientes) con sus remuneraciones reales.

En cuanto a la caracterización en Sistema Registral a los efectos de la adhesión en el plan de regularización, los códigos previstos son los siguientes (acceder en la opción Consulta / Datos Registrales / Caracterizaciones):

  • 272 y 274 para Micro y Pequeñas empresas Ley 25300 que acceden al 90% de condonación
  • 351 y 352 para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 Ley 25300 que acceden al 80% de condonación

El plan de pagos se confeccionará en el sitio de AFIP y constará de cuotas iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $2000 en concepto de componente capital. La cantidad de cuotas máxima y el porcentaje del pago a cuenta que dependerá del tipo de empresa, a saber:

EmpleadorMáximo de Cuotas% Pago a Cuenta
Micro, Pequeña y Sin Fines de Lucro2815%
Mediana, tramo 1 y tramo 21620%
Resto de empleadores1225%

Se tomará como fecha de consolidación la que corresponda al pago a cuenta. En caso de optar por el pago contado, la deuda no condonada tendrá una reducción del 50% y el VEP que se confeccione para su cancelación tendrá validez hasta las 24hs del día de su generación. Los códigos para el pago de las deudas no condonadas son:

301622019Aportes SS Ley 27742
351623019Contribuciones SS Ley 27742
302622019Aportes Obra Social Ley 27742
352623019Contribuciones Obra Social Ley 27742

Está previsto que los empleadores puedan solicitar hasta el 19/12/2024 la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago en el caso de detectar errores. Para ello utilizando el servicio Presentaciones Digitales optarán por el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otros” y fundamentarán la solicitud, a fin de efectuar un nuevo plan.

La caducidad del plan se prevé por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. O por la falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos posteriores contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En el caso de caducidad, se pierden los beneficios del Régimen de Promoción y AFIP queda habilitada para determinar la deuda y disponer de acciones judiciales para su cobro.

A efectos de dar de alta personal no registrado, se habilitan nuevos códigos de contratación:

701Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742
702Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro
703Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Empresas Medianas Tramo 1 y Tramo 2

A los efectos de rectificar la remuneración se habilita en el Libro de Sueldos Digital el Concepto 180000 – Rectificativa por Remuneración Ley 27742.

Anexo II – Modernización Laboral

En relación a la LCT el Decreto aclara que las modificaciones relativas al período de prueba aplican para las relaciones laborales iniciadas luego de la vigencia de la ley 27742, es decir, 9/7/2024.

En cuanto al Fondo de Cese Laboral, queda ratificada la posibilidad de su creación, en el marco de la negociación colectiva, como sustituto de la indemnización Art. 245 LCT y de otras indemnizaciones que se originan en la extinción de la relación laboral. Se dispone que el Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales y condiciones para abonar la prestación dineraria, así como su modalidad de pago. Siempre con un tratamiento diferencial para el despido sin causa justa.

Al inicio de una relación laboral empleador y trabajador acordarán si se rigen por el régimen indemnizatorio de la LCT o por el Sistema de Cese Laboral, y en cuanto a las relaciones laborales iniciadas en la entrada en vigencia del régimen las partes podrán por mutuo acuerdo cambiar al Sistema de Cese Laboral, inclusive con un régimen especial para estos trabajadores.

El sistema de cese laboral no podrá contemplar tasas ni comisiones con destino a empleadores o a entidades sindicales. Además los fondos serán inembargables tanto para acreedores del trabajador como del empleador.

La constitución podrá asumir cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Sistema de Cancelación Individual
  2. Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo
  3. Sistema de Seguro Individual o Colectivo

El Sistema de Cancelación Individual, establecido por CCT, en reemplazo de la indemnización por antigüedad Art.245 como de cualquier otro rubro indemnizatorio, deberá definir condiciones y modalidades de los pagos que en forma directa efectuará el empleador al trabajador.

El Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, se establecerá por CCT y podrá administrarse como:

  1. Cuentas Bancarias de Cese Laboral
  2. Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral
  3. Fideicomisos Financieros de Cese Laboral

En el caso de ser acordado por CCT un Sistema de Seguro Individual o Colectivo, se podrá implementar con las aseguradoras habilitadas por la SSN un seguro que sustituya hasta su concurrencia a la indemnización del Art.245 LCT.

