MTESS y AFIP reglamentan el DNU 438/2023 #Bono

Por medio de la Resolución 1125/2023 el MTESS publicó conceptos que aclaran y hacen operativo lo dispuesto en el DNU 438/2023 sobre el que informamos en el Bono para Trabajadores DNU 438/2023.

A continuación encontrarán un resumen de los mismos:

¿Cómo se determina el salario neto?

Se entiende por salario neto el monto al cual se llega cuando del salario bruto se descuentan los aportes personales con destino al SIPA Ley 24241, al Régimen Nacional de Obras Sociales regulado por Ley 23660 y al PAMI Ley 19032.

¿Es condición la efectiva prestación de tareas para tener derecho al bono?

Si, corresponderá a los trabajadores con relaciones laborales declaradas hasta el 31/08/2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

¿Cómo proceder en el caso de licencias por enfermedad o accidente inculpable?

En el caso de trabajadores que al 31/08/2023 se encuentren gozando de licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable, tendrán derecho al Bono, y para determinar si procede o no, así como su monto, se considerará la jornada laboral que venía desempeñando antes de la licencia.

¿Cómo proporcionar el pago en el caso de trabajadores auxiliares de casas particulares?

En la fórmula para hacer el cálculo proporcional de la ANR mensual en el caso de auxiliares de casas particulares se considerará como divisor una jornada de 192hs mensuales.

AFIP – RG 5413

AFIP establece que los empleadores obligados a cumplir con el pago del Bono para trabajadores dispuesto por el DNU 438/2023 (30/082023) deberán informar dichas sumas en el concepto 560006  “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023” del Libro de Sueldos Digital AFIP. Si fueran empleados no obligados al uso del LSD, informarán estas sumas en el SICOSS en el cuadro de Datos Complementarios, en el campo “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023”.

Los empleadores caracterizados bajo el código 272 – Microempresas Ley 25300 o 274 – Pequeñas Empresas Ley 25300 en Sistema Registral AFIP podrán hacer uso del beneficio consistente en aplicar el 100% o el 50%, respectivamente, del monto total abonado en concepto de ANR, a cuenta de las Contribuciones de la Seguridad Social. Recordamos que para ello deberán tener su certificado PYME vigente y que solo se podrá aplicar a los períodos devengados Agosto y Septiembre 2023.

El sistema Declaración en línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 y 274, a fin de detraerlos de las contribuciones de la seguridad social para lo cual AFIP pondrá a disposición el SICOSS Versión 44R12. Los empleadores que accedan a este beneficio tendrán tiempo hasta el 28/09/2023 para rectificar por nómina completa el SICOSS, en cuyo caso no resultarán de aplicación las normas de la RG 3093 en cuanto a los saldos a favor, siempre que los mismos se originen exclusivamente en el DNU 438/2023.

Por el momento AFIP no ha publicado pórroga para los empleadores en el cumplimiento de la presentación del SICOSS 08/2023, y tampoco la SRT se ha expedido sobre la obligatoriedad o no de considerar el Bono del DNU 438/2023 como base de cálculo de la ART.

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