El MTESS sigue reglamentando y aclarando el DNU 438/2023 #Bono

El Ministerio de Trabajo ha publicado el 5/9/2023 la R.1133/2023 donde aclara que la posibilidad de absorción establecida en el Art.8 del DNU 438/2023 para las Asignaciones No Remunerativas que allí se establecen sólo podrá efectivizarse cuando el mecanismo para absorberlas se haya previsto expresamente en cláusulas de acuerdos colectivos ya pactados, para las remuneraciones devengadas de Agosto y Septiembre 2023.Si no fuera específicamente acordado, no podrán ser absorbidos. En las negociaciones en curso y futuras, podrá incluirse una norma expresa que acuerde la absorción de estas sumas reguladas por el DNU 438/2023.

Además el Ministerio publicó la Resolución 1136/2023 donde se ocupó de reglamentar la solicitud de reintegro estipulada para los empleadores del régimen de casas particulares que abonen la asignación DNU 438/2023, hasta el 50% de lo abonado. Recordamos que según el DNU los requisitos a cumplir por los empleadores son:

  • No estar alcanzados en Bienes Personales 2022
  • Haber percibido en Agosto 2023 ingresos netos inferiores a $1.500.000.-

A estos requisitos el MTESS agrega los puntos que detallamos a continuación:

  • Que la relación laboral esté activa en Agosto y en Septiembre
  • No estar inscripto en el REPSAL
  • El pedido del reintegro se hará por cada una de las cuotas, a través del portal web de AFIP, en la solapa “Casas Particulares” opción “Solicitud Reintegro ANR DNU 438/2023” en las siguientes fechas:
  • Entre el 25 y el 29 de Septiembre para la cuota de Agosto 2023
  • Entre el 2 y el 8 de Octubre para la cuota de Octubre 2023

Los empleadores que deseen presentar el pedido de reintegro, en cada mes, adjuntarán la siguiente documentación:

  1. DJ del monto abonado en concepto de ANR DNU 438/2023 y de la fecha de pago
  2. Recibo firmado por el trabajador/a donde consta la ANR
  3. Datos de la CBU del empleador/a identificando su CBU
  4. DJ de los ingresos netos percibidos en Agosto 2023 (Septiembre 2023) por el empleador, y la fuente de los mismos
  5. DJ de la cantidad de horas trabajadas por el empleado en Agosto 2023 (Septiembre 2023)
  6. Lugar de residencia del empleador/a

MTESS y AFIP reglamentan el DNU 438/2023 #Bono

Por medio de la Resolución 1125/2023 el MTESS publicó conceptos que aclaran y hacen operativo lo dispuesto en el DNU 438/2023 sobre el que informamos en el Bono para Trabajadores DNU 438/2023.

A continuación encontrarán un resumen de los mismos:

¿Cómo se determina el salario neto?

Se entiende por salario neto el monto al cual se llega cuando del salario bruto se descuentan los aportes personales con destino al SIPA Ley 24241, al Régimen Nacional de Obras Sociales regulado por Ley 23660 y al PAMI Ley 19032.

¿Es condición la efectiva prestación de tareas para tener derecho al bono?

Si, corresponderá a los trabajadores con relaciones laborales declaradas hasta el 31/08/2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

¿Cómo proceder en el caso de licencias por enfermedad o accidente inculpable?

En el caso de trabajadores que al 31/08/2023 se encuentren gozando de licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable, tendrán derecho al Bono, y para determinar si procede o no, así como su monto, se considerará la jornada laboral que venía desempeñando antes de la licencia.

¿Cómo proporcionar el pago en el caso de trabajadores auxiliares de casas particulares?

En la fórmula para hacer el cálculo proporcional de la ANR mensual en el caso de auxiliares de casas particulares se considerará como divisor una jornada de 192hs mensuales.

