Decreto 478 / 2023

Beneficios en materia de Seguridad Social e Impositivos para Empresas de Salud

Contribuciones SIPA

El PEN exime desde Septiembre 2023 hasta Marzo 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) bajo dos condiciones,

  • Haber asumido el compromiso suscripto con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP) el pasado 02/09/2023;
  • Aplicar dicho beneficio a los profesionales, técnicos, ayudantes y auxiliares que presten servicios relacionados con la salud, para lo cual se considerarán las categorías del personal de servicio detalladas en el Decreto 34/2021.

Plan de Pagos Especial

También, y siempre destinado al mismo grupo de empresas, se le encomienda a AFIP instrumentar un plan de 9 (nueve) cuotas para el pago de las obligaciones que derivan del IVA y de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, con el pago de la primera cuota en Marzo 2024, por los períodos devengados Agosto a Noviembre 2023.

Alícuota Impuesto Créditos y Débitos Bancarios

Otro beneficio que el Decreto bajo análisis establece para las empresas del sector es que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias desde el 01/09/2023 y el 31/03/2024 tendrán la alícuota dispuesta en el Art.2 del Decreto 300/2020, es decir, 2.5 por mil y 5 por mil.

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