Auxiliares de Casas Particulares – Pago de Haberes con acreditación Bancaria

Obligatoriedad de Pago Bancario

El Decreto 660/2021, publicado el 27/09/2021 estableció en su Art. 12 la obligatoriedad de cumplir con el pago de los haberes devengados a favor de los trabajadores de casas particulares a través de la acreditación en cuenta bancaria, con excepción de los casos donde el trabajador exija el pago en efectivo.

Cumplimos en recordar que según lo establecido en el Art. 13 del mencionado decreto, el próximo mes llega a su fin el plazo de 12 meses otorgado para adecuarse a la medida dispuesta en el párrafo anterior.

Datos a Informar On Line

Los empleadores tendrán que informar en el sitio de AFIP el CBU de la cuenta destinada al pago de los sueldos de los trabajadores de casas particulares, y tener en cuenta además que el subsistema les solicitará para poder confirmar el cambio que carguen el Nº de Celular, Compañía y casilla de correo del trabajador/a.

AFIP Reglamento las modificaciones en el IIGG que rigen desde Junio 2022

Con la publicación de la RG 5206/2022 del día 14/06/2022 AFIP reglamentó las modificaciones dispuestas en materia del impuesto a las ganancias para trabajadores, que días antes se habían dado a conocer en el Decreto 298/2022.

Se instrumenta una deducción especial incrementada para que los haberes mensuales inferiores a $280.792 no tributen el impuesto desde Junio 2022, y se publica en el Anexo de la RG la tabla de deducción especial incrementada a aplicar para los sueldos brutos promedio comprendidos entre $280.792 y $324.182, de manera tal que la carga tributaria sea de menor impacto en estos casos, para aplicar también desde Junio 2022.

Si bien no corresponderá recalcular el gravamen desde Enero 2022 hasta Mayo 2022, ya que los beneficios para los haberes menores a $225.937 o comprendidos en el rango de $225.937 a $260.580 no sufren modificaciones, sí deberá considerarse que el SAC estará exento para el período 2022 si la remuneración mensual no supera los $280.792.- y reintegrar las sumas resultantes por haber gravado la 1/12 parte en concepto de SAC a los haberes comprendidos entre el tramo de $225.937 y $280.792.

Insistimos en que para la aplicación de los beneficios y deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter de agentes de retención, deberán considerar en el año 2022 lo siguiente:

  •  un promedio por el lapso comprendido entre Enero y Mayo 2022
  •  otro promedio desde Junio 2022 hasta Diciembre 2022, salvo que se produzcan futuras modificaciones en los valores y tramos vigentes antes de Diciembre 2022 como resultado de la actualización monetaria.

Impuesto a las Ganancias – Novedades!

Fue publicado por medio del Decreto 298/2022 el nuevo valor mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las ganancias desde Junio 2022 devengado. 

Se establece que desde el 01/06/2022 no corresponderá aplicar retenciones del IIGG cuando la remuneración bruta del mes o el promedio resultare inferior a $280.792.- inclusive.

También se exime del IIGG al SAC de los trabajadores con remuneración bruta o promedio inferior a $280.792.- por lo cual será pertinente recalcular la proporción de la 1/12 parte del SAC que se hubiera sumado aquellos haberes comprendidos en el tramo de  $225.937 (piso vigente desde Enero a Mayo 2022) a $280.792.-

Corresponderá aplicar la Deducción Adicional para los salarios brutos mensuales o promedios comprendidos en el tramo de $280.792.- a $324.182.- para lo cual se espera que AFIP publique las tablas y escalas que serán aplicables.

También, según lo publicado en la RG 5204 de AFIP, fue elevado a $3.700.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados están obligados a presentar las DJ informativas anuales 2021 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Limites Máximo y Mínimo Junio 2022 Seguridad Social

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Junio 2022 y que tendrá vigencia para el trimestre Junio, Julio y Agosto 2022: es de 15,00%.

Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles dados a conocer por ANSES en su Resolución Nº 133/2022 serán de $12.638,40 y $410.742,03 respectivamente.