AFIP – RG 5413

AFIP establece que los empleadores obligados a cumplir con el pago del Bono para trabajadores dispuesto por el DNU 438/2023 (30/082023) deberán informar dichas sumas en el concepto 560006  “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023” del Libro de Sueldos Digital AFIP. Si fueran empleados no obligados al uso del LSD, informarán estas sumas en el SICOSS en el cuadro de Datos Complementarios, en el campo “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023”.

Los empleadores caracterizados bajo el código 272 – Microempresas Ley 25300 o 274 – Pequeñas Empresas Ley 25300 en Sistema Registral AFIP podrán hacer uso del beneficio consistente en aplicar el 100% o el 50%, respectivamente, del monto total abonado en concepto de ANR, a cuenta de las Contribuciones de la Seguridad Social. Recordamos que para ello deberán tener su certificado PYME vigente y que solo se podrá aplicar a los períodos devengados Agosto y Septiembre 2023.

El sistema Declaración en línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 y 274, a fin de detraerlos de las contribuciones de la seguridad social para lo cual AFIP pondrá a disposición el SICOSS Versión 44R12. Los empleadores que accedan a este beneficio tendrán tiempo hasta el 28/09/2023 para rectificar por nómina completa el SICOSS, en cuyo caso no resultarán de aplicación las normas de la RG 3093 en cuanto a los saldos a favor, siempre que los mismos se originen exclusivamente en el DNU 438/2023.

Por el momento AFIP no ha publicado pórroga para los empleadores en el cumplimiento de la presentación del SICOSS 08/2023, y tampoco la SRT se ha expedido sobre la obligatoriedad o no de considerar el Bono del DNU 438/2023 como base de cálculo de la ART.

Bono para Trabajadores DNU 438/2023

Se publicó finalmente la normativa que dicta las pautas referidas a los anuncios que el Poder Ejecutivo realizó mediante redes sociales y prensa el pasado 27/08/2023.

Destacamos que será relevante que AFIP reglamente este Decreto y que publique las guías correspondientes a la parametrización de su inclusión en el Libro de Sueldos Digital.

  • Monto de las Asignaciones Aprobadas

En el Decreto 438/2023 se establece que los trabajadores en relación de dependencia accederán al cobro de una Suma No Remunerativa de $60.000.- que será abonada en dos cuotas de $30.000.- cada una. Asimismo para los trabajadores auxiliares de casas particulares, regulados por la ley 26.844, accederán a la suma de $25.000.- que se pagará en dos cuotas, de $12.500.- cada una. Cuando se trate de trabajadores de jornada parcial, la suma abonada, será proporcional al tiempo trabajado, aplicando lo dispuesto por el CCT de la actividad y supletoriamente, por la LCT.

  • Cómo determinar a quiénes les corresponde

Tendrán acceso a este beneficio los trabajadores con vínculos laborales activos al 31/08/2023 (fecha de publicación del Decreto) que perciban un salario neto de hasta $400.000.- (o el monto proporcional si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal) para lo cual se tomará como referencia el sueldo del mes de Agosto 2023.

  • En el caso de trabajadores regulados por LCT con un sueldo neto mensual en Agosto superior a $370.000.- percibirán en concepto de este bono extraordinario la diferencia entre $400.000.- y el efectivo salario neto.
  • En el caso de auxiliares de casas particulares si hubiera salarios netos superiores a $387.500.- se abonará la diferencia entre el salario neto y los $400.000.-

Si bien el Decreto bajo análisis no es explícito al respecto, en nuestra interpretación para determinar el valor del sueldo neto de Agosto 2023 no se considerarán descuentos derivados de Anticipos de Haberes, Embargos Judiciales, Diferencias de Plan de Obra Social, Cuotas de Préstamos o Ajustes de períodos anteriores.

El decreto sí establece claramente que para determinar el sueldo Neto Agosto 2023 serán considerados tanto los conceptos Remunerativos como No Remunerativos que integran el ingreso del trabajador.

Interpretamos que tanto para la 1º como para la 2º cuota, se tomará como referencia el Sueldo Neto Agosto 2023, dado que se trata de un mismo beneficio a pagarse en dos cuotas.

