R.15/2023 (CNEPSMVM) Actualización SMVM

El día de hoy fue oficializado el aumento del SMVM a partir de Octubre 2023, fijándose los valores también para Noviembre y Diciembre del corriente año.

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensual
Octubre 2023$132.000.-
Noviembre 2023$146.000.-
Diciembre 2023$156.000.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa regulados por LCT, Régimen del Trabajador Agrario y Administración Pública.

Destacamos la relevancia de la actualización de este valor a efectos de determinar el piso para la tributación del impuesto a las ganancias desde el período devengado Octubre 2023, equiparado a 15 SMVM, para trabajadores en relación de dependencia (RG 5417/2023 AFIP)

Decreto 478 / 2023

Beneficios en materia de Seguridad Social e Impositivos para Empresas de Salud

Contribuciones SIPA

El PEN exime desde Septiembre 2023 hasta Marzo 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) bajo dos condiciones,

  • Haber asumido el compromiso suscripto con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP) el pasado 02/09/2023;
  • Aplicar dicho beneficio a los profesionales, técnicos, ayudantes y auxiliares que presten servicios relacionados con la salud, para lo cual se considerarán las categorías del personal de servicio detalladas en el Decreto 34/2021.

Plan de Pagos Especial

También, y siempre destinado al mismo grupo de empresas, se le encomienda a AFIP instrumentar un plan de 9 (nueve) cuotas para el pago de las obligaciones que derivan del IVA y de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, con el pago de la primera cuota en Marzo 2024, por los períodos devengados Agosto a Noviembre 2023.

Alícuota Impuesto Créditos y Débitos Bancarios

Otro beneficio que el Decreto bajo análisis establece para las empresas del sector es que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias desde el 01/09/2023 y el 31/03/2024 tendrán la alícuota dispuesta en el Art.2 del Decreto 300/2020, es decir, 2.5 por mil y 5 por mil.

Decreto 473/2023

Aumenta el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias desde Octubre 2023

Aún pendiente de la reglamentación por parte de AFIP, el pasado 12/09/2023 fue publicado el Decreto 473/2023 que eleva el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia paguen impuesto a las ganancias. El nuevo piso equivale a 15 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y regirá desde el salario devengado Octubre 2023. Dado que actualmente el SMVM es de $118.000, el nuevo piso queda fijado en $1770.000.-

Con respecto al SAC, se establece que para el 2do Semestre estará exento el SAC siempre que la remuneración promedio entre Julio y Diciembre 2023 sea inferior a 15 (quince) SMVM, es decir, se toma como referencia el mismo valor que actúa como piso para la tributación del impuesto.

Este Decreto encomienda a AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del Art.94 de la ley para el período comprendido entre Octubre y Diciembre 2023 para reducir el impacto del impuesto sobre quienes sufran retenciones.

Cabe aclarar que hasta el mes en curso el piso se mantiene en el valor vigente de $700.875.-

El MTESS sigue reglamentando y aclarando el DNU 438/2023 #Bono

El Ministerio de Trabajo ha publicado el 5/9/2023 la R.1133/2023 donde aclara que la posibilidad de absorción establecida en el Art.8 del DNU 438/2023 para las Asignaciones No Remunerativas que allí se establecen sólo podrá efectivizarse cuando el mecanismo para absorberlas se haya previsto expresamente en cláusulas de acuerdos colectivos ya pactados, para las remuneraciones devengadas de Agosto y Septiembre 2023.Si no fuera específicamente acordado, no podrán ser absorbidos. En las negociaciones en curso y futuras, podrá incluirse una norma expresa que acuerde la absorción de estas sumas reguladas por el DNU 438/2023.

