El Ministerio de Trabajo crea el Programa REPRO II, el cual consistirá en una suma de dinero que se abonará a los trabajadores, a cuenta de sus remuneraciones, según las siguientes condiciones:
- Suma del Beneficio: $9000.- por mes como máximo, o igual a la remuneración neta del trabajador si la misma fuera menor a dicho monto (83% del bruto total informado en el SICOSS)
- Extensión: Dos meses,
- Acceso: Para acceder al beneficio los empleadores presentarán la información requerida mediante el Programa ATP (servicio AFIP) incorporando lo siguiente: 1) Balance Ejercicio 2019, certificado por el CPCE, pudiendo ser certificación digital u hológrafa, 2) Planilla electrónica que las empresas deberán completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros y 3) Certificación contable de la veracidad de los datos contenidos en la planilla descripta en el punto 2)
En el caso de empleadores no sujetos a la presentación de Balance 2019, tales como asociaciones civiles, este requisito no será exigido.
- Criterios de Selección y de Preselección à la actividad principal del empleador deberá encuadrar como “no crítica” y registrar una variación interanual negativa de la facturación en el mes de referencia.
Además el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II definirá los parámetros para la revisión de los indicadores económicos, financieros y patrimoniales calculados en los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos 3 meses del año anterior, emitiendo un dictamen fundado. Los indicadores son:
- Variación Interanual de la facturación
- Variación Interanual del IVA Compras
- Endeudamiento 2020 (Pasivo Total / Patrimonio Neto)
- Liquidez Corriente 2020 (Activo Corriente / Pasivo Corriente)
- Variación porcentual interanual de energía eléctrica y gasífera
- Variación porcentual interanual de la relación entre costo laboral total y la facturación
- Variación porcentual interanual de las importaciones
- El Ministerio de Trabajo notificará al empleador las novedades referidas a la incorporación en el programa REPRO II utilizando la ventanilla del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Es un beneficio incompatible con el Salario Complementario ATP, el Crédito a tasa subsidiada del ATP, Programa de Inserción Laboral (que alcanza a beneficiarios y no a empresas) y con el REPRO establecido por Resolución Nº 25/2018 (Secretaría de Trabajo)
- La liquidación del REPRO II será hecha por ANSES, directamente a la CBU de cada trabajador.
- En el período del otorgamiento de este beneficio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal, y en caso que se verifiquen desvinculaciones los trabajadores dejarán de percibir el REPRO II ya que las empresas que realicen despidos y suspensiones por Art. 223 Bis LCT serán excluidas.