Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

3 comentarios en “Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

  1. consulta: para el empleado que no esta inscripto y si está dentro de los limites indicados ¿como presenta??gracias

    • Lidia, un empleado que no está inscripto en los impuestos pero que si ha percibido haberes brutos superiores a $96000 y/o a $144000 en el año 2014 deberá presentar su Declaración Jurada en el sitio web de AFIP, para lo cual deberá contar con su clave fiscal. A los efectos de su confección el Contador/a a quien recurra le solicitará su Formulario 649, el cual su empleador seguramente ya le habrá entregado en el mes de Marzo de 2015. Si no cuenta con el mismo, solicítelo y conserve copia del mismo porque en dicho formulario encontrará un resumen de sus ingresos, deducciones y retenciones en concepto del impuesto si las ha tenido. Saludos!

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