Decreto 478 / 2023

Beneficios en materia de Seguridad Social e Impositivos para Empresas de Salud

Contribuciones SIPA

El PEN exime desde Septiembre 2023 hasta Marzo 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) bajo dos condiciones,

  • Haber asumido el compromiso suscripto con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP) el pasado 02/09/2023;
  • Aplicar dicho beneficio a los profesionales, técnicos, ayudantes y auxiliares que presten servicios relacionados con la salud, para lo cual se considerarán las categorías del personal de servicio detalladas en el Decreto 34/2021.

Plan de Pagos Especial

También, y siempre destinado al mismo grupo de empresas, se le encomienda a AFIP instrumentar un plan de 9 (nueve) cuotas para el pago de las obligaciones que derivan del IVA y de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, con el pago de la primera cuota en Marzo 2024, por los períodos devengados Agosto a Noviembre 2023.

Alícuota Impuesto Créditos y Débitos Bancarios

Otro beneficio que el Decreto bajo análisis establece para las empresas del sector es que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias desde el 01/09/2023 y el 31/03/2024 tendrán la alícuota dispuesta en el Art.2 del Decreto 300/2020, es decir, 2.5 por mil y 5 por mil.

Decreto 473/2023

Aumenta el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias desde Octubre 2023

Aún pendiente de la reglamentación por parte de AFIP, el pasado 12/09/2023 fue publicado el Decreto 473/2023 que eleva el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia paguen impuesto a las ganancias. El nuevo piso equivale a 15 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y regirá desde el salario devengado Octubre 2023. Dado que actualmente el SMVM es de $118.000, el nuevo piso queda fijado en $1770.000.-

Con respecto al SAC, se establece que para el 2do Semestre estará exento el SAC siempre que la remuneración promedio entre Julio y Diciembre 2023 sea inferior a 15 (quince) SMVM, es decir, se toma como referencia el mismo valor que actúa como piso para la tributación del impuesto.

Este Decreto encomienda a AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del Art.94 de la ley para el período comprendido entre Octubre y Diciembre 2023 para reducir el impacto del impuesto sobre quienes sufran retenciones.

Cabe aclarar que hasta el mes en curso el piso se mantiene en el valor vigente de $700.875.-