Acuerdo Salarial Mercantil – Mas incertidumbres que precisiones

En distintos medios de prensa y en editoriales profesionales fue publicado un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron el pasado 26/06/2025 para el período comprendido entre julio y diciembre 2025.

Lo cierto es que este acuerdo, no sólo se encuentra pendiente de homologación, tampoco fueron dadas a conocer las escalas salariales que regirán entre julio y diciembre 2025, escalas que por otro lado deberían formar parte de este y resultan requisito excluyente para pedir su homologación.

Otro punto llamativo en este caso es que no encontramos difusión del convenio salarial por parte de las sedes regionales del Sindicato ni de la Federación mercantil.

Por las razones arriba mencionadas nuestra sugerencia específica, en este caso y a en esta fecha, es ser cautelosos con su aplicación, y esperar al menos que las partes interesadas se ocupen de la difusión y de la publicación de las tablas salariales en sus correspondientes sitios oficiales, así como también tener constancia del pedido de homologación por parte de la entidad sindical.

Mas allá de lo expresado en el párrafo precedente, haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.

Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:

  • En las primeras cláusulas se hace un repaso del acuerdo de firmado el 29 de abril 2025, el cual resulta de aplicación para todos los empleadores del sector desde el 23/06/2025, fecha en la que quedó homologado por el procedimiento establecido por la Ley 23546 Art.6 conocido como Homologación Tácita.
  • Incremento salarial del 6% que se abonará como Suma Remunerativa en 6 tramos, del 1% cada una, desde Julio a diciembre 2025.
  • La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado del mes junio 2025, ya que se acordó que en esta oportunidad el incremento sea No Acumulativo.
  • En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
  • Queda acordado el pago de una Suma Fija No Remunerativa de $40.000 hasta diciembre 2025. La ultima cuota de la SNR se incorporará al salario básico por su valor nominal en el mes de enero 2026.
  • La SNR dispuesta en este acuerdo mantiene las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la liquidación de los haberes, y al cálculo de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes.
  • Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2025 cualquiera sea su denominación.
  • Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $8500.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75 también con destino a la mencionada obra social.
  • Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en noviembre 2025 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.

Por su parte INACAP no ha actualizado los valores mensuales.

Credenciales de Obras Sociales y Prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso en la Resolución 1463/2025 que las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga deberán otorgar al afiliado que así lo solicite una credencial física que acredite su condición de tal.

Con el fin de incluir a quienes puedan tener inconvenientes para el uso de la telefonía móvil o para contar con conectividad, y sin desconocer los beneficios del uso de los dispositivos móviles, la SSS publica esta normativa que entrará en vigencia en 30 días corridos a partir de su publicación.

La normativa expone que los afiliados deberán tener derecho a elegir una credencial física, sin costo alguno y que la misma coexistirá con las credenciales digitales ya existentes. La finalidad no es limitar el uso de la digitalización, sino que la misma no se convierta en una barrera para el acceso a las prestaciones de salud.

Se espera que en el plazo de los 30 días corridos restantes para su entrada en vigencia los agentes de salud implementen mecanismos para que sus usuarios soliciten y reciban las credenciales físicas.

Trabajadores Casas Particulares – Novedades en el Registro y aumentos de sueldos mensuales

En el marco de la RG 5723/2025 publicada hoy por ARCA, encontramos las siguientes novedades con respecto al Registro de Especial de Personal de Casas Particulares.

  • Cuando, del análisis de la información obrante en bases de datos de los distintos organismos de control, se constaten datos desactualizados o incorrectos ARCA procederá a modificarlos, circunstancia que se identificará con una marca. Esto no implicará que sean subsanados los incumplimientos del deber de información por parte del empleador en los plazos dispuestos por la RG 3491.
  • En cuanto a la forma de pago se suma la posibilidad de optar por el débito automático en cuenta para lo cual los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial de Personal de Casas Particulares previa verificación de las horas semanales declaradas, de la condición del empleado y la CBU disponible. Es condición que dicha CBU sea de titularidad del empleador y estar informada en el servicio “Declaración de CBU”

Acuerdo Salarial Julio 2025

Por otro lado, aún sin publicar en el BO, fue dado a conocer un acuerdo salarial que dispone un incremento del 3.5% a pagar en Julio que comprende el período Febrero a Junio 2025, cuya base de cálculo es Enero 2025.

También se abonará un aumento del 1% sobre el salario mínimo conformado del mes anterior en cada uno de los siguientes meses: Julio, Agosto y Septiembre 2025.

El acuerdo se completa con el pago de una suma fija que varía según la cantidad horas semanales trabajadas, a saber:

Horas semanalesJulioAgostoSeptiembre
0-12hs$4000.-$4000.-$4000.-
12 a 16hs$7000.-$6000.-$6000.-
+ de 16hs$10.000.-$9500.-$9500.-

Si bien las nuevas escalas aún no fueron publicadas, entendemos que el 1% de aumento mensual previsto para los meses de Julio en adelante se aplica sobre el sueldo mensual más la suma fija no remunerativa ya que el acuerdo toma como base de cálculo el Sueldo Conformado.