1- Ley 27742 – Ley Bases
Promoción del Empleo Registrado
Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas a la fecha de promulgación de la Ley. Si bien resta su reglamentación, de la ley surge lo que detallamos a continuación:
- Se extingue la acción penal,
- Se condonan multas y sanciones correspondientes a dicha regularización,
- El empleador es dado de baja del REPSAL – Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
- Se condona deuda en concepto de capital e intereses por los conceptos SIPA Ley 24241, PAMI Ley 19032, ANSSAL Ley 23661, FNE Ley 24013, AAFF Ley 24714 y Contribución destinada al régimen de la construcción Ley 22250. El % de condonación no podrá ser inferior al 70% en ningún caso.
Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a un máximo de 60 meses de servicios con aportes y contribuciones calculados sobre la base del SMVM, con el fin de obtener la PBU, prestación básica universal, no así la PC, prestación compensatoria, ni la PAC, prestación adicional por permanencia. El plazo para la regularización de las relaciones laborales es de 90 días corridos, contados desde la vigencia de la reglamentación.
Modernización Laboral
Se considerará que la relación o contrato laboral se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Registración que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y electrónica.
También se espera que la autoridad de aplicación prevea un mecanismo ágil y simple para confeccionar Recibos de Sueldos, en especial para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, sistema que también contemplará un importe único para satisfacer todas las obligaciones que emergen de la relación laboral en materia de seguridad social.
En el Art. 7 ley 24013 se incorporan, el Art. 7 bis: la registración se considerará eficaz cuando se hubiera realizado por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.
Art.7 ter, a saber: el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante autoridad de aplicación por un medio electrónico ante AFIP o ante autoridades locales del trabajo.
Art. Quarter, a saber: mediando sentencia judicial que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento a AFIP dentro de los 10 días siguientes a la sentencia para que sea posible determinar la deuda y reconocer los servicios al trabajador.
Cuando se trate de una relación erróneamente enmarcada como contrato de locación de servicios, lo ya ingresado por tal concepto podrá deducirse de la deuda que determine el organismo.
Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 2) El ámbito de aplicación, no abarca a lo siguiente:
- Dependientes de la administración pública, en todos los niveles
- Personal auxiliar de casas particulares (La LCT es de aplicación supletoria)
- Trabajadores agrarios (La LCT es de aplicación supletoria)
- Contrataciones de obras, servicios, y todas las reguladas por CCC de la Nación
Art. 23) Presunción: la presunción de este artículo no será de aplicación cuando se trate de contratación de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan recibos o facturas, las cuales se pagan por medios bancarios.
Art.29) Mediación y Solidaridad: Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, aunque hayan sido contratados para dar servicios a empresas usuarias. La empresa usuaria será responsable solidaria de las obligaciones devengadas exclusivamente durante el tiempo de la efectiva prestación.
Art. 92 bis) Período de Prueba: Se entenderá que se celebra a prueba el contrato laboral por tiempo indeterminado, con una extensión de 6 meses. Rigen las normas que evitan el uso abusivo del período de prueba por parte del empleador ya que no se podrá contratar a un mismo trabajador a prueba más de una vez, aunque sea para cubrir puestos de distintas categorías, ni se puede ir cubriendo un mismo puesto con sucesivas contrataciones a prueba de distintos trabajadores. La extinción en este lapso no requiere expresión de causa ni devenga indemnización por despido. Los acuerdos colectivos pueden ampliar la duración del período de prueba a 8 meses si se tratara de empresas de menos de 100 trabajadores y a 1 año para empresas de hasta 5 trabajadores. En nuestra opinión todas las relaciones laborales que comenzaron antes del 9/7, es decir, antes de la vigencia de esta ley, tienen una duración de 3 meses. Otro punto que consideramos oportuno aclarar es que, aun cuando la redacción de la ley no es todo lo clara que nos gustaría, al momento de una desvinculación en el marco del Art.92 bis LCT, sigue vigente la obligación de pagar la indemnización en concepto de Preaviso ya que el Art. 231 LCT no tuvo modificaciones.
Art.177) La licencia por maternidad sigue siendo de 90 días en total, aunque ahora podrá reducirse en el período de pre-parto a 10 días, no menos que esto, acumulando el resto de los 90 en el post-parto. Recordamos que siempre las fechas de licencia por maternidad se comunican por medio del trámite que la trabajadora realiza ante ANSES, donde se fijan con exactitud las fechas de inicio y fin del plazo.
Art.242) Podrá configurar justa causa para la extinción del contrato de trabajo la activa participación en bloqueos y tomas. Previo al despido, el empleador deberá intimar al trabajador para que cese en su medida de acción directa, a menos que haya efectiva producción de daño a personas o cosas, ya que ese daño torna innecesario intimar.
