Bono para Trabajadores DNU 438/2023

Se publicó finalmente la normativa que dicta las pautas referidas a los anuncios que el Poder Ejecutivo realizó mediante redes sociales y prensa el pasado 27/08/2023.

Destacamos que será relevante que AFIP reglamente este Decreto y que publique las guías correspondientes a la parametrización de su inclusión en el Libro de Sueldos Digital.

  • Monto de las Asignaciones Aprobadas

En el Decreto 438/2023 se establece que los trabajadores en relación de dependencia accederán al cobro de una Suma No Remunerativa de $60.000.- que será abonada en dos cuotas de $30.000.- cada una. Asimismo para los trabajadores auxiliares de casas particulares, regulados por la ley 26.844, accederán a la suma de $25.000.- que se pagará en dos cuotas, de $12.500.- cada una. Cuando se trate de trabajadores de jornada parcial, la suma abonada, será proporcional al tiempo trabajado, aplicando lo dispuesto por el CCT de la actividad y supletoriamente, por la LCT.

  • Cómo determinar a quiénes les corresponde

Tendrán acceso a este beneficio los trabajadores con vínculos laborales activos al 31/08/2023 (fecha de publicación del Decreto) que perciban un salario neto de hasta $400.000.- (o el monto proporcional si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal) para lo cual se tomará como referencia el sueldo del mes de Agosto 2023.

  • En el caso de trabajadores regulados por LCT con un sueldo neto mensual en Agosto superior a $370.000.- percibirán en concepto de este bono extraordinario la diferencia entre $400.000.- y el efectivo salario neto.
  • En el caso de auxiliares de casas particulares si hubiera salarios netos superiores a $387.500.- se abonará la diferencia entre el salario neto y los $400.000.-

Si bien el Decreto bajo análisis no es explícito al respecto, en nuestra interpretación para determinar el valor del sueldo neto de Agosto 2023 no se considerarán descuentos derivados de Anticipos de Haberes, Embargos Judiciales, Diferencias de Plan de Obra Social, Cuotas de Préstamos o Ajustes de períodos anteriores.

El decreto sí establece claramente que para determinar el sueldo Neto Agosto 2023 serán considerados tanto los conceptos Remunerativos como No Remunerativos que integran el ingreso del trabajador.

Interpretamos que tanto para la 1º como para la 2º cuota, se tomará como referencia el Sueldo Neto Agosto 2023, dado que se trata de un mismo beneficio a pagarse en dos cuotas.

  • Fecha de Pago y Devengamiento

La primera cuota corresponde al devengamiento Agosto 2023, y el plazo para el pago de la misma es de 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023, es decir, el plazo máximo para el pago es el 21/09/2023.

La segunda cuota corresponde al devengamiento Septiembre 2023 y se abonará conforme a los plazos vigentes para el pago de los haberes mensuales, es decir, antes del 05/10/2023.

  • Beneficios para PYMES

Las Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado PYME vigente a la fecha podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social (SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE) las sumas abonadas en concepto de Bono Decreto 438/2023, de la siguiente forma:

  • 100% en el caso de las Micro empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)
  • 50% en el caso de las Pequeñas empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)

Restará que AFIP reglamente su implementación, la cual corresponderá tomar en los meses del pago de la ANR. También aguardaremos que la reglamentación aclare si las PYMES con certificado vigente del 1º y 2º tramo podrán acceder a este beneficio también.

  • Empleadores de Casas Particulares

Los empleadores del régimen de casas particulares que no estuvieran alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales 2022, ni hayan percibido un ingreso mensual Agosto 2023 superior a $1.500.000.- podrán solicitar el reintegro del 50% de la suma abonada.

Restará que AFIP y el Ministerio de Trabajo indiquen los pasos a seguir para la solicitud de la devolución mencionada.

  • Vigencia

Dado que el Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde hoy, interpretamos que no aplica a vínculos laborales extinguidos hasta el 30/08/2023.

