Aportes al Fondo Solidario de Redistribución – Decreto 600/2024

Con el fin de simplificar y hacer más eficiente la recaudación de este Fondo, promoviendo también condiciones igualitarias para todos los Agentes de Salud, el coeficiente dispuesto por el Art.19 de la Ley 23660 se unifica en 15%, sin importar ni el nivel salarial ni si la cobertura elegida por el beneficiario es brindada por una OS Sindical, de Dirección o de medicina prepaga.

Como resultado de ello los empleadores y agentes de retención depositarán el 85% de la sumatoria de Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales al Agente de Seguro de Salud que designe el beneficiario, y el 15% restante será recaudado por el Fondo Solidario de Redistribución.

RG 5521/2024 – Novedades en materia de IIGG 2023

Plazo para Presentación DDJJ Informativa

AFIP extendió hasta el 30/09/2024 el plazo para que los trabajadores y beneficiarios de rentas originadas en beneficios previsionales presenten su DDJJ Anual Informativa del 2023, en tanto dichos ingresos hayan superado la suma de $15.917.863,58.- (brutos)

Alquileres – Deducción

Se incorpora la deducción del 10% del monto mensual de alquileres destinados a casa-habitación, que el locatario podrá computar adicionalmente al ya declarado, y que rige desde el 2023.

A fin de computar este 10% adicional, que no tiene tope, es requisito que sea declarado en el SIRADIG (antes del 15/07/2024 por tratarse del anual 2023)

Recordamos que la deducción de alquileres destinados a casa-habitación implica que el trabajador no sea propietario, que cuente con factura o documento equivalente emitido por el locador y con contrato de alquiler. La deducción para el inquilino tiene dos topes, hasta el 40% del monto pagado y hasta $451.683,19.- para el año 2023.