En cuanto al trabajador independiente con hasta 3 (tres) colaboradores, el Decreto establece que dichos colaboradores deberán estar inscriptos en AFIP (opción monotributo) y prestar declaración jurada ante AFIP en cuanto al carácter independiente de la relación. También podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

En esta figura también se establece que cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento; que el trabajador independiente podrá mantener vínculos de colaboración en forma simultánea con otros contratantes y que no será de aplicación esta figura cuando se presuma que un contrato en relación dependencia fue sustituido por un contrato de colaboración.

Los cambios en el régimen del impuesto a las ganancias 2024

El impuesto cedular Ley 27725, vigente desde el 01/01/2024 fue derogado y reemplazado por un impuesto global, que abarca a todos los sueldos y los ingresos de origen previsional, desde el 01/07/2024, conforme a la ley 27743 y su reglamentación. La normativa que se publicó prevé un sistema de transición, que permite empalmar lo realizado con el período comprendido entre el 01/01/2024 y la efectiva entrada en vigencia de estas importantes modificaciones.

En el Decreto se establece que el agente de retención deberá calcular el impuesto por la sumatoria de los ingresos percibidos desde el 01/01/2024 más los devengados hasta el 30/06/2024, es decir, no tiene relevancia si la empresa canceló los haberes en Junio / 1ºSAC en Junio o en los primeros días de Julio, todos serán considerados a efectos de este cálculo como comprendidos en el (derogado) régimen cedular

Recordamos a continuación el procedimiento de re-cálculo del impuesto del primer semestre 2024 establecido por el Decreto, en su Art.8:

  1. Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
  2. Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido en concepto de Impuesto Cedular / Régimen General
  3. Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero, no estando habilitada la devolución en el caso de retenciones en exceso, que deberá ir absorbiéndose hasta su compensación.
  4. En cuanto a la Deducción Especial del Art.8 del Decreto 652, mencionada en el punto precedente, observamos que la RG AFIP 5531 le da tratamiento de Pago a Cuenta y tiene como fin que las modificaciones establecidas por la Ley 27743 no impliquen retenciones retroactivas para los trabajadores y beneficiarios de Jubilaciones y pensiones.

Hay que considerar que a efectos del cálculo del punto 1. se deducirán las deducciones acumuladas, sean generales o personales (SIRADIG), hasta el mes de pago. Y esta aclaración es relevante porque en el caso de empresas que hayan depositado los sueldos de Junio con fecha Julio, aplicarán las deducciones acumuladas de Enero a Julio. Del mismo modo, según se incluyan o no ingresos de Julio, se tomará la escala de Junio o de Julio del Art.94

Es decir que el año 2024 tendrá algo similar a dos etapas o tramos: uno de Enero a Junio y otro de Julio a Diciembre. Con una salvedad: en el período comprendido entre Julio y Diciembre tendremos una actualización por IPC en Septiembre de los valores incluidos en las escalas del Art.94 y en las deducciones del Art.30 LIG. Luego, al momento de hacer la Liquidación Anual en Abril 2025 se unificarán los cálculos.

También en la liquidación anual (o final si correspondiera) se computarán las deducciones del primer semestre que no se tomen en el recálculo establecido por el Art.8 del Decreto. De aquí surge que es relevante incentivar a los trabajadores para que completen el SIRADIG 2024 a la brevedad. Desde el 26/7 AFIP puso a disposición el SIRADIG, eliminando por supuesto la distinción entre régimen general e impuesto cedular. Corresponde que las deducciones se informen desde Enero 2024, en caso de corresponder, así el empleador hace el recálculo al que referimos conforme a la Ley 27743 y al Decreto 652/24.

En cuanto al SAC, los agentes de retención adicionarán a la ganancia bruta de cada mes (sea habitual o extraordinaria) una doceava parte en concepto de SAC y, también, computarán una doceava parte de las deducciones (MNI + DE+ Cargas de Familia) del mes en concepto de SAC. A fin de determinar la retención definitiva, determinada conforme a los valores efectivamente abonados, el empleador podrá realizar el ajuste al momento del pago del SAC de cada semestre o en ocasión de la liquidación anual o final si correspondiera.

