El impuesto cedular Ley 27725, vigente desde el 01/01/2024 fue derogado y reemplazado por un impuesto global, que abarca a todos los sueldos y los ingresos de origen previsional, desde el 01/07/2024, conforme a la ley 27743 y su reglamentación. La normativa que se publicó prevé un sistema de transición, que permite empalmar lo realizado con el período comprendido entre el 01/01/2024 y la efectiva entrada en vigencia de estas importantes modificaciones.
En el Decreto se establece que el agente de retención deberá calcular el impuesto por la sumatoria de los ingresos percibidos desde el 01/01/2024 más los devengados hasta el 30/06/2024, es decir, no tiene relevancia si la empresa canceló los haberes en Junio / 1ºSAC en Junio o en los primeros días de Julio, todos serán considerados a efectos de este cálculo como comprendidos en el (derogado) régimen cedular
Recordamos a continuación el procedimiento de re-cálculo del impuesto del primer semestre 2024 establecido por el Decreto, en su Art.8:
- Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
- Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido en concepto de Impuesto Cedular / Régimen General
- Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero, no estando habilitada la devolución en el caso de retenciones en exceso, que deberá ir absorbiéndose hasta su compensación.
- En cuanto a la Deducción Especial del Art.8 del Decreto 652, mencionada en el punto precedente, observamos que la RG AFIP 5531 le da tratamiento de Pago a Cuenta y tiene como fin que las modificaciones establecidas por la Ley 27743 no impliquen retenciones retroactivas para los trabajadores y beneficiarios de Jubilaciones y pensiones.
Hay que considerar que a efectos del cálculo del punto 1. se deducirán las deducciones acumuladas, sean generales o personales (SIRADIG), hasta el mes de pago. Y esta aclaración es relevante porque en el caso de empresas que hayan depositado los sueldos de Junio con fecha Julio, aplicarán las deducciones acumuladas de Enero a Julio. Del mismo modo, según se incluyan o no ingresos de Julio, se tomará la escala de Junio o de Julio del Art.94
Es decir que el año 2024 tendrá algo similar a dos etapas o tramos: uno de Enero a Junio y otro de Julio a Diciembre. Con una salvedad: en el período comprendido entre Julio y Diciembre tendremos una actualización por IPC en Septiembre de los valores incluidos en las escalas del Art.94 y en las deducciones del Art.30 LIG. Luego, al momento de hacer la Liquidación Anual en Abril 2025 se unificarán los cálculos.
También en la liquidación anual (o final si correspondiera) se computarán las deducciones del primer semestre que no se tomen en el recálculo establecido por el Art.8 del Decreto. De aquí surge que es relevante incentivar a los trabajadores para que completen el SIRADIG 2024 a la brevedad. Desde el 26/7 AFIP puso a disposición el SIRADIG, eliminando por supuesto la distinción entre régimen general e impuesto cedular. Corresponde que las deducciones se informen desde Enero 2024, en caso de corresponder, así el empleador hace el recálculo al que referimos conforme a la Ley 27743 y al Decreto 652/24.
En cuanto al SAC, los agentes de retención adicionarán a la ganancia bruta de cada mes (sea habitual o extraordinaria) una doceava parte en concepto de SAC y, también, computarán una doceava parte de las deducciones (MNI + DE+ Cargas de Familia) del mes en concepto de SAC. A fin de determinar la retención definitiva, determinada conforme a los valores efectivamente abonados, el empleador podrá realizar el ajuste al momento del pago del SAC de cada semestre o en ocasión de la liquidación anual o final si correspondiera.
Aún siendo reiterativos con respecto a nuestro informe del pasado 22/7 vamos a tener en cuenta que en planteo de la Cuarta Categoría del 2024 no consideraremos las siguientes exenciones / excepciones,
- Bono Productividad
- Bono Fallo de Caja
- Diferencia entre la hora normal y la hora extra
- Horas extras y guardias el personal de salud
- SAC (lo mencionamos ya que estuvo exento hasta cierto valor en los últimos años)
- Mantener misma escala Art.94 ante el pago de Hs Extras
- Compensación de Gastos en el marco de la ley de Teletrabajo
- Material Didáctico del personal Docente
- Suplemento para quienes se desempeñen en actividad militar
- Cursos de capacitación / herramientas educativas para hijos de trabajadores
- Reintegro de Gastos de Guardería
Al eliminarse las exenciones arriba detalladas, detallamos a continuación los pagos que se consideran exentos:
- Indemnizaciones y Gratificaciones abonadas a personal que no se desempeñe en cargos directivos y jerárquicos en ocasión de su desvinculación. Incluyendo las indemnizaciones por estabilidad gremial, los despidos en el marco del Art. 178 LCT causados por embarazo, y los pagos originados en retiros voluntarios y en acuerdos de parte regidos por el Art.241 LCT.
- Indemnización y Gratificación abonadas con motivo de desvinculaciones a personal directivo y jerárquico en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previsto por LCT.
- Indemnización por muerte e incapacidad
- Cursos y seminarios de Capacitación y Especialización que resulten indispensables para el desempeño y la carrera dentro de la empresa,
- Provisión de ropa de trabajo y de equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
La ley 27743 aclara expresamente que todos los ingresos relacionados con el trabajo se encuentran gravados, es decir, de la base imponible no está admitido excluir o desgravar importes liquidados en concepto de:
- Gastos de representación y protocolo
- Viandas
- Viáticos (incluyendo los regulados por CCT 40/89)
- Movilidad
- Desarraigo
- Vales de Combustible
En materia de deducciones, se eliminan las admitidas para Docentes, en concepto de material didáctico y se elimina la deducción por Gasto de Guardería, y se recepta la deducción equivalente al 10% de los alquileres pagados por casa – habitación, sin límite. En relación a la deducción del gasto en alquileres, con fecha 12/08 AFIP suprime en su RG 5547 la obligación de adjuntar en el SIRADIG los contratos de alquiler y sus renovaciones[i]. En cuanto a deducción por cargas de familia destacamos que fue derogada por Decreto124/24 la prohibición de deducir hijo / cónyuge a los trabajadores beneficiarios del régimen de asignaciones familiares establecida por la ley 27160 Art.6 desde el año 2015.
De todo lo expuesto precedentemente se puede observar por un lado que los trabajadores siguen viendo cómo sobre sus remuneraciones el Estado retiene impuestos aún en bajos niveles, sin permitir que los gastos inherentes a la generación de ese ingreso sean deducibles en su totalidad y con la aplicación mínimos no imponibles desactualizados con respecto al costo de vida actual. También observamos que la complejidad del año 2023 para las liquidaciones de cuarta categoría, cierre que aún estamos terminando, se replicará en el 2024 ya que se van dejando de lado conceptos tan básicos como la anualidad y globalidad del mismo. Esperamos que esta situación se regularice y que sea en breve.
[i] Registro de Locaciones de Inmuebles RG 5545/24 AFIP
