La exención del Aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias, el Decreto y la RG

Queda establecido por medio del Decreto 316/2023 para el año en curso que el monto de la remuneración a fin de acceder al beneficio de la exención del SAC será de $880.000.- (inclusive) conforme a lo dispuesto por el Inciso z) del Art.26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Ante este cambio en el monto considerado exento del SAC, y dado que los agentes de retención están obligados a sumar al sueldo mensual de cada trabajador la 1/12 parte del mismo en concepto de SAC, corresponderá re-calcular las retenciones ya efectuadas desde Enero 2023 a Mayo 2023 sobre los haberes inferiores a $880.000 que ahora acceden a este beneficio. El resultado de esta reliquidación originará un monto a devolver el cual se incluirá en los salarios devengados Junio y Julio 2023, en dos cuotas iguales.

El art. 3 del Decreto establece que el beneficio derivado de esa exención deberá exteriorizarse en los Recibos de Haberes bajo la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”

Luego del Decreto 316/2023, fue publicada en el suplemento del BO del 16/6/2023 la RG 5374/2023 de AFIP donde el organismo reglamenta lo dispuesto por el Decreto, es decir, la exención en el Impuesto a las Ganancias del SAC para los haberes brutos mensuales que no superen los $880.000.-

De la nueva RG surge que no corresponderá retención del impuesto a las ganancias desde el 01/05/2023 cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas, el que fuera menor, comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, no supere los $506.230.- inclusive. También se establece que si la remuneración mensual bruta o el promedio por el período comprendido entre el 01/05/2023 y el 31/12/2023, el que fuera menor, se ubicara entre los $506.230.- y los $583.851, el empleador en su carácter de agente retención aplicará la deducción especial incrementada que reduce el impacto de la retención impositiva para ese tramo salarial.

Queda entonces aclarado por parte de AFIP que los promedios aplicados desde el 01/01 al 30/04 no se recalculan, que quedan tal como han sido considerados en las liquidaciones realizadas y que desde el 01/05 comienza la determinación de un nuevo promedio mensual.

Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente RG se hubiese producido la desvinculación de un trabajador que resulte beneficiado con lo dispuesto en el Decreto 316/2023 y en la RG 5374/2023, y no habiendo otro empleador actuando como agente de retención, se deberá efectuar nuevamente la liquidación final acorde a la normativa y practicar la devolución correspondiente.

Resolución 670/2023 MTESS – Ampliación de Derechos para trabajadores de casas particulares

En la Resolución publicada se establece una serie de aclaraciones vinculadas al acceso a la prestación por desempleo por parte de los trabajadores de casa particulares, las cuales son:

  • Si no fuera posible acreditar el sueldo mensual del trabajador/a, la cuantía de la prestación por desempleo se establecerá en función de las remuneraciones mínimas y mensuales correspondientes a la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro”
  • Se considera que se configura situación legal de desempleo en el caso de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación del trabajador/a,
  • Los trabajadores de casas particulares continuarán percibiendo las AAFF (Asignaciones Familiares) siendo titulares de prestaciones por desempleo, en tanto reúnan los requisitos para ello,
  • A los efectos de calcular la prestación previsional se tomará el valor actualizado de la Remuneración mínima y mensual de la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro” para quienes registren 16hs semanales o más, sea en uno o en varios empleadores. En el caso de registrar menor cantidad de horas semanales, se tomará la mitad de la remuneración referida.

Recordamos que por medio del Decreto 90/2023, que entró en vigencia desde el pasado 01/06/2023 incluyó a los trabajadores de casas particulares en el beneficio del Seguro por Desempleo, del cual hasta el dictado de este decreto estaban expresamente excluidos.

Nuevos Topes a la Base Imponible Junio 2023

Se ha aprobado un aumento del 20.92% en las bases imponibles de la Seguridad Social[i], con lo cual los nuevos valores vigentes para Junio, Julio y Agosto 2023, según lo dispuesto por el Art 3 de la Resolución 112/2023 de ANSES serán las siguientes:

  • Máximo $776.478,32.-
  • Mínimo $23.891,99.-

En cuanto a las Asignaciones Familiares, los montos desde Junio 2023 se incrementan en un 20.92% según lo dispuesto por la Resolución 113/2023.

Recordamos, como lo hacemos habitualmente, que el módulo de actualización previsional también se aplica al valor mensual a pagar por parte de los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos.


[i] Resolución 109/2023 que dicta el valor de la movilidad previsional