Aún siendo reiterativos con respecto a nuestro informe del pasado 22/7 vamos a tener en cuenta que en planteo de la Cuarta Categoría del 2024 no consideraremos las siguientes exenciones / excepciones,

  • Bono Productividad
  • Bono Fallo de Caja
  • Diferencia entre la hora normal y la hora extra
  • Horas extras y guardias el personal de salud
  • SAC (lo mencionamos ya que estuvo exento hasta cierto valor en los últimos años)
  • Mantener misma escala Art.94 ante el pago de Hs Extras
  • Compensación de Gastos en el marco de la ley de Teletrabajo
  • Material Didáctico del personal Docente
  • Suplemento para quienes se desempeñen en actividad militar
  • Cursos de capacitación / herramientas educativas para hijos de trabajadores
  • Reintegro de Gastos de Guardería

Al eliminarse las exenciones arriba detalladas, detallamos  a continuación los pagos que se consideran exentos:

  • Indemnizaciones y Gratificaciones abonadas a personal que no se desempeñe en cargos directivos y jerárquicos en ocasión de su desvinculación. Incluyendo las indemnizaciones por estabilidad gremial, los despidos en el marco del Art. 178 LCT causados por embarazo, y los pagos originados en retiros voluntarios y en acuerdos de parte regidos por el Art.241 LCT.
  • Indemnización y Gratificación abonadas con motivo de desvinculaciones a personal directivo y jerárquico en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previsto por LCT.
  • Indemnización por muerte e incapacidad
  • Cursos y seminarios de Capacitación y Especialización que resulten indispensables para el desempeño y la carrera dentro de la empresa,
  • Provisión de ropa de trabajo y de equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

La ley 27743 aclara expresamente que todos los ingresos relacionados con el trabajo se encuentran gravados, es decir, de la base imponible no está admitido excluir o desgravar importes liquidados en concepto de:

  • Gastos de representación y protocolo
  • Viandas
  • Viáticos (incluyendo los regulados por CCT 40/89)
  • Movilidad
  • Desarraigo
  • Vales de Combustible

En materia de deducciones, se eliminan las admitidas para Docentes, en concepto de material didáctico y se elimina la deducción por Gasto de Guardería, y se recepta la deducción equivalente al 10% de los alquileres pagados por casa – habitación, sin límite. En relación a la deducción del gasto en alquileres, con fecha 12/08 AFIP suprime en su RG 5547 la obligación de adjuntar en el SIRADIG los contratos de alquiler y sus renovaciones[i]. En cuanto a deducción por cargas de familia destacamos que fue derogada por Decreto124/24 la prohibición de deducir hijo / cónyuge a los trabajadores beneficiarios del régimen de asignaciones familiares establecida por la ley 27160 Art.6 desde el año 2015.

De todo lo expuesto precedentemente se puede observar por un lado que los trabajadores siguen viendo cómo sobre sus remuneraciones el Estado retiene impuestos aún en bajos niveles, sin permitir que los gastos inherentes a la generación de ese ingreso sean deducibles en su totalidad y con la aplicación mínimos no imponibles desactualizados con respecto al costo de vida actual. También observamos que la complejidad del año 2023 para las liquidaciones de cuarta categoría, cierre que aún estamos terminando, se replicará en el 2024 ya que se van dejando de lado conceptos tan básicos como la anualidad y globalidad del mismo. Esperamos que esta situación se regularice y que sea en breve.


[i] Registro de Locaciones de Inmuebles RG 5545/24 AFIP

Novedades Salariales – Casas Particulares / Comercio

Se acordó un aumento salarial para el personal auxiliar de casas particulares que se aplicará de la siguiente forma,

  • Desde Julio 2024, un aumento del 8.5 % calculado sobre los haberes Mayo 2024
  • Desde Agosto 2024, un aumento del 4% calculado sobre los haberes de Julio 2024

Si bien la Resolución que avala este acuerdo no fue publicada en el BO, compartimos esta novedad y las escalas que la Unión de Trabajadores de Casas Particulares dió a conocer.

