DNU 70/2023 – Impacto en procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales

El DNU 70/2023 que está vigente desde hoy tiene impacto directo en los procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales, que analizaremos a continuación:

Registración Laboral

  • Registración del Trabajador : Se espera que el PEN reglamente las formas y condiciones, indicando que la registración deberá ser expeditiva, inmediata, simple y realizarse por medios electrónicos. Consideramos oportuno aclarar en este punto que el Art.52 de la LCT que obliga al empleador a llevar el libro rubricado no se encuentra derogado.
  • Sistema Único de Registro Laboral : El nuevo texto del Art.18 de la ley 24013 establece que constará de dos registros, 1- la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las Cajas de Subsidios Familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador (sustituye Obra Social por prestador de salud) 2- el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
  • Se derogan las multas establecidas por la ley 24013 en caso de falta de registración o deficiente registración de una relación laboral. También queda derogado el Art.50 de la ley 26844 en el supuesto de registración deficiente o falta de registración de personal auxiliar de casas particulares.
  • El trabajador podrá denunciar la falta de registración por un medio electrónico que AFIP o las autoridades de trabajo locales proporcionarán.

Periodo de Prueba

Para todas las relaciones laborales que inician a partir de la vigencia del DNU bajo análisis, el período de prueba será de 8 meses, permaneciendo en el texto del Art.92 bis la obligación de preavisar y la prohibición del uso abusivo del mismo.

Se elimina el inciso donde se establecía que si el empleador no registraba al trabajador con el código de período de prueba, se entendía de pleno derecho su renuncia al mismo.

Pago de la Remuneración

Se incorpora en el Art 124 de la LCT la posibilidad de pagar remuneraciones en otras entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras y competitivas.

Se eliminan exigencias tales como la gratuidad de la cuenta sueldos y la cantidad ilimitada de extracciones, así como la facultad del trabajador de exigir el pago en efectivo.

Recibos de Haberes

Podrán instrumentarse en forma electrónica (Art 139 LCT) y a los efectos de su conservación, tanto los recibos como las constancias de pago, podrán ser digitalizados, y tendrán la misma validez que en papel.

Retenciones Admitidas

En el inciso c) del Art. 132 se incorpora como condición para efectuar retenciones reguladas por CCT que exista un consentimiento explícito del empleado autorizando dicho aporte. Este punto requerirá aclaraciones para su efectiva implementación, conceptualizando qué se entiendo por consentimiento explícito y, luego, adaptar los sistemas de gestión para las declaraciones mensuales de aportes y contribuciones sindicales.

Licencia por Maternidad

Si bien se mantiene como principio general que se prohíbe el trabajo de la persona gestante 45 días antes y 45 días después del parto, queda habilitado el derecho para que la persona interesada opte por reducir la licencia preparto a 10 días, y gozar del resto de la licencia como postparto (Art.177 LCT)

Despido Con Justa Causa

Se agrega el Art. 242 LCT que se considerará injuria grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, que afecten la libertad de trabajo, con amenazas y obstrucciones de ingreso a quienes quieran ejercer el derecho a trabajar. También a quienes ocasionen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa. Es condición que el empleador previo al despido, intime al trabajador a cesar su conducta.

Despido Sin Justa Causa – Indemnización

  • Queda aclarado en el texto del Art.245 LCT que en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad no se incluirá el SAC así como tampoco conceptos de pago semestral ni anual, tomando como referencia la teoría del plenario Tulosai.
  • También el nuevo articulado establece que en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, por ejemplo Comisiones, se calculará el promedio de los últimos seis meses y del último año y se tomará el más beneficioso para el trabajador.
  • Se mantiene el tope de 3 veces el salario promedio del CCT aplicable al trabajador, y se agrega que la base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo, receptando la teoría del conocido fallo Vizzoti, ratificado por la CSJ.
  • Se considerará discriminatorio el despido originado en motivos de etnia, raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología, opinión política o gremial. En este caso quien invoque la casual, deberá probarla, y reclamar una indemnización agravada especial del 50% de la que corresponda por Art.245 LCT.

Certificados Art.80 LCT

  • Se deroga la multa establecida equivalente a 3 salarios por no hacer entrega del mismo.
  • La entrega de los mismos se hará con una plataforma virtual, considerándose que el empleador ha cumplido con su obligación cuando haya puesto el certificado a disposición debidamente actualizado.

Principio de Irrenunciabilidad

Se modifica el Art.12 de la LCT otorgando la posibilidad de homologar acuerdos en los términos del Art. 241 (fin del contrato laboral por voluntad concurrente de las partes) y acuerdos donde se modifiquen condiciones esenciales del contrato de trabajo. Ya no se suponen nulas las convenciones individuales.

Principio de Presunción

Se agrega en el Art.23 LCT un párrafo indicando que no aplicará la presunción (ni laboral ni de la seguridad social) cuando se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios, emitiendo facturas / recibos.

Prestación por Desempleo

Se suman como beneficiarios de la Prestación por Desempleo aquellos trabajadores que firmen acuerdos voluntarios Art.241 LCT.

Viajantes de Comercio

Se deroga la Ley 14546 – Estatuto el Viajante de Comercio, lo cual no afectará derechos de los trabajadores que hoy encuentren alcanzados por dicho régimen. Las nuevas contrataciones se regirán por la LCT, CCT y contratos individuales que resulten aplicables.

Trabajo Agrario

  • El Art. 15 de la ley 26727 queda derogado con lo cual está permitida la contratación de trabajadores temporarios a través de empresas de servicios eventuales, agencias de colocación o provisión de trabajadores.
  • Se modifica también el Art.69 de la ley 26727 determinando que las asociaciones sindicales podrán proponer trabajadores para la realización de tareas temporarias, pudiendo el empleador contratar a la persona sugerida o a cualquier otra que disponga, prevaleciendo la libertad de elección del personal.

El trabajador independiente con colaboradores: Se crea esta figura, que podrá contar con hasta 5 trabajadores para llevar adelante un emprendimiento productivo en el marco de un régimen simple y unificado, que no implica vínculo laboral, aunque sí aportarán una cuota con destino a la ART y a la Seguridad Social.

Modificaciones que dependen de los CCT

Los distintos CCT podrán incluir en sus disposiciones:

  • Creación de un Banco de Horas (Art.197 bis LCT) en tanto se respeten las 12hs de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y los límites legales en función de cada actividad, con el fin de dar flexibilidad a la jornada de trabajo.
  • Sustitución del presente régimen indemnizatorio por un sistema de fondo de cese laboral que se constituirá con el aporte patronal mensual del 8% del empleador.

En la medida en que estas modificaciones se encuentren operativas e implementadas, ampliaremos!!

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