Opción de Coberturas de Salud

Con la publicación de los Decretos 170/2024 y 171/2024 se fijan condiciones para la desregulación del sistema de cobertura de salud mediante Obras Sociales y planes de Medicina Prepaga. La entrada en vigencia de ambos Decretos es el 01/03/2024.

Los afiliados titulares podrán optar por cualquiera de las entidades de salud mencionadas, y su elección se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud presentada, es decir, no tendrán que permanecer un año en la Obra Social de origen de la actividad. Se retoma el principio por el cual la libre elección de Obra Social rige desde el primer día de la relación laboral y ahora se incluye también dentro de las posibilidades, la opción de un plan de Medicina Prepaga en forma directa, sin la intermediación de obras sociales sindicales.

El plazo mínimo de permanencia de un año no resultará aplicable en el caso de beneficiarios que, afiliados a un agente de salud, elijan una entidad de Medicina Prepaga como cobertura médica.

Las entidades de Medicina Prepaga quedan obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución. Podrán además establecer aumentos libremente en tanto mantengan igual proporción para todos los afiliados de la entidad y sean notificados con 30 días de antelación.

Resta que AFIP y SSS adopten medidas complementarias para que estas disposiciones resulten operativas.

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