Informamos además que el 5/8 fue dada a conocer la homologación del último acuerdo salarial mercantil s/ DI-2024-1901-DNRYRT

Leyes 27742 y 27743 – Aspectos vinculados al empleo y las relaciones laborales

1- Ley 27742 – Ley Bases

Promoción del Empleo Registrado

Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas a la fecha de promulgación de la Ley.  Si bien resta su reglamentación, de la ley surge lo que detallamos a continuación:

  • Se extingue la acción penal,
  • Se condonan multas y sanciones correspondientes a dicha regularización,
  • El empleador es dado de baja del REPSAL – Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
  • Se condona deuda en concepto de capital e intereses por los conceptos SIPA Ley 24241, PAMI Ley 19032, ANSSAL Ley 23661, FNE Ley 24013, AAFF Ley 24714 y Contribución destinada al régimen de la construcción Ley 22250. El % de condonación no podrá ser inferior al 70% en ningún caso.

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a un máximo de 60 meses de servicios con aportes y contribuciones calculados sobre la base del SMVM, con el fin de obtener la PBU, prestación básica universal, no así la PC, prestación compensatoria, ni la PAC, prestación adicional por permanencia. El plazo para la regularización de las relaciones laborales es de 90 días corridos, contados desde la vigencia de la reglamentación.

Modernización Laboral

Se considerará que la relación o contrato laboral se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Registración que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y electrónica.

También se espera que la autoridad de aplicación prevea un mecanismo ágil y simple para confeccionar Recibos de Sueldos, en especial para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, sistema que también contemplará un importe único para satisfacer todas las obligaciones que emergen de la relación laboral en materia de seguridad social.

En el Art. 7 ley 24013 se incorporan, el Art. 7 bis: la registración se considerará eficaz cuando se hubiera realizado por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.

Art.7 ter, a saber: el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante autoridad de aplicación por un medio electrónico ante AFIP o ante autoridades locales del trabajo.

Art. Quarter, a saber: mediando sentencia judicial que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento a AFIP dentro de los 10 días siguientes a la sentencia para que sea posible determinar la deuda y reconocer los servicios al trabajador.

Cuando se trate de una relación erróneamente enmarcada como contrato de locación de servicios, lo ya ingresado por tal concepto podrá deducirse de la deuda que determine el organismo.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 2) El ámbito de aplicación, no abarca a lo siguiente:

  1. Dependientes de la administración pública, en todos los niveles
  2. Personal auxiliar de casas particulares (La LCT es de aplicación supletoria)
  3. Trabajadores agrarios (La LCT es de aplicación supletoria)
  4. Contrataciones de obras, servicios, y todas las reguladas por CCC de la Nación

Art. 23) Presunción: la presunción de este artículo no será de aplicación cuando se trate de contratación de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan recibos o facturas, las cuales se pagan por medios bancarios.

Art.29) Mediación y Solidaridad: Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, aunque hayan sido contratados para dar servicios a empresas usuarias. La empresa usuaria será responsable solidaria de las obligaciones devengadas exclusivamente durante el tiempo de la efectiva prestación.

Art. 92 bis) Período de Prueba: Se entenderá que se celebra a prueba el contrato laboral por tiempo indeterminado, con una extensión de 6 meses. Rigen las normas que evitan el uso abusivo del período de prueba por parte del empleador ya que no se podrá contratar a un mismo trabajador a prueba más de una vez, aunque sea para cubrir puestos de distintas categorías, ni se puede ir cubriendo un mismo puesto con sucesivas contrataciones a prueba de distintos trabajadores. La extinción en este lapso no requiere expresión de causa ni devenga indemnización por despido. Los acuerdos colectivos pueden ampliar la duración del período de prueba a 8 meses si se tratara de empresas de menos de 100 trabajadores y a 1 año para empresas de hasta 5 trabajadores. En nuestra opinión todas las relaciones laborales que comenzaron antes del 9/7, es decir, antes de la vigencia de esta ley, tienen una duración de 3 meses. Otro punto que consideramos oportuno aclarar es que, aun cuando la redacción de la ley no es todo lo clara que nos gustaría, al momento de una desvinculación en el marco del Art.92 bis LCT, sigue vigente la obligación de pagar la indemnización en concepto de Preaviso ya que el Art. 231 LCT no tuvo modificaciones.

Art.177) La licencia por maternidad sigue siendo de 90 días en total, aunque ahora podrá reducirse en el período de pre-parto a 10 días, no menos que esto, acumulando el resto de los 90 en el post-parto. Recordamos que siempre las fechas de licencia por maternidad se comunican por medio del trámite que la trabajadora realiza ante ANSES, donde se fijan con exactitud las fechas de inicio y fin del plazo.