  • Fecha de Pago y Devengamiento

La primera cuota corresponde al devengamiento Agosto 2023, y el plazo para el pago de la misma es de 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023, es decir, el plazo máximo para el pago es el 21/09/2023.

La segunda cuota corresponde al devengamiento Septiembre 2023 y se abonará conforme a los plazos vigentes para el pago de los haberes mensuales, es decir, antes del 05/10/2023.

  • Beneficios para PYMES

Las Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado PYME vigente a la fecha podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social (SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE) las sumas abonadas en concepto de Bono Decreto 438/2023, de la siguiente forma:

  • 100% en el caso de las Micro empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)
  • 50% en el caso de las Pequeñas empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)

Restará que AFIP reglamente su implementación, la cual corresponderá tomar en los meses del pago de la ANR. También aguardaremos que la reglamentación aclare si las PYMES con certificado vigente del 1º y 2º tramo podrán acceder a este beneficio también.

  • Empleadores de Casas Particulares

Los empleadores del régimen de casas particulares que no estuvieran alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales 2022, ni hayan percibido un ingreso mensual Agosto 2023 superior a $1.500.000.- podrán solicitar el reintegro del 50% de la suma abonada.

Restará que AFIP y el Ministerio de Trabajo indiquen los pasos a seguir para la solicitud de la devolución mencionada.

  • Vigencia

Dado que el Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde hoy, interpretamos que no aplica a vínculos laborales extinguidos hasta el 30/08/2023.

  • Absorción

La asignación regulada mediante este Decreto podrá ser absorbida por aumentos salariales negociados por los distintos acuerdos colectivos. Consideramos que este punto hubiera requerido de mayores aclaraciones en su redacción, incluyendo definiciones en cuanto a la temporalidad o al tratamiento de aumentos voluntarios ya otorgados en el marco de relaciones laborales colectivas o individuales. Restará seguir el desenvolvimiento de los próximos acuerdos paritarios para definir cada caso.

Cambios en el Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría

Actualización del piso para dejar de tributar el Impuesto a las Ganancias

A través del Decreto 414/2023 el PEN incrementa a $700.875.- el piso de la remuneración bruta mensual a partir de la cual los trabajadores, jubilados y pensionados dejarán de pagar el impuesto a las ganancias desde Agosto 2023.

Asimismo establece que AFIP reglamentará la vigencia de este Decreto y establecerá la Deducción especial incrementada para los haberes brutos mayores a $700.875.- e inferiores a $808.341.-

Incremento de las Escalas Progresivas del Impuesto a las Ganancias

Con la publicación del Decreto 415/2023 el PEN encomienda a AFIP incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del Art. 94 de la ley del impuesto a las ganancias, para que los montos a retener a los trabajadores, jubilados y pensionados se reduzcan y no se neutralice el efecto de los aumentos salariales.

Dado que la vigencia de esta disposición aplica para todo el período 2023, el Decreto también establece que AFIP dictaminará las modalidades y los plazos para restituir la diferencia entre el monto efectivamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias y el que resulte considerando las nuevas escalas.

Reglamentación de AFIP – RG 5402/2023

AFIP dio a conocer la RG 5402/2023 destinada a reglamentar las modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría publicadas por los Decretos 414/2023 y 415/2023.

La RG determina que no se practicará retención cuando las liquidaciones mensuales o promedio, lo que resulte menor, devengadas desde el 01/08/2023 no supere los $700.875.-

Se aclara también que los tramos ya calculados, con los pisos de $404.062.- hasta Abril 2023 y de $506.230.- hasta Julio 2023 se mantienen con la deducción especial calculada a efectos que la base imponible resulte cero y que, por lo tanto, no se practique retención impositiva.

También en la RG bajo análisis se determina que las remuneraciones mensuales o promedio, la que resulte menor, devengadas desde el 01/08/2023, comprendidas entre la suma de $700.875.- y $808.341.- gozarán de una deducción especial incrementada, conforme a las tablas que la misma RG publica como anexo.

