La Superintendencia de Servicios de Salud mediante la Resolución 3284 establece que desde el 01/12/2024 los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga elegida por ellos, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación que hoy está vigente.
Se considera que desde la publicación de la normativa que habilitó este cambio (Decreto 70/2023; R. 232/2024; Decreto 600/2024) ha transcurrido un plazo razonable para su implementación.
Ante esto es necesario fijar un límite temporal para que las entidades que ofrezcan planes de salud financiados por fondos provenientes de la seguridad social se inscriban en el RNAS, Registro de Agentes del Seguro de Salud.
Dicha inscripción las habilitará para tener un código y recibir directamente la derivación de fondos desde las declaraciones juradas emitidas por los empleadores, brindando mayor transparencia a la gestión de los mismos.
Los representantes del sector sabían que el acuerdo salarial vigente finalizaba en Agosto 2024 y que por lo tanto los haberes de Septiembre 2024 se liquidarían con igual valor bruto, es más, con menor valor neto por las conversiones de las SNR al básico. Aún así, se tomaron todos los días del mes de Septiembre para publicar el nuevo acuerdo salarial, que por supuesto, no llega a impactar en los Recibos de Haberes del mes ni en los pagos a los trabajadores.
El acuerdo, aún no homologado, se firmó ayer 01/10 y sus principales puntos son :
Incremento salarial del 8%, que se abonará como Suma No Remunerativa en 2 tramos: 4.25% a partir de Septiembre 2024 y 3.75% a partir de Octubre 2024.
La base de cálculo del aumento es el sueldo conformado Agosto 2024
Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Septiembre 2024” y se tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
Estos incrementos van a mantener su condición de sumas no remunerativas, incorporándose al Básico por su valor nominal de la siguiente forma: en Junio 2025 se incorpora el incremento de Septiembre 2024 y en Julio 2025 se incorpora el incremento de Octubre 2024.
Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/06/2024 cualquiera sea su denominación.
Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a $4000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Noviembre 2024 y asumen el compromiso de acordar escalas con aumentos no remunerativos y no acumulativos.
Este capítulo regula el proceso conocido como Blanqueo laboral, estableciendo en primer lugar que únicamente alcanza al sector privado y a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27742 (recordemos que fue promulgada el 5/7/2024 por medio del Decreto 592/2024)
Aplica tanto a relaciones laborales no registradas como a aquellas deficientemente registradas, entendiéndose por registración deficiente fecha de alta posterior a la real o remuneración declarada inferior a la real. Bajo este último supuesto no quedan incluidos a los fines de la regularización los conceptos salariales que, erróneamente, hayan sido exteriorizados como Sumas No Remunerativas en los términos del Art. 223 LCT.
En cuanto a la condonación de obligaciones devengadas que enumera el Art. 77 inciso c) de la Ley 27742 y que incluyen los subsistemas de la Seguridad Social (SIPA, PAMI, FNE, AAFF), también se suman Régimen Nacional de Obras Sociales Ley 23660 y el Régimen de Riesgos del Trabajo Ley 24557.
Los porcentajes de la condonación son los siguientes:
90% para Micro y Pequeñas empresas, y para entidades sin fines de lucro à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME, con excepción de las entidades sin fines de lucro,
80% Medianas empresas, tramo 1 y tramo 2 à los empleadores acreditarán su condición con el Certificado PYME,
70% para los demás empleadores.
100% será la condonación para la falta de pago de los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23661 y a la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557.
El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no es condonada, sea en un solo pago (Contado con 50% de reducción) o a través de un plan de facilidades de pago que a tal fin dispondrá AFIP (ver RG 5577/2024 cuyas disposiciones se desarrollan en el próximo apartado)
Quedan excluidas las deudas originadas en la falta de pago de alícuotas previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social reguladas por las tareas y actividad. El decreto aclara que el personal de casas particulares regulado por Ley 26844 no podrá ser objeto de este blanqueo laboral.
Con respecto al tiempo de servicio de los trabajadores regularizados por medio de este plan, sin importar antigüedad ni cuantía del sueldo declarado, se acreditarán hasta 5 años calculados sobre el SMVM, a los efectos de su jubilación, pensión o subsidio por desempleo.
RG 5577/2024 – AFIP
Establece que los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5/7/2024 y vigentes a la fecha de confección del plan quedarán alcanzados por lo dispuesto en esta RG. Podrán incluir relaciones laborales constatadas en actas de inspección en tanto no se trate de deudas ya canceladas. El plazo para confeccionar y presentar el plan es el 24/12/2024.
Pasos a seguir para confeccionar el plan,
Dar de alta o rectificar fecha de alta de la relación laboral, mediante Simplificación Registral
Presentar las DJ SICOSS Originales o Rectificativas, según correspondan por los períodos Julio 2024 y/o anteriores que requieran ser regularizados, para lo que cual AFIP pondrá a disposición la V.47 R.1
Incluir a los trabajadores regularizados en el SICOSS Agosto 2024 (y siguientes) con sus remuneraciones reales.