Art.242) Podrá configurar justa causa para la extinción del contrato de trabajo la activa participación en bloqueos y tomas. Previo al despido, el empleador deberá intimar al trabajador para que cese en su medida de acción directa, a menos que haya efectiva producción de daño a personas o cosas, ya que ese daño torna innecesario intimar.

Art.245 bis) Se agrava el despido por un acto de discriminación, originados en raza, religión, etnia, nacionalidad, ideología, opinión, política, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. El agravamiento es del 50%, pudiendo los jueces merituar hasta un 100%,  y la prueba está a cargo de quien invoque la causal. En todos los casos, se produce la extinción definitiva del vínculo laboral, es decir, no se prevé la reinstalación.

Fondo de Cese

Las partes podrán sustituir el pago de las indemnizaciones Art. 245 por un sistema de fondo de cese laboral que será regulado por el PEN, y además, su implementación dependerá de los acuerdos colectivos. También este régimen podrá solventar los acuerdos que se firmen en el marco del Art. 241 es decir, por acuerdo mutuo de partes.

Trabajadores independientes con colaboradores

El trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes para llevar a cabo su emprendimiento, para lo cual contará con un régimen especial unificado que el Poder Ejecutivo reglamentará. Se basa en el concepto la relación autónoma, es decir, donde no se configurarán algunas de las típicas notas de dependencia técnica, jurídica o económica. Será considerado fraude el dividir un establecimiento en pequeños fragmentos de trabajadores independientes con colaboradores para evitar que se aplique la LCT. Esperemos que la reglamentación indique cómo debe proceder un trabajador independiente con tres colaboradores, que, por ejemplo, desea contratar un cuarto colaborador: ¿corresponde que ese cuarto colaborador sea un empleado en relación de dependencia o los 4 pasan a estar configurados como tales? y en ese segundo supuesto, ¿ cuál sería su fecha de ingreso laboral?

Derogación Multas Laborales

Se derogan los Art. 8 a 17 de la ley 24013, el Inciso a) del Art.120 de la ley 24013, el Art.9 de la ley 25013, los Art. 43 a 48 de la ley 25345, el Art.15 de ley 26727 y el Art.50 de la ley 26844, y la ley 25323. Se trata de artículos que regulan multas imponibles al empleador por relaciones laborales registradas deficientemente, o no registradas, o por la falta de entrega de los certificados de trabajo.

2- Ley 27743 – Paquete Fiscal

Ganancias de Cuarta Categoría

Se deroga el impuesto cedular, Ley 27725 y nos encontramos con una nueva denominación: Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de dependencia y otros.

Se establece que las escalas del Art. 94 y las deducciones del Art. 30 se actualizarán semestralmente desde el 2025, en enero y julio, conforme al IPC. Queda en manos de la reglamentación de AFIP los pasos a seguir para ajustar las sumas retenidas en exceso en el primer semestre del año, en caso de corresponder. Excepcionalmente en Septiembre 2024 habrá un ajuste por el IPC de Junio/Agosto 2024.

Se ratifica además que las remuneraciones devengadas desde el 01/10/2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 se regularán por el Decreto 473/2023 y sus normas dictadas en consecuencia.

Desde el 2024 se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal integrará la base imponible, no siendo aplicables exenciones, desgravaciones, reducciones, o exclusiones por gastos de representación, movilidad, viandas, viáticos, bonificaciones, dedicación especial, horas extras, desarraigo, guardias o cualquier otra denominación.

También la ley 27743 aclara que los beneficios sociales, vales de combustible, extensión de uso de tarjetas de crédito, viajes de recreo o descanso, sean pagados por el empleador o por un tercero, resultan base imponible del impuesto, aún cuando no sean remunerativos a efectos de la seguridad social. Quedan excluidos, por ahora, la indumentaria y equipamiento para uso en el trabajo, y el otorgamiento de cursos indispensables para un mejor desempeño de su tarea.

Se mantiene únicamente la excepción para el personal que presta servicios en pozos petroleros, conforme ley 26716, que se reduce exclusivo al personal de pozo cuya tarea se desarrolla en el lugar de la explotación, y se mantiene también la exención para los servicios prestado en Tierra del Fuego.

Con respecto al 2024, el 22/7/2024 fue publicado el Decreto 652/2024 estableciendo en su Art. 8 que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 27743 Art.83, el agente de retención deberá proceder conforme a los siguientes pasos:

  • Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
  • Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido
  • Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero.

