La exención del Aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias, el Decreto y la RG

Queda establecido por medio del Decreto 316/2023 para el año en curso que el monto de la remuneración a fin de acceder al beneficio de la exención del SAC será de $880.000.- (inclusive) conforme a lo dispuesto por el Inciso z) del Art.26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Ante este cambio en el monto considerado exento del SAC, y dado que los agentes de retención están obligados a sumar al sueldo mensual de cada trabajador la 1/12 parte del mismo en concepto de SAC, corresponderá re-calcular las retenciones ya efectuadas desde Enero 2023 a Mayo 2023 sobre los haberes inferiores a $880.000 que ahora acceden a este beneficio. El resultado de esta reliquidación originará un monto a devolver el cual se incluirá en los salarios devengados Junio y Julio 2023, en dos cuotas iguales.

El art. 3 del Decreto establece que el beneficio derivado de esa exención deberá exteriorizarse en los Recibos de Haberes bajo la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”

Luego del Decreto 316/2023, fue publicada en el suplemento del BO del 16/6/2023 la RG 5374/2023 de AFIP donde el organismo reglamenta lo dispuesto por el Decreto, es decir, la exención en el Impuesto a las Ganancias del SAC para los haberes brutos mensuales que no superen los $880.000.-

De la nueva RG surge que no corresponderá retención del impuesto a las ganancias desde el 01/05/2023 cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas, el que fuera menor, comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, no supere los $506.230.- inclusive. También se establece que si la remuneración mensual bruta o el promedio por el período comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, el que fuera menor, se ubicara entre los $506.230.- y los $583.851, el empleador en su carácter de agente retención aplicará la deducción especial incrementada que reduce el impacto de la retención impositiva para ese tramo salarial.

Queda entonces aclarado por parte de AFIP que los promedios aplicados desde el 01/01 al 30/04 no se recalculan, que quedan tal como han sido considerados en las liquidaciones realizadas y que desde el 01/05 comienza la determinación de un nuevo promedio mensual.

Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente RG se hubiese producido la desvinculación de un trabajador que resulte beneficiado con lo dispuesto en el Decreto 316/2023 y en la RG 5374/2023, y no habiendo otro empleador actuando como agente de retención, se deberá efectuar nuevamente la liquidación final acorde a la normativa y practicar la devolución correspondiente.