Nos encontramos también en la RG con la procedencia de las deducciones especiales incrementadas que los agentes de retención hayan aplicado en los tramos anteriores, es decir, hasta Abril 2023, para los haberes superiores a $404.062 e inferiores a $466.017 y hasta Julio 2023, para los haberes superiores a $506.230.- e inferiores a $583.851.-

Al igual que en RG precedentes de AFIP, se establece que las deducciones especiales incrementadas deberán ser trasladas a los meses subsiguientes aún cuando los haberes mensuales o promedio excedan los tramos, sin que esto implique tampoco un recálculo anual.

Insistimos, a riesgo de resultar reiterativos, en que para la aplicación de deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter de agentes de retención, deberán considerar en el año 2023 lo siguiente:

  • Un promedio por el lapso comprendido de remuneraciones devengadas entre Enero y Abril 2023
  • Otro promedio por las remuneraciones devengadas entre Mayo 2023 y Julio 2023
  • Otro promedio por las remuneraciones devengadas desde Agosto 2023 hasta Diciembre 2023 (si los pisos para la tributación del impuesto no se modifican de aquí a fin de año)

Escalas Art. 94 LIG

Las diferencias que surjan a favor de los trabajadores por aplicación de las nuevas escalas desde Enero 2023, incrementadas en un 35%, se reintegrarán a los trabajadores en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes devengados de Agosto y Septiembre 2023, bajo la identificación “Beneficio Decreto 415/2023”

En el caso que se hubieran producido desvinculaciones y no hubiera un actual empleador actuando como agente de retención para ajustar la liquidación final practicada, el beneficiario de las ganancias deberá inscribirse en el impuesto y presentar su DJ.

Acuerdo Salarial Mercantil – Julio 2023

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.5% para el trimestre Julio, Agosto y Septiembre 2023, y también se estableció un 4.5% de recomposición del trimestre anterior.

Las condiciones previstas para la liquidación de los aumentos mencionados en el párrafo precedente son las siguientes:

  1. El aumento del 4.5% se calculará sobre los sueldos básicos vigentes Junio 2023, y se sumará a los salarios básicos desde Julio 2023, por lo cual tendrá a todos los efectos carácter remunerativo;
  2. 7.5% se calculará sobe los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Julio 2023 como Suma No Remunerativa
  3. 7.5% se calculará sobre los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Agosto 2023 como Suma No Remunerativa
  4. 7.5% se calculará sobre los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se otorgará desde Septiembre 2023 como Suma No Remunerativa

Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato y al Faecys.

También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones por despidos sin causa, también serán considerados en la base de cálculo.

Denominación de los Conceptos de Pago: Se indica en el acuerdo que los conceptos que reflejan el aumento sean expuestos en la documentación laboral bajo la denominación que se detalla a continuación:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Julio 2023
  • Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad

En octubre 2023 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.

Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Octubre 2023 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/04/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Aumento del 34% en 3 tramos para el SMVM

En el día 17/7/2023 se dieron a conocer los valores actualizados del SMVM que abarca a todos los trabajadores comprendidos por la LCT, por la LTA y por la Administración Pública, siempre excluyendo a las Asignaciones Familiares pagadas por ANSES.

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensualPor Hora
Julio 2023$105.500.-$527.50.-
Agosto 2023$112.500.-$562.50.-
Septiembre 2023$118.000.-$590.00.-

Conviene recordar que estos valores son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.

La exención del Aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias, el Decreto y la RG

Queda establecido por medio del Decreto 316/2023 para el año en curso que el monto de la remuneración a fin de acceder al beneficio de la exención del SAC será de $880.000.- (inclusive) conforme a lo dispuesto por el Inciso z) del Art.26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Ante este cambio en el monto considerado exento del SAC, y dado que los agentes de retención están obligados a sumar al sueldo mensual de cada trabajador la 1/12 parte del mismo en concepto de SAC, corresponderá re-calcular las retenciones ya efectuadas desde Enero 2023 a Mayo 2023 sobre los haberes inferiores a $880.000 que ahora acceden a este beneficio. El resultado de esta reliquidación originará un monto a devolver el cual se incluirá en los salarios devengados Junio y Julio 2023, en dos cuotas iguales.

