Fue publicada el pasado 18/9/2020 la normativa que establece los requisitos para que los créditos otorgados a tasas subsidiadas se conviertan en subsidios, en caso de respetarse metas de sostenimiento / creación del nivel de empleo.
Las metas de empleo serán trimestrales, y se compararán los promedios de la siguiente forma:
Meta 1 | 4to Trimestre 2020 | Vrs | 4to Trimestre 2019 |
Meta 2 | 1er Trimestre 2021 | Vrs | 1er Trimestre 2020 |
Meta 3 | 2do Trimestre 2021 | Vrs | 2do Trimestre 2019 |
Meta 4 | 3er Trimestre 2021 | Vrs | 3er Trimestre 2019 |
El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará al final del crédito el desempeño de empresa en materia de empleo según las metas precedentes y si las cumple, el crédito se entenderá convertido en subsidio reintegrándose total o parcialmente por medio de un ANR Aporte No Reintegrable.
Se considerará empleado a quienes tengan un sueldo igual o superior al SMVM y la empresa deberá tener al día la presentación del SICOSS F.931, siendo además requisito para la conversión del préstamo en subsidio que el préstamo se haya cancelado en su totalidad y sin mora, que el empleador no tenga empleados suspendidos en 2021 y en caso de tener suspensiones en el último trimestre del 2020, ello no lo inhabilitará para acceder al beneficio en los reintegros restantes.
Las metas de sostenimiento y creación del empleo serán distintas según la cantidad de empleados de la empresa, se han creado 4 tramos a tal efecto. Se tomará como referencia para determinar el tramo el promedio del cuatro trimestre 2020.
- 1 a 9 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas incrementan su nómina en 2 trabajadores o más serán beneficiadas con un 25% de reintegro del crédito por cada meta trimestral cumplida, de forma tal que en los 4 trimestres obtendrán el reintegro del total del préstamo solicitado.
- 10 a 39 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas mantienen su nómina de empleados recibirán un reintegro del 2.5% del crédito por cada meta cumplida, de forma tal que si esto se replica en los 4 trimestres obtendrán un reintegro del 10% del préstamo solicitado.
- 40 a 199 trabajadores = Ejemplo: En este tramo los beneficios no se plantean por % del crédito sino por montos, por cada trabajador adicional se sume a la nómina el reintegro será de $40.000 con un tope de $380.000 por trimestre. En ningún caso el total reintegrado puede exceder el monto pagado en cuotas en el trimestre. En caso de mantener la nómina el reintegro será de $20.000.-
- 200 a 800 trabajadores = Ejemplo: En este tramo, igual que en el anterior, hay un reintegro de $40.000 por cada trabajador, con el tope de $380.000 por trimestre. Se diferencia del anterior porque no hay reintegro por mantener la nómina.