Conversión de Créditos Subsidiados a Subsidios #ATP

Fue publicada el pasado 18/9/2020 la normativa que establece los requisitos para que los créditos otorgados a tasas subsidiadas se conviertan en subsidios, en caso de respetarse metas de sostenimiento / creación del nivel de empleo.

Las metas de empleo serán trimestrales, y se compararán los promedios de la siguiente forma:

Meta 14to Trimestre 2020Vrs4to Trimestre 2019
Meta 21er Trimestre 2021Vrs1er Trimestre 2020
Meta 32do Trimestre 2021Vrs2do Trimestre 2019
Meta 43er Trimestre 2021Vrs3er Trimestre 2019

El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará al final del crédito el desempeño de empresa en materia de empleo según las metas precedentes y si las cumple, el crédito se entenderá convertido en subsidio reintegrándose total o parcialmente por medio de un ANR Aporte No Reintegrable.

Se considerará empleado a quienes tengan un sueldo igual o superior al SMVM y la empresa deberá tener al día la presentación del SICOSS F.931, siendo además requisito para la conversión del préstamo en subsidio que el préstamo se haya cancelado en su totalidad y sin mora, que el empleador no tenga empleados suspendidos en 2021 y en caso de tener suspensiones en el último trimestre del 2020, ello no lo inhabilitará para acceder al beneficio en los reintegros restantes.

Las metas de sostenimiento y creación del empleo serán distintas según la cantidad de empleados de la empresa, se han creado 4 tramos a tal efecto. Se tomará como referencia para determinar el tramo el promedio del cuatro trimestre 2020.

  1. 1 a 9 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas incrementan su nómina en 2 trabajadores o más serán beneficiadas con un 25% de reintegro del crédito por cada meta trimestral cumplida, de forma tal que en los 4 trimestres obtendrán el reintegro del total del préstamo solicitado.
  1. 10 a 39 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas mantienen su nómina de empleados recibirán un reintegro del 2.5% del crédito por cada meta cumplida, de forma tal que si esto se replica en los 4 trimestres obtendrán un reintegro del 10% del préstamo solicitado.
  1. 40 a 199 trabajadores = Ejemplo: En este tramo los beneficios no se plantean por % del crédito sino por montos, por cada trabajador adicional se sume a la nómina el reintegro será de $40.000 con un tope de $380.000 por trimestre. En ningún caso el total reintegrado puede exceder el monto pagado en cuotas en el trimestre. En caso de mantener la nómina el reintegro será de $20.000.-
  1. 200 a 800 trabajadores = Ejemplo: En este tramo, igual que en el anterior, hay un reintegro de $40.000 por cada trabajador, con el tope de $380.000 por trimestre. Se diferencia del anterior porque no hay reintegro por mantener la nómina.

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