Cronograma de Feriados y Dias no laborables 2026 / novedades!

En el día de hoy fue publicada la R 164 por medio de la cual la Jefatura de Ministros establece 3 días no laborales con fines turísticos, para el 23 de Marzo, el 10 de Julio y el 7 de Diciembre.

Esto permite formar fines de semana extralargos en tanto el empleador otorgue el descanso decidiendo que esas fechas no se trabaje en el establecimiento.

Recordemos que la Ley 27399 y el D.614/2025 le permiten al Poder Ejecutivo fijar 3 días no laborables en el año, los cuales deben coincidir con lunes o viernes.

Visados SRT – Derogación

Consideramos también relevante destacar que la SRT publicó la R.53/2025 en la cual se excluye la exigencia de realizar visados de exámenes preocupacionales ante dicho organismo como condición para reconocer preexistencias. 

De esta forma se simplifica el proceso, eliminando el paso del visado necesario para excluir las incapacidades preexistentes de los trabajadores.

Ahora bien, si la ART o el empleador desean certificar las incapacidades encontradas en exámenes de salud preocupacional o periódico o de egreso, podrán solicitar la intervención de las comisiones médicas dentro de los 30 días el examen a visar / fiscalizar.

Las oficinas de visado por lo tanto pasarán a ser Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Acuerdo Salarial Mercantil – Diciembre 2025

Si bien todavía no está homologado, fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 05/12/2025 para el período comprendido entre diciembre 2025 y marzo 2026.

Haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.

Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • La suma fija de $40.000 seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa (Recordamos que estaba prevista su incorporación al Básico en diciembre 2025) Se mantendrá así hasta marzo 2026, incorporándose a los básicos desde abril 2026 por su valor nominal.
  • Se otorga, con carácter de Recomposición Salarial, la suma de $60.000.- que también tendrá el carácter de Suma No Remunerativa y que se deberá pagar antes del 31/12/2025.
  • También se aprueba el pago de sumas fijas no remunerativas, por $60.000 cada una que se abonarán entre el 01 y el 10 de cada mes, desde enero hasta marzo 2026. También se prevé que desde abril 2026 sea incorporada a los sueldos básicos de escala.

Resumiendo, el cronograma de pagos de los aumentos pactados es el siguiente:

Suma FijaFecha de Pago
$60.000.-Antes del 31/12/2025
$60.000.-01 al 10/01/2026
$60.000.-01 al 10/02/2026
$60.000.-01 al 10/03/2026
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes, es decir, genera derecho a vacaciones, SAC, horas extras, antigüedad y presentismo, siendo también base de cálculo de los aportes retenidos con destino al sindicato y a la Federación.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en marzo 2026

Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.

Novedades sobre feriados

Feriado del 12 de Octubre

Ante las facultades que el Decreto 614/2025 otorga a la Jefatura de Gabinete de Ministros, se publicó en el día de hoy la Resolución 139/2025 donde se dispone trasladar al viernes 10/10/2025 el feriado del 12/10/2025 “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”

Recordemos que el Decreto mencionado, publicado el pasado 28/08 establece que los feriados trasladables coincidentes con sábado / domingo podrán trasladarse al viernes anterior o lunes posterior, dejando así resuelta una cuestión que la normativa vigente (Ley 27399) no contemplaba.

Día del Trabajador Mercantil

Fue dado a conocer el acuerdo firmado el pasado 27/8 entre los representantes gremiales y empresariales del sector mercantil, donde se establece que, en el año en curso, el día del trabajador de comercio se celebrará el 29/9/2025.

Si bien la fecha original del día del gremio es el 26/9, por la aplicación de la Ley 26541 que asimila esta fecha a un feriado nacional, se admite su traslado al lunes siguiente.

Ante esta medida no habrá supermercados, ni shoppings ni comercios abiertos, a menos que los mismos estén directamente atendidos por sus dueños y familiares directos.

Acuerdo Salarial Mercantil – Mas incertidumbres que precisiones

En distintos medios de prensa y en editoriales profesionales fue publicado un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 26/06/2025 para el período comprendido entre julio y diciembre 2025.