  • Absorción

La asignación regulada mediante este Decreto podrá ser absorbida por aumentos salariales negociados por los distintos acuerdos colectivos. Consideramos que este punto hubiera requerido de mayores aclaraciones en su redacción, incluyendo definiciones en cuanto a la temporalidad o al tratamiento de aumentos voluntarios ya otorgados en el marco de relaciones laborales colectivas o individuales. Restará seguir el desenvolvimiento de los próximos acuerdos paritarios para definir cada caso.

Cambios en el Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría

Actualización del piso para dejar de tributar el Impuesto a las Ganancias

A través del Decreto 414/2023 el PEN incrementa a $700.875.- el piso de la remuneración bruta mensual a partir de la cual los trabajadores, jubilados y pensionados dejarán de pagar el impuesto a las ganancias desde Agosto 2023.

Asimismo establece que AFIP reglamentará la vigencia de este Decreto y establecerá la Deducción especial incrementada para los haberes brutos mayores a $700.875.- e inferiores a $808.341.-

Incremento de las Escalas Progresivas del Impuesto a las Ganancias

Con la publicación del Decreto 415/2023 el PEN encomienda a AFIP incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del Art. 94 de la ley del impuesto a las ganancias, para que los montos a retener a los trabajadores, jubilados y pensionados se reduzcan y no se neutralice el efecto de los aumentos salariales.

Dado que la vigencia de esta disposición aplica para todo el período 2023, el Decreto también establece que AFIP dictaminará las modalidades y los plazos para restituir la diferencia entre el monto efectivamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias y el que resulte considerando las nuevas escalas.

Reglamentación de AFIP – RG 5402/2023

AFIP dio a conocer la RG 5402/2023 destinada a reglamentar las modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría publicadas por los Decretos 414/2023 y 415/2023.

La RG determina que no se practicará retención cuando las liquidaciones mensuales o promedio, lo que resulte menor, devengadas desde el 01/08/2023 no supere los $700.875.-

Se aclara también que los tramos ya calculados, con los pisos de $404.062.- hasta Abril 2023 y de $506.230.- hasta Julio 2023 se mantienen con la deducción especial calculada a efectos que la base imponible resulte cero y que, por lo tanto, no se practique retención impositiva.

También en la RG bajo análisis se determina que las remuneraciones mensuales o promedio, la que resulte menor, devengadas desde el 01/08/2023, comprendidas entre la suma de $700.875.- y $808.341.- gozarán de una deducción especial incrementada, conforme a las tablas que la misma RG publica como anexo.

Nos encontramos también en la RG con la procedencia de las deducciones especiales incrementadas que los agentes de retención hayan aplicado en los tramos anteriores, es decir, hasta Abril 2023, para los haberes superiores a $404.062 e inferiores a $466.017 y hasta Julio 2023, para los haberes superiores a $506.230.- e inferiores a $583.851.-

Al igual que en RG precedentes de AFIP, se establece que las deducciones especiales incrementadas deberán ser trasladas a los meses subsiguientes aún cuando los haberes mensuales o promedio excedan los tramos, sin que esto implique tampoco un recálculo anual.

Insistimos, a riesgo de resultar reiterativos, en que para la aplicación de deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter de agentes de retención, deberán considerar en el año 2023 lo siguiente:

  • Un promedio por el lapso comprendido de remuneraciones devengadas entre Enero y Abril 2023
  • Otro promedio por las remuneraciones devengadas entre Mayo 2023 y Julio 2023
  • Otro promedio por las remuneraciones devengadas desde Agosto 2023 hasta Diciembre 2023 (si los pisos para la tributación del impuesto no se modifican de aquí a fin de año)

Escalas Art. 94 LIG

Las diferencias que surjan a favor de los trabajadores por aplicación de las nuevas escalas desde Enero 2023, incrementadas en un 35%, se reintegrarán a los trabajadores en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes devengados de Agosto y Septiembre 2023, bajo la identificación “Beneficio Decreto 415/2023”

En el caso que se hubieran producido desvinculaciones y no hubiera un actual empleador actuando como agente de retención para ajustar la liquidación final practicada, el beneficiario de las ganancias deberá inscribirse en el impuesto y presentar su DJ.