Art.245 bis) Se agrava el despido por un acto de discriminación, originados en raza, religión, etnia, nacionalidad, ideología, opinión, política, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. El agravamiento es del 50%, pudiendo los jueces merituar hasta un 100%, y la prueba está a cargo de quien invoque la causal. En todos los casos, se produce la extinción definitiva del vínculo laboral, es decir, no se prevé la reinstalación.
Fondo de Cese
Las partes podrán sustituir el pago de las indemnizaciones Art. 245 por un sistema de fondo de cese laboral que será regulado por el PEN, y además, su implementación dependerá de los acuerdos colectivos. También este régimen podrá solventar los acuerdos que se firmen en el marco del Art. 241 es decir, por acuerdo mutuo de partes.
Trabajadores independientes con colaboradores
El trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes para llevar a cabo su emprendimiento, para lo cual contará con un régimen especial unificado que el Poder Ejecutivo reglamentará. Se basa en el concepto la relación autónoma, es decir, donde no se configurarán algunas de las típicas notas de dependencia técnica, jurídica o económica. Será considerado fraude el dividir un establecimiento en pequeños fragmentos de trabajadores independientes con colaboradores para evitar que se aplique la LCT. Esperemos que la reglamentación indique cómo debe proceder un trabajador independiente con tres colaboradores, que, por ejemplo, desea contratar un cuarto colaborador: ¿corresponde que ese cuarto colaborador sea un empleado en relación de dependencia o los 4 pasan a estar configurados como tales? y en ese segundo supuesto, ¿ cuál sería su fecha de ingreso laboral?
Derogación Multas Laborales
Se derogan los Art. 8 a 17 de la ley 24013, el Inciso a) del Art.120 de la ley 24013, el Art.9 de la ley 25013, los Art. 43 a 48 de la ley 25345, el Art.15 de ley 26727 y el Art.50 de la ley 26844, y la ley 25323. Se trata de artículos que regulan multas imponibles al empleador por relaciones laborales registradas deficientemente, o no registradas, o por la falta de entrega de los certificados de trabajo.
2- Ley 27743 – Paquete Fiscal
Ganancias de Cuarta Categoría
Se deroga el impuesto cedular, Ley 27725 y nos encontramos con una nueva denominación: Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de dependencia y otros.
Se establece que las escalas del Art. 94 y las deducciones del Art. 30 se actualizarán semestralmente desde el 2025, en enero y julio, conforme al IPC. Queda en manos de la reglamentación de AFIP los pasos a seguir para ajustar las sumas retenidas en exceso en el primer semestre del año, en caso de corresponder. Excepcionalmente en Septiembre 2024 habrá un ajuste por el IPC de Junio/Agosto 2024.
Se ratifica además que las remuneraciones devengadas desde el 01/10/2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 se regularán por el Decreto 473/2023 y sus normas dictadas en consecuencia.
Desde el 2024 se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal integrará la base imponible, no siendo aplicables exenciones, desgravaciones, reducciones, o exclusiones por gastos de representación, movilidad, viandas, viáticos, bonificaciones, dedicación especial, horas extras, desarraigo, guardias o cualquier otra denominación.
También la ley 27743 aclara que los beneficios sociales, vales de combustible, extensión de uso de tarjetas de crédito, viajes de recreo o descanso, sean pagados por el empleador o por un tercero, resultan base imponible del impuesto, aún cuando no sean remunerativos a efectos de la seguridad social. Quedan excluidos, por ahora, la indumentaria y equipamiento para uso en el trabajo, y el otorgamiento de cursos indispensables para un mejor desempeño de su tarea.
Se mantiene únicamente la excepción para el personal que presta servicios en pozos petroleros, conforme ley 26716, que se reduce exclusivo al personal de pozo cuya tarea se desarrolla en el lugar de la explotación, y se mantiene también la exención para los servicios prestado en Tierra del Fuego.
Con respecto al 2024, el 22/7/2024 fue publicado el Decreto 652/2024 estableciendo en su Art. 8 que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 27743 Art.83, el agente de retención deberá proceder conforme a los siguientes pasos:
- Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
- Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido
- Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a ingresar, sea cero.
En el caso que resulte una Retención en exceso, no se procederá con la devolución, sino que se esperarán las reglamentaciones de AFIP indicando cómo hacerlo.
Cabe aclarar que para que estas modificaciones estén operativas para ser aplicadas a los haberes correspondientes al próximo cierre, Julio 2024 devengado, aún agentes de retención, no cuentan con la reglamentación de AFIP. Por lo tanto tampoco los sistemas de gestión están actualizados para liquidar conforme a estos cambios. Otro tema de relevancia, es que tampoco AFIP ha puesto a disposición de los empleados la posibilidad de informar deducciones en el SIRADIG. Al derogarse el impuesto cedular, las deducciones personales deberían estar nuevamente activas, y, además, actualizarse en sus valores.