Lo cierto es que este acuerdo, no sólo se encuentra pendiente de homologación, tampoco fueron dadas a conocer las escalas salariales que regirán entre julio y diciembre 2025, escalas que por otro lado deberían formar parte de este y resultan requisito excluyente para pedir su homologación.

Otro punto llamativo en este caso es que no encontramos difusión del convenio salarial por parte de las sedes regionales del Sindicato ni de la Federación mercantil.

Por las razones arriba mencionadas nuestra sugerencia específica, en este caso y a en esta fecha, es ser cautelosos con su aplicación, y esperar al menos que las partes interesadas se ocupen de la difusión y de la publicación de las tablas salariales en sus correspondientes sitios oficiales, así como también tener constancia del pedido de homologación por parte de la entidad sindical.

Mas allá de lo expresado en el párrafo precedente, haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.

Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • En las primeras cláusulas se hace un repaso del acuerdo de firmado el 29 de abril 2025, el cual resulta de aplicación para todos los empleadores del sector desde el 23/06/2025, fecha en la que quedó homologado por el procedimiento establecido por la Ley 23546 Art.6 conocido como Homologación Tácita.
  • Incremento salarial del 6% que se abonará como Suma Remunerativa en 6 tramos, del 1% cada una, desde Julio a diciembre 2025.
  • La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado del mes junio 2025, ya que se acordó que en esta oportunidad el incremento sea No Acumulativo.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Queda acordado el pago de una Suma Fija No Remunerativa de $40.000 hasta diciembre 2025. La ultima cuota de la SNR se incorporará al salario básico por su valor nominal en el mes de enero 2026.
  • La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $8500.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75 también con destino a la mencionada obra social.
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en noviembre 2025 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.

Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.

Credenciales de Obras Sociales y Prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso en la Resolución 1463/2025 que las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga deberán otorgar al afiliado que así lo solicite una credencial física que acredite su condición de tal.

Con el fin de incluir a quienes puedan tener inconvenientes para el uso de la telefonía móvil o para contar con conectividad, y sin desconocer los beneficios del uso de los dispositivos móviles, la SSS publica esta normativa que entrará en vigencia en 30 días corridos a partir de su publicación.

La normativa expone que los afiliados deberán tener derecho a elegir una credencial física, sin costo alguno y que la misma coexistirá con las credenciales digitales ya existentes. La finalidad no es limitar el uso de la digitalización, sino que la misma no se convierta en una barrera para el acceso a las prestaciones de salud.

Se espera que en el plazo de los 30 días corridos restantes para su entrada en vigencia los agentes de salud implementen mecanismos para que sus usuarios soliciten y reciban las credenciales físicas.

Trabajadores Casas Particulares – Novedades en el Registro y aumentos de sueldos mensuales

En el marco de la RG 5723/2025 publicada hoy por ARCA, encontramos las siguientes novedades con respecto al Registro de Especial de Personal de Casas Particulares.

  • Cuando, del análisis de la información obrante en bases de datos de los distintos organismos de control, se constaten datos desactualizados o incorrectos ARCA procederá a modificarlos, circunstancia que se identificará con una marca. Esto no implicará que sean subsanados los incumplimientos del deber de información por parte del empleador en los plazos dispuestos por la RG 3491.
  • En cuanto a la forma de pago se suma la posibilidad de optar por el débito automático en cuenta para lo cual los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial de Personal de Casas Particulares previa verificación de las horas semanales declaradas, de la condición del empleado y la CBU disponible. Es condición que dicha CBU sea de titularidad del empleador y estar informada en el servicio “Declaración de CBU”

Acuerdo Salarial Julio 2025

Por otro lado, aún sin publicar en el BO, fue dado a conocer un acuerdo salarial que dispone un incremento del 3.5% a pagar en Julio que comprende el período Febrero a Junio 2025, cuya base de cálculo es Enero 2025.

También se abonará un aumento del 1% sobre el salario mínimo conformado del mes anterior en cada uno de los siguientes meses: Julio, Agosto y Septiembre 2025.