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

Acuerdo Salarial 2022 Empleados de Comercio

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado  (homologado por RT 826 de la ST) por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  1. Se incrementan los salarios en un 59.5%, en forma escalonada, y sobre la base del sueldo conformado Abril 2022
    1. 6% del total acordado en Abril 2022
    1. 6% del total acordado en Mayo 2022
    1. 6% del total acordado en Junio 2022
    1. 10% del total acordado en Agosto 2022
    1. 10% del total acordado en Septiembre 2022
    1. 11% del total acordado en Noviembre 2022
    1. 10.5% del total acordado en Enero 2023
  2. La naturaleza del aumento será como Suma No Remunerativa, regulada por Art. 6 Ley 24241 y se abonará bajo la denominación ¨Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022¨ hasta su efectiva incorporación a los salarios básicos convencionales en Abril 2023.
  3. Si bien se trata de una suma no remunerativa, devengará aportes y contribuciones con destino a OSECAC y de índole sindical (SEC, Faecys e INACAP)
  4. Sobre la suma fija acordada, en tanto mantenga su carácter de Suma No Remunerativa, No se aplicarán los adicionales de antigüedad y presentismo (entre otros que establece el CCT), ni se tendrá en cuenta para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario)
  5. Se liquidará en forma proporcional cuando se trate de trabajadores que presten servicios en jornada parcial o que hayan incurrido en ausencias injustificadas.
  6. Se mantiene la retención de $100.- adicionales con destino a OSECAC.
  7. Se mantiene también la Contribución Patronal (extraordinaria y solidaria, en el marco de la emergencia sanitaria COVID) que será de $600 por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT, con destino a OSECAC.
  8. Se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Enero del 2022, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria por parte del empleador.
  9. Se prevé cláusula de revisión en Enero 2023.

INACAP: Por su parte, ya tomando los aumentos acordados para Abril 2022 y los meses subsiguientes, el INACAP publicó los valores que regirán mensualmente, conforme al siguiente detalle:

 Abril 2022$462.10
Mayo 2022$488.26
Junio 2022$514.42
Agosto 2022$558.01
Septiembre 2022$601.60
Noviembre 2022$649.55
Enero 2023$695.32

Suma Fija Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Fue publicada la disposición 2/2022 de la GCP que determina el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales desde Abril 2022 (devengado), el cual será de $111.75.-

Recordamos que a la fecha el mencionado valor es de $100.- y que previo a cargar los datos de la DJ Abril 2022 SICOSS, se debe modificar el valor en la opción Actualización Datos Empleador – Cuota Fija LRT.

SMVM – Nuevos Valores 2022

Se fija por medio de la Resolución Nº 4/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 25-03-2022, que el referido salario tendrá los siguientes valores:

PeríodoMensualV. Hora
Abril 2022$38.940.-$194.70.-
Junio 2022$42.240.-$211.20.-
Agosto 2022$45.540.-$227.70.-
Diciembre 2022$47.850.-$239.30.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.

La misma resolución actualizó también los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Reglamentación del Beneficio Guarderías

Con la publicación del Decreto 144/2022 (23/03/2022) queda reglamentado el Art. 179 de la LCT y se establece que los establecimientos donde trabajen 100 (cien) personas o más estarán obligados a ofrecer espacios para el cuidado de niños comprendidos entre los 45 días y 3 años de edad a cargo de los trabajadores y durante su jornada de trabajo.

Para el cómputo de las 100 personas a las que alude el Decreto se tendrán en cuenta todas las personas que prestan servicios en el establecimiento, independientemente de su modalidad de contratación.

Los espacios destinados al cuidado de los menores serán habilitados conforme a la legislación específica de esa jurisdicción.

Quedan habilitados los CCT para reemplazar este beneficio por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro gastos debidamente documentados. Aclara el Decreto que para documentar el gasto los trabajadores podrán presentar comprobantes emitidos por una institución habilitada para el servicio de cuidado de menores o bien los comprobantes de gastos que correspondan al trabajo de asistencia y acompañamiento brindados por personas encuadradas en el régimen de la ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares.

El monto a reintegrar no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, con retiro, según el régimen ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares. Cuando se trate de contratos de tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que corresponde para trabajadores de tiempo completo.

Esta obligatoriedad será exigible transcurrido un año de la entrada en vigencia, es decir, 23/03/2023.

Para tener en cuenta en Marzo 2022

El mes que está próximo a comenzar nos trae novedades y puntos que requieren de nuestra atención.

Vamos a detallarlos,

  • Resolución 32/2022 ANSES establece nuevos topes de la seguridad social $10.989,91 valor mínimo y $357.166,98 valor máximo, aplicando el 12.28% de ajuste según el índice de movilidad publicado para el trimestre Marzo, Abril y Mayo.
  • Actualización del Valor del SVO, que pasará a ser de $37,21 por persona, como resultado del incremento del SMVM $33.000 (5 veces el SMVM x 0.205/1000)
  • El 31/3 es el plazo máximo para la presentación del F.572 SIRADIG Anual 2021 por parte de los trabajadores,
  • El 31/3 es el plazo máximo para cumplir con el Registro Empleador que alcanza a todos los empleadores con domicilio en CABA o con establecimientos en CABA,