Aportes al Fondo Solidario de Redistribución – Decreto 600/2024

Con el fin de simplificar y hacer más eficiente la recaudación de este Fondo, promoviendo también condiciones igualitarias para todos los Agentes de Salud, el coeficiente dispuesto por el Art.19 de la Ley 23660 se unifica en 15%, sin importar ni el nivel salarial ni si la cobertura elegida por el beneficiario es brindada por una OS Sindical, de Dirección o de medicina prepaga.

Como resultado de ello los empleadores y agentes de retención depositarán el 85% de la sumatoria de Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales al Agente de Seguro de Salud que designe el beneficiario, y el 15% restante será recaudado por el Fondo Solidario de Redistribución.

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