Además el Ministerio publicó la Resolución 1136/2023 donde se ocupó de reglamentar la solicitud de reintegro estipulada para los empleadores del régimen de casas particulares que abonen la asignación DNU 438/2023, hasta el 50% de lo abonado. Recordamos que según el DNU los requisitos a cumplir por los empleadores son:

  • No estar alcanzados en Bienes Personales 2022
  • Haber percibido en Agosto 2023 ingresos netos inferiores a $1.500.000.-

A estos requisitos el MTESS agrega los puntos que detallamos a continuación:

  • Que la relación laboral esté activa en Agosto y en Septiembre
  • No estar inscripto en el REPSAL
  • El pedido del reintegro se hará por cada una de las cuotas, a través del portal web de AFIP, en la solapa “Casas Particulares” opción “Solicitud Reintegro ANR DNU 438/2023” en las siguientes fechas:
  • Entre el 25 y el 29 de Septiembre para la cuota de Agosto 2023
  • Entre el 2 y el 8 de Octubre para la cuota de Octubre 2023

Los empleadores que deseen presentar el pedido de reintegro, en cada mes, adjuntarán la siguiente documentación:

  1. DJ del monto abonado en concepto de ANR DNU 438/2023 y de la fecha de pago
  2. Recibo firmado por el trabajador/a donde consta la ANR
  3. Datos de la CBU del empleador/a identificando su CBU
  4. DJ de los ingresos netos percibidos en Agosto 2023 (Septiembre 2023) por el empleador, y la fuente de los mismos
  5. DJ de la cantidad de horas trabajadas por el empleado en Agosto 2023 (Septiembre 2023)
  6. Lugar de residencia del empleador/a

MTESS y AFIP reglamentan el DNU 438/2023 #Bono

Por medio de la Resolución 1125/2023 el MTESS publicó conceptos que aclaran y hacen operativo lo dispuesto en el DNU 438/2023 sobre el que informamos en el Bono para Trabajadores DNU 438/2023.

A continuación encontrarán un resumen de los mismos:

¿Cómo se determina el salario neto?

Se entiende por salario neto el monto al cual se llega cuando del salario bruto se descuentan los aportes personales con destino al SIPA Ley 24241, al Régimen Nacional de Obras Sociales regulado por Ley 23660 y al PAMI Ley 19032.

¿Es condición la efectiva prestación de tareas para tener derecho al bono?

Si, corresponderá a los trabajadores con relaciones laborales declaradas hasta el 31/08/2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

¿Cómo proceder en el caso de licencias por enfermedad o accidente inculpable?

En el caso de trabajadores que al 31/08/2023 se encuentren gozando de licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable, tendrán derecho al Bono, y para determinar si procede o no, así como su monto, se considerará la jornada laboral que venía desempeñando antes de la licencia.

¿Cómo proporcionar el pago en el caso de trabajadores auxiliares de casas particulares?

En la fórmula para hacer el cálculo proporcional de la ANR mensual en el caso de auxiliares de casas particulares se considerará como divisor una jornada de 192hs mensuales.

AFIP – RG 5413

AFIP establece que los empleadores obligados a cumplir con el pago del Bono para trabajadores dispuesto por el DNU 438/2023 (30/082023) deberán informar dichas sumas en el concepto 560006  “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023” del Libro de Sueldos Digital AFIP. Si fueran empleados no obligados al uso del LSD, informarán estas sumas en el SICOSS en el cuadro de Datos Complementarios, en el campo “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023”.

Los empleadores caracterizados bajo el código 272 – Microempresas Ley 25300 o 274 – Pequeñas Empresas Ley 25300 en Sistema Registral AFIP podrán hacer uso del beneficio consistente en aplicar el 100% o el 50%, respectivamente, del monto total abonado en concepto de ANR, a cuenta de las Contribuciones de la Seguridad Social. Recordamos que para ello deberán tener su certificado PYME vigente y que solo se podrá aplicar a los períodos devengados Agosto y Septiembre 2023.

El sistema Declaración en línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 y 274, a fin de detraerlos de las contribuciones de la seguridad social para lo cual AFIP pondrá a disposición el SICOSS Versión 44R12. Los empleadores que accedan a este beneficio tendrán tiempo hasta el 28/09/2023 para rectificar por nómina completa el SICOSS, en cuyo caso no resultarán de aplicación las normas de la RG 3093 en cuanto a los saldos a favor, siempre que los mismos se originen exclusivamente en el DNU 438/2023.

Por el momento AFIP no ha publicado pórroga para los empleadores en el cumplimiento de la presentación del SICOSS 08/2023, y tampoco la SRT se ha expedido sobre la obligatoriedad o no de considerar el Bono del DNU 438/2023 como base de cálculo de la ART.