En cuanto a la caracterización en Sistema Registral a los efectos de la adhesión en el plan de regularización, los códigos previstos son los siguientes (acceder en la opción Consulta / Datos Registrales / Caracterizaciones):
272 y 274 para Micro y Pequeñas empresas Ley 25300 que acceden al 90% de condonación
351 y 352 para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 Ley 25300 que acceden al 80% de condonación
El plan de pagos se confeccionará en el sitio de AFIP y constará de cuotas iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $2000 en concepto de componente capital. La cantidad de cuotas máxima y el porcentaje del pago a cuenta que dependerá del tipo de empresa, a saber:
Empleador
Máximo de Cuotas
% Pago a Cuenta
Micro, Pequeña y Sin Fines de Lucro
28
15%
Mediana, tramo 1 y tramo 2
16
20%
Resto de empleadores
12
25%
Se tomará como fecha de consolidación la que corresponda al pago a cuenta. En caso de optar por el pago contado, la deuda no condonada tendrá una reducción del 50% y el VEP que se confeccione para su cancelación tendrá validez hasta las 24hs del día de su generación. Los códigos para el pago de las deudas no condonadas son:
301
622
019
Aportes SS Ley 27742
351
623
019
Contribuciones SS Ley 27742
302
622
019
Aportes Obra Social Ley 27742
352
623
019
Contribuciones Obra Social Ley 27742
Está previsto que los empleadores puedan solicitar hasta el 19/12/2024 la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago en el caso de detectar errores. Para ello utilizando el servicio Presentaciones Digitales optarán por el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otros” y fundamentarán la solicitud, a fin de efectuar un nuevo plan.
La caducidad del plan se prevé por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. O por la falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos posteriores contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En el caso de caducidad, se pierden los beneficios del Régimen de Promoción y AFIP queda habilitada para determinar la deuda y disponer de acciones judiciales para su cobro.
A efectos de dar de alta personal no registrado, se habilitan nuevos códigos de contratación:
701
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742
702
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro
703
Regularización Personal No Registrado Art 77 Ley 27742. Empresas Medianas Tramo 1 y Tramo 2
A los efectos de rectificar la remuneración se habilita en el Libro de Sueldos Digital el Concepto 180000 – Rectificativa por Remuneración Ley 27742.
Anexo II – Modernización Laboral
En relación a la LCT el Decreto aclara que las modificaciones relativas al período de prueba aplican para las relaciones laborales iniciadas luego de la vigencia de la ley 27742, es decir, 9/7/2024.
En cuanto al Fondo de Cese Laboral, queda ratificada la posibilidad de su creación, en el marco de la negociación colectiva, como sustituto de la indemnización Art. 245 LCT y de otras indemnizaciones que se originan en la extinción de la relación laboral. Se dispone que el Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales y condiciones para abonar la prestación dineraria, así como su modalidad de pago. Siempre con un tratamiento diferencial para el despido sin causa justa.
Al inicio de una relación laboral empleador y trabajador acordarán si se rigen por el régimen indemnizatorio de la LCT o por el Sistema de Cese Laboral, y en cuanto a las relaciones laborales iniciadas en la entrada en vigencia del régimen las partes podrán por mutuo acuerdo cambiar al Sistema de Cese Laboral, inclusive con un régimen especial para estos trabajadores.
El sistema de cese laboral no podrá contemplar tasas ni comisiones con destino a empleadores o a entidades sindicales. Además los fondos serán inembargables tanto para acreedores del trabajador como del empleador.
La constitución podrá asumir cualquiera de las siguientes modalidades:
Sistema de Cancelación Individual
Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo
Sistema de Seguro Individual o Colectivo
El Sistema de Cancelación Individual, establecido por CCT, en reemplazo de la indemnización por antigüedad Art.245 como de cualquier otro rubro indemnizatorio, deberá definir condiciones y modalidades de los pagos que en forma directa efectuará el empleador al trabajador.
El Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, se establecerá por CCT y podrá administrarse como:
Cuentas Bancarias de Cese Laboral
Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral
Fideicomisos Financieros de Cese Laboral
En el caso de ser acordado por CCT un Sistema de Seguro Individual o Colectivo, se podrá implementar con las aseguradoras habilitadas por la SSN un seguro que sustituya hasta su concurrencia a la indemnización del Art.245 LCT.
En cuanto al trabajador independiente con hasta 3 (tres) colaboradores, el Decreto establece que dichos colaboradores deberán estar inscriptos en AFIP (opción monotributo) y prestar declaración jurada ante AFIP en cuanto al carácter independiente de la relación. También podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
En esta figura también se establece que cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento; que el trabajador independiente podrá mantener vínculos de colaboración en forma simultánea con otros contratantes y que no será de aplicación esta figura cuando se presuma que un contrato en relación dependencia fue sustituido por un contrato de colaboración.