Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer en el día de ayer los acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y Sanatorios CCT 122/75.
Ambos acuerdos pautaron un aumento total del 27.5%, que operará retroactivamente desde Julio 2018 hasta Febrero 2019, según los siguientes tramos:
Julio 2018 | 10% |
Agosto 2018 | 15% |
Octubre 2018 | 20% |
Noviembre 2018 | 25% |
Febrero 2019 (revisión) | 27.5% |
Asimismo ambos sectores pautaron un pago por única vez en Septiembre, antes del 21/9, en concepto de “Adicional Día de los Trabajadores de la Sanidad” por $1325.- por trabajador, cualquiera sea su antigüedad y categoría.
Se fija la Contribución Extraordinaria en $1614 por trabajador, que se abonará en 10 cuotas de $161.40 cada una desde Julio 2018 (según pudimos observar los sistemas on line ya está actualizados) exceptuándose los meses de Diciembre 2018 y Junio 2019.
Los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad.
Adicionales CCT 108/75
Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:
Seguro Fidelidad | Sala Maternal | |
Julio 2018 | $4271.29 | $5524.32 |
Agosto 2018 | $4465.44 | $5775.43 |
Octubre 2018 | $4659.59 | $6026.53 |
Noviembre 2019 | $4853.74 | $6277.64 |
Febrero 2019 | $4950.81 | $6403.19 |
Controversia con el Decreto 633/2018
Al igual que en acuerdos de años anteriores, se determinó que los aumentos devenguen únicamente todos los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones con destino a la Obra Social hasta Diciembre 2018 inclusive. Por lo tanto estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde Enero 2019.
Inclusive en la rama de los trabajadores del CCT 122/75 se acuerda que hasta Agosto 2018 se va a mantener el tratamiento de excepcionalidad también a los aumentos otorgados en la paritaria del año 2017.
Si consideramos que el Ministerio de Trabajo, por lo dispuesto en el Decreto 633 del 10-07-2018, no homologará acuerdos colectivos que prevean sumas no remunerativas para evitar la que se desfinancien los sistemas de la seguridad social, entendemos que resulta conveniente no aplicar estos acuerdos hasta tanto la autoridad de aplicación haya publicado su homologación. O bien, en caso de hacerlo, sugerimos que los aumentos se otorguen con carácter remunerativo hasta tanto se defina la situación.
Los expedientes de solicitud de homologación son 1.794.189/18 y 1.794.271/18: estaremos atentos a su publicación a fin de informar al respecto.
Los acuerdos salariales del sector sanidad han sido homologados y por lo tanto su aplicación resultará obligatoria en forma retroactiva desde Julio 2018. La autoridad ministerial entendió que se trata de una aplicación restrictiva de pagos no remunerativos e instó al sector a acordar según lo previsto en el D.633/18 en próximos años.
Las normativas que homologan son: Resolución (ST) 849/2018 para el CCT 122/75 y Disposición (DNRYRT) 151/2018 para el CCT 108/75.