Contratación de Trabajadores Extranjeros

Con la publicación del Decreto 366/2025 se introducen modificaciones a la ley de migraciones 25871. Algunas de sus disposiciones deben ser tenidas en cuenta por los empleadores a la hora de contratar trabajadores extranjeros.

Ningún extranjero en situación irregular podrá trabajar en relación de dependencia, entendiéndose por situación irregular que se trate de una persona sin residencia otorgada o con el plazo vencido de la misma. También es relevante observar qué categoría migratoria tiene el extranjero y que las tareas asignadas se correspondan con la misma.

Un extranjero obtendrá la categoría de residencia permanente cuando acredite medios económicos para subsistir en el país y cuando no tenga antecedentes penales, más allá de otros requisitos que pueda establecer la reglamentación.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá hacer inspecciones y solicitar libros, registros y documentación relativa al personal extranjero. En caso de no contar con la misma en el momento de la inspección el plazo para su presentación será improrrogable y de 5 días.

Resulta por lo tanto crucial que al momento de la contratación de un trabajador extranjero sea verificada la vigencia de su residencia permanente y que conserven registros en cada legajo laboral a fin de tener constancia de la correcta actuación del empleador.

Homologaciones que no llegan y un Decreto 149 que genera controversias.

Como todos sabemos, porque se ha dado a conocer en medios de prensa y en espacios profesionales especializados, el Ministerio de Capital Humano ha comunicado a través de la Secretaría de Trabajo que no dará curso al pedido de homologación del último acuerdo salarial firmado por el sector mercantil hasta tanto el mismo no sea renegociado. 

Ante esta situación los empleadores pueden aplicar el acuerdo, aún sabiendo que el mismo no resulta obligatorio o bien pueden esperar que el mismo sea homologado y seguir liquidando los sueldos en base al último acuerdo vigente (Aún sabiendo que ello implica una reducción del neto percibido por la conversión de SNR a SR)

Cabe destacar que una vez transcurridos 30 días hábiles desde la presentación del pedido de homologación opera la llamada Homologación Tácita, regulada por el Art.6 de la ley 23546. 

Este plazo se encuentra transcurriendo ya que para evitarlo, en nuestra opinión, la autoridad de aplicación debería emitir un rechazo formal del acuerdo, es decir, denegar la homologación a través de una acto administrativo emitido a tal efecto, o, al menos cortar el plazo por medio de un pedido de información, pero nada de esto está sucediendo.

Hechas las aclaraciones precedentes, y a modo de conclusión, insistimos en que es decisión del empleador si avanza o no con la aplicación del acuerdo salarial firmado.

También sabemos que el 5 de Marzo fue publicado el Decreto 149/2025, con entrada en vigencia prevista para los 90 días de su publicación, donde se establece que los CCT no podrán exigir aportes, contribuciones ni cargas económicas que tengan como destinatarios las Cámaras (o agrupaciones) de empleadores, a menos que estos empleadores acepten voluntariamente cumplir con tales pagos por encontrarse en el ámbito de la convención, estén o no afiliados a la Cámara empresarial.

Agrega el Decreto que un empleador también, en caso de aceptar dicha contribución en forma libre y voluntaria, podrá mediante comunicación fehaciente revocar su aceptación.

Siguiendo en el ámbito de las empresas mercantiles muchas consultas se generaron sobre la procedencia o no del pago del INACAP, Institución que no reviste el carácter de cámara de empleadores y que, por lo tanto, no queda encuadrada en los conceptos establecidos por el Decreto 149/2025 que nos ocupa y que tantas controversias genera en estos días.