El art. 3 del Decreto establece que el beneficio derivado de esa exención deberá exteriorizarse en los Recibos de Haberes bajo la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”

Luego del Decreto 316/2023, fue publicada en el suplemento del BO del 16/6/2023 la RG 5374/2023 de AFIP donde el organismo reglamenta lo dispuesto por el Decreto, es decir, la exención en el Impuesto a las Ganancias del SAC para los haberes brutos mensuales que no superen los $880.000.-

De la nueva RG surge que no corresponderá retención del impuesto a las ganancias desde el 01/05/2023 cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas, el que fuera menor, comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, no supere los $506.230.- inclusive. También se establece que si la remuneración mensual bruta o el promedio por el período comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, el que fuera menor, se ubicara entre los $506.230.- y los $583.851, el empleador en su carácter de agente retención aplicará la deducción especial incrementada que reduce el impacto de la retención impositiva para ese tramo salarial.

Queda entonces aclarado por parte de AFIP que los promedios aplicados desde el 01/01 al 30/04 no se recalculan, que quedan tal como han sido considerados en las liquidaciones realizadas y que desde el 01/05 comienza la determinación de un nuevo promedio mensual.

Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente RG se hubiese producido la desvinculación de un trabajador que resulte beneficiado con lo dispuesto en el Decreto 316/2023 y en la RG 5374/2023, y no habiendo otro empleador actuando como agente de retención, se deberá efectuar nuevamente la liquidación final acorde a la normativa y practicar la devolución correspondiente.

Resolución 670/2023 MTESS – Ampliación de Derechos para trabajadores de casas particulares

En la Resolución publicada se establece una serie de aclaraciones vinculadas al acceso a la prestación por desempleo por parte de los trabajadores de casa particulares, las cuales son:

  • Si no fuera posible acreditar el sueldo mensual del trabajador/a, la cuantía de la prestación por desempleo se establecerá en función de las remuneraciones mínimas y mensuales correspondientes a la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro”
  • Se considera que se configura situación legal de desempleo en el caso de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación del trabajador/a,
  • Los trabajadores de casas particulares continuarán percibiendo las AAFF (Asignaciones Familiares) siendo titulares de prestaciones por desempleo, en tanto reúnan los requisitos para ello,
  • A los efectos de calcular la prestación previsional se tomará el valor actualizado de la Remuneración mínima y mensual de la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro” para quienes registren 16hs semanales o más, sea en uno o en varios empleadores. En el caso de registrar menor cantidad de horas semanales, se tomará la mitad de la remuneración referida.

Recordamos que por medio del Decreto 90/2023, que entró en vigencia desde el pasado 01/06/2023 incluyó a los trabajadores de casas particulares en el beneficio del Seguro por Desempleo, del cual hasta el dictado de este decreto estaban expresamente excluidos.

Nuevos Topes a la Base Imponible Junio 2023

Se ha aprobado un aumento del 20.92% en las bases imponibles de la Seguridad Social[i], con lo cual los nuevos valores vigentes para Junio, Julio y Agosto 2023, según lo dispuesto por el Art 3 de la Resolución 112/2023 de ANSES serán las siguientes:

  • Máximo $776.478,32.-
  • Mínimo $23.891,99.-

En cuanto a las Asignaciones Familiares, los montos desde Junio 2023 se incrementan en un 20.92% según lo dispuesto por la Resolución 113/2023.

Recordamos, como lo hacemos habitualmente, que el módulo de actualización previsional también se aplica al valor mensual a pagar por parte de los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos.


[i] Resolución 109/2023 que dicta el valor de la movilidad previsional