En el caso que resulte una Retención en exceso, no se procederá con la devolución, sino que se esperarán las reglamentaciones de AFIP indicando cómo hacerlo.

Cabe aclarar que para que estas modificaciones estén operativas para ser aplicadas a los haberes correspondientes al próximo cierre, Julio 2024 devengado, aún agentes de retención, no cuentan con la reglamentación de AFIP. Por lo tanto tampoco los sistemas de gestión están actualizados para liquidar conforme a estos cambios. Otro tema de relevancia, es que tampoco AFIP ha puesto a disposición de los empleados la posibilidad de informar deducciones en el SIRADIG. Al derogarse el impuesto cedular, las deducciones personales deberían estar nuevamente activas, y, además, actualizarse en sus valores.

Aportes al Fondo Solidario de Redistribución – Decreto 600/2024

Con el fin de simplificar y hacer más eficiente la recaudación de este Fondo, promoviendo también condiciones igualitarias para todos los Agentes de Salud, el coeficiente dispuesto por el Art.19 de la Ley 23660 se unifica en 15%, sin importar ni el nivel salarial ni si la cobertura elegida por el beneficiario es brindada por una OS Sindical, de Dirección o de medicina prepaga.

Como resultado de ello los empleadores y agentes de retención depositarán el 85% de la sumatoria de Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales al Agente de Seguro de Salud que designe el beneficiario, y el 15% restante será recaudado por el Fondo Solidario de Redistribución.

RG 5521/2024 – Novedades en materia de IIGG 2023

Plazo para Presentación DDJJ Informativa

AFIP extendió hasta el 30/09/2024 el plazo para que los trabajadores y beneficiarios de rentas originadas en beneficios previsionales presenten su DDJJ Anual Informativa del 2023, en tanto dichos ingresos hayan superado la suma de $15.917.863,58.- (brutos)

Alquileres – Deducción

Se incorpora la deducción del 10% del monto mensual de alquileres destinados a casa-habitación, que el locatario podrá computar adicionalmente al ya declarado, y que rige desde el 2023.

A fin de computar este 10% adicional, que no tiene tope, es requisito que sea declarado en el SIRADIG (antes del 15/07/2024 por tratarse del anual 2023)

Recordamos que la deducción de alquileres destinados a casa-habitación implica que el trabajador no sea propietario, que cuente con factura o documento equivalente emitido por el locador y con contrato de alquiler. La deducción para el inquilino tiene dos topes, hasta el 40% del monto pagado y hasta $451.683,19.- para el año 2023.

Acuerdo Salarial Mercantil – Adenda Acuerdo Junio 2024 – Base de cálculo

Siguiendo con lo informado ayer, sobre las dudas que se habían generado sobre la base de cálculo para considerar en el cálculo del aumento de empleados de comercio para los meses de Junio, Julio y Agosto 2024, cumplimos en hacerles saber que el día de hoy FAECYS dio a conocer una Adenda Aclarativa indicando que el aumento se aplicará sobre el salario conformado Mayo 2024.

Acuerdo Salarial Mercantil – Junio, Julio y Agosto 2024

Fue dado a conocer el acuerdo paritario que el sector de empleados de comercio firmó el pasado 27/6 y que aún se encuentra pendiente de homologación.

Del mismo surge que las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • Incremento salarial del 13.5%, que se abonará como Suma No Remunerativa en tres tramos: 5% a partir de Junio 2024, 4.5% a partir de Julio 2024 y 4% a partir de Agosto 2024,
  • La base de cálculo del aumento del 13.5% ha generado controversias, por falta de consistencia entre la redacción del acuerdo y de comunicados de prensa emitidos por los entes sindicales y las cámaras empresariales. Si bien, por las aclaraciones publicadas, todo indica que la base es el Salario conformado Mayo 2024, consideramos que sería oportuno que esto sea aclarado en el acto homologatorio.
  • Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
  • Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
  • Se prorroga excepcionalmente el carácter No Remunerativo de los aumentos acordados en Enero y Febrero 2024.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2024 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $4000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
  • Se acordó que en Septiembre, Octubre y Noviembre 2024 serán incorporados al básico por su valor nominal los incrementos no remunerativos otorgados en Enero y Febrero 2024.
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Septiembre 2024.