El acuerdo se completa con el pago de una suma fija que varía según la cantidad horas semanales trabajadas, a saber:

Horas semanalesJulioAgostoSeptiembre
0-12hs$4000.-$4000.-$4000.-
12 a 16hs$7000.-$6000.-$6000.-
+ de 16hs$10.000.-$9500.-$9500.-

Si bien las nuevas escalas aún no fueron publicadas, entendemos que el 1% de aumento mensual previsto para los meses de Julio en adelante se aplica sobre el sueldo mensual más la suma fija no remunerativa ya que el acuerdo toma como base de cálculo el Sueldo Conformado.

Contratación de Trabajadores Extranjeros

Con la publicación del Decreto 366/2025 se introducen modificaciones a la ley de migraciones 25871. Algunas de sus disposiciones deben ser tenidas en cuenta por los empleadores a la hora de contratar trabajadores extranjeros.

Ningún extranjero en situación irregular podrá trabajar en relación de dependencia, entendiéndose por situación irregular que se trate de una persona sin residencia otorgada o con el plazo vencido de la misma. También es relevante observar qué categoría migratoria tiene el extranjero y que las tareas asignadas se correspondan con la misma.

Un extranjero obtendrá la categoría de residencia permanente cuando acredite medios económicos para subsistir en el país y cuando no tenga antecedentes penales, más allá de otros requisitos que pueda establecer la reglamentación.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá hacer inspecciones y solicitar libros, registros y documentación relativa al personal extranjero. En caso de no contar con la misma en el momento de la inspección el plazo para su presentación será improrrogable y de 5 días.

Resulta por lo tanto crucial que al momento de la contratación de un trabajador extranjero sea verificada la vigencia de su residencia permanente y que conserven registros en cada legajo laboral a fin de tener constancia de la correcta actuación del empleador.

Homologaciones que no llegan y un Decreto 149 que genera controversias.

Como todos sabemos, porque se ha dado a conocer en medios de prensa y en espacios profesionales especializados, el Ministerio de Capital Humano ha comunicado a través de la Secretaría de Trabajo que no dará curso al pedido de homologación del último acuerdo salarial firmado por el sector mercantil hasta tanto el mismo no sea renegociado. 

Ante esta situación los empleadores pueden aplicar el acuerdo, aún sabiendo que el mismo no resulta obligatorio o bien pueden esperar que el mismo sea homologado y seguir liquidando los sueldos en base al último acuerdo vigente (Aún sabiendo que ello implica una reducción del neto percibido por la conversión de SNR a SR)

Cabe destacar que una vez transcurridos 30 días hábiles desde la presentación del pedido de homologación opera la llamada Homologación Tácita, regulada por el Art.6 de la ley 23546. 

Este plazo se encuentra transcurriendo ya que para evitarlo, en nuestra opinión, la autoridad de aplicación debería emitir un rechazo formal del acuerdo, es decir, denegar la homologación a través de una acto administrativo emitido a tal efecto, o, al menos cortar el plazo por medio de un pedido de información, pero nada de esto está sucediendo.

Hechas las aclaraciones precedentes, y a modo de conclusión, insistimos en que es decisión del empleador si avanza o no con la aplicación del acuerdo salarial firmado.

También sabemos que el 5 de Marzo fue publicado el Decreto 149/2025, con entrada en vigencia prevista para los 90 días de su publicación, donde se establece que los CCT no podrán exigir aportes, contribuciones ni cargas económicas que tengan como destinatarios las Cámaras (o agrupaciones) de empleadores, a menos que estos empleadores acepten voluntariamente cumplir con tales pagos por encontrarse en el ámbito de la convención, estén o no afiliados a la Cámara empresarial.

Agrega el Decreto que un empleador también, en caso de aceptar dicha contribución en forma libre y voluntaria, podrá mediante comunicación fehaciente revocar su aceptación.

Siguiendo en el ámbito de las empresas mercantiles muchas consultas se generaron sobre la procedencia o no del pago del INACAP, Institución que no reviste el carácter de cámara de empleadores y que, por lo tanto, no queda encuadrada en los conceptos establecidos por el Decreto 149/2025 que nos ocupa y que tantas controversias genera en estos días.