
#2024


El DNU 70/2023 que está vigente desde hoy tiene impacto directo en los procesos de liquidación de haberes y recaudos laborales, que analizaremos a continuación:
Registración Laboral
Periodo de Prueba
Para todas las relaciones laborales que inician a partir de la vigencia del DNU bajo análisis, el período de prueba será de 8 meses, permaneciendo en el texto del Art.92 bis la obligación de preavisar y la prohibición del uso abusivo del mismo.
Se elimina el inciso donde se establecía que si el empleador no registraba al trabajador con el código de período de prueba, se entendía de pleno derecho su renuncia al mismo.
Pago de la Remuneración
Se incorpora en el Art 124 de la LCT la posibilidad de pagar remuneraciones en otras entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras y competitivas.
Se eliminan exigencias tales como la gratuidad de la cuenta sueldos y la cantidad ilimitada de extracciones, así como la facultad del trabajador de exigir el pago en efectivo.
Recibos de Haberes
Podrán instrumentarse en forma electrónica (Art 139 LCT) y a los efectos de su conservación, tanto los recibos como las constancias de pago, podrán ser digitalizados, y tendrán la misma validez que en papel.
Retenciones Admitidas
En el inciso c) del Art. 132 se incorpora como condición para efectuar retenciones reguladas por CCT que exista un consentimiento explícito del empleado autorizando dicho aporte. Este punto requerirá aclaraciones para su efectiva implementación, conceptualizando qué se entiendo por consentimiento explícito y, luego, adaptar los sistemas de gestión para las declaraciones mensuales de aportes y contribuciones sindicales.
Licencia por Maternidad
Si bien se mantiene como principio general que se prohíbe el trabajo de la persona gestante 45 días antes y 45 días después del parto, queda habilitado el derecho para que la persona interesada opte por reducir la licencia preparto a 10 días, y gozar del resto de la licencia como postparto (Art.177 LCT)
Despido Con Justa Causa
Se agrega el Art. 242 LCT que se considerará injuria grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, que afecten la libertad de trabajo, con amenazas y obstrucciones de ingreso a quienes quieran ejercer el derecho a trabajar. También a quienes ocasionen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa. Es condición que el empleador previo al despido, intime al trabajador a cesar su conducta.
Despido Sin Justa Causa – Indemnización
Certificados Art.80 LCT
Principio de Irrenunciabilidad
Se modifica el Art.12 de la LCT otorgando la posibilidad de homologar acuerdos en los términos del Art. 241 (fin del contrato laboral por voluntad concurrente de las partes) y acuerdos donde se modifiquen condiciones esenciales del contrato de trabajo. Ya no se suponen nulas las convenciones individuales.
Principio de Presunción
Se agrega en el Art.23 LCT un párrafo indicando que no aplicará la presunción (ni laboral ni de la seguridad social) cuando se trate de contrataciones de obras y servicios profesionales o de oficios, emitiendo facturas / recibos.
Prestación por Desempleo
Se suman como beneficiarios de la Prestación por Desempleo aquellos trabajadores que firmen acuerdos voluntarios Art.241 LCT.
Viajantes de Comercio
Se deroga la Ley 14546 – Estatuto el Viajante de Comercio, lo cual no afectará derechos de los trabajadores que hoy encuentren alcanzados por dicho régimen. Las nuevas contrataciones se regirán por la LCT, CCT y contratos individuales que resulten aplicables.
Trabajo Agrario
El trabajador independiente con colaboradores: Se crea esta figura, que podrá contar con hasta 5 trabajadores para llevar adelante un emprendimiento productivo en el marco de un régimen simple y unificado, que no implica vínculo laboral, aunque sí aportarán una cuota con destino a la ART y a la Seguridad Social.
Modificaciones que dependen de los CCT
Los distintos CCT podrán incluir en sus disposiciones:
En la medida en que estas modificaciones se encuentren operativas e implementadas, ampliaremos!!