MEDIDA CAUTELAR — LEY 27.802

Reforma Laboral (Modernización Laboral)

El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ordenó la suspensión provisoria de 82 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con posterioridad, el mismo juez revocó la suspensión del art. 55, quedando actualmente 81 artículos suspendidos. La suspensión tiene carácter provisorio hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Adicionalmente, el Gobierno a través de la Procuración del Tesoro, interpuso el 8 de abril de 2026 un recurso de apelación contra la medida cautelar que suspendió parcialmente la ley 27802 y ahora resta esperar que se expida la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al respecto.

Detallaremos a continuación cuáles son los Arts suspendidos que afectan directamente la gestión de nóminas y la administración de personal, con una breve descripción de cada uno, e insistiremos en que muchos Arts de la ley requieren una reglamentación que aún no fue dada a conocer.

ART.Descripción
I. Ámbito, principios y contrato de trabajo
Art. 1 Ley 27802Art. 2 LCT Ámbito de aplicación Reduce el universo de trabajadores cubiertos por la LCT. Excluye a prestadores de plataformas tecnológicas, calificándolos como independientes.
Art. 3 Ley 27802Art. 9 LCT Principio de la norma más favorable (in dubio pro – operario) Ante duda sobre normas aplicables, prevalece la más favorable al trabajador.
Art. 6 Ley 27802Art. 12 LCT Irrenunciabilidad de derechos Nulidad de toda convención que suprima o reduzca los derechos establecidos en la LCT, estatutos profesionales o convenios colectivos.
Art. 9 Ley 27802Art. 18 LCT Cómputo de la antigüedad Considera la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, si transcurren más de dos años entre el cese y el reingreso, no se computa la antigüedad anterior.
Art. 13 Ley 27802Art. 23 LCT Presunción de existencia del contrato de trabajo La prestación de servicios en dependencia presume contrato de trabajo. Se excluyen contrataciones de obra, servicios profesionales y otros sin relación de dependencia, con facturación y pagos bancarios.
Art. 23 Ley 27802Art. 66 LCT Facultad de modificar modalidades de trabajo (ius variandi) El empleador puede cambiar formas de la prestación sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material. El incumplimiento habilitará al trabajador a considerarse despedido, previa intimación al empleador.
Art. 24 Ley 27802Art. 68 LCT Modalidades de ejercicio de facultades del empleador El empleador debe ejercer facultades de dirección y suspensiones económicas conforme la ley, estatutos y convenios colectivos.
Art. 25 Ley 27802Art. 80 LCT Entrega de certificados laborales El empleador debe entregar certificados laborales (físico o digital) dentro de 45 días hábiles de la extinción del vínculo, o ponerlos a disposición en plataforma digital oficial.
Art. 27 Ley 27802Art. 92 ter LCT Contrato de trabajo a tiempo parcial Define el trabajo a tiempo parcial, elimina el límite de las 2/3 partes de la jornada normal, permite hacer horas suplementarias voluntarias y prohíbe realizar horas extraordinarias.
Art. 28 Ley 27802Art. 95 LCT Despido antes del vencimiento del plazo Regula el derecho a indemnización del trabajador despedido antes del vencimiento del contrato plazo fijo.
Art. 31 Ley 27802Art. 103 bis LCT Beneficios sociales Define beneficios sociales no remunerativos (comedor, reintegros médicos, ropa, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio), es decir, no devengan aportes ni contribuciones ni se exponen en recibos de sueldo.
Art. 32 Ley 27802Art. 104 LCT Formas de determinar la remuneración El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento. Las propinas no se consideran remuneración.
Art. 33 Ley 27802Art. 104 bis LCT Remuneraciones dinámicas Permite incorporar remuneraciones adicionales transitorias, fijas o variables por convenio, acuerdo individual o decisión del empleador, sin expectativa de continuidad por derecho adquirido.
Art. 34 Ley 27802Art. 105 LCT Formas de pago y prestaciones complementarias El salario puede abonarse en moneda nacional o extranjera. Determina qué conceptos no integran la remuneración (retiros societarios, viáticos documentados, vivienda, telefonía).
II. Jornada, vacaciones, licencias y extinción del contrato
Art. 41 Ley 27802Art. 154 LCT Vacaciones — Posibilidad de Fraccionar y de gozarse fuera del periodo legal Las vacaciones deben concederse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo. Habilita fraccionar el período, con cada tramo de al menos siete días.
Art. 42 Ley 27802Art. 197 bis LCT Banco de horas y compensación de horas extra Permite pactar un régimen de compensación de horas, banco de horas y francos compensatorios, por escrito y con registro fehaciente del mecanismo y del acuerdo.
Art. 44 Ley 27802Art. 209 LCT Aviso al empleador por enfermedad o accidente El trabajador debe avisar al empleador el mismo día en que se imposibilite para trabajar por enfermedad o accidente, salvo fuerza mayor. Los certificados médicos deben ser digitales y cumplir requisitos formales.
Art. 48 Ley 27802Art. 231 inc. b LCT Preaviso durante período de prueba El empleador no está obligado a preavisar ni a pagar el preaviso ante el despido de un trabajador en período de prueba.
Art. 50 Ley 27802Art. 241 LCT Extinción del contrato por mutuo acuerdo Permite extinguir el contrato por acuerdo mutuo en escritura pública o ante autoridad laboral, o por comportamiento inequívoco recíproco luego de dos meses sin manifestación de continuidad.
Art. 51 Ley 27802Art. 245 LCT Indemnización por despido sin causa Regula el cálculo: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, con topes y exclusiones de conceptos que no son habituales y promediando los conceptos que son variables. Por otro lado, recepta el criterio del fallo Vizzoti (no se puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración)
Art. 53 Ley 27802Art. 255 LCT Deducción de indemnizaciones por reingreso Si el trabajador reingresa habiendo cobrado indemnización, se deduce lo pagado —actualizado por IPC— de la nueva indemnización.
III. Aspectos Procesales en materia laboral
Art. 57 Ley 27802Art. 278 LCT Remisión a ARCA por empleo no registrado y obra social El juez debe remitir antecedentes a ARCA cuando detecte trabajo no registrado o deficiente. El reclamo a la obra social solo procede si hubo privación total de cobertura.
IV. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Art. 58–77 Ley 27802Fondo de Asistencia Laboral — Régimen integral Estos 20 artículos crean y regulan el FAL, que busca sustituir el régimen de pago indemnizatorio tradicional. Abarcan: objeto y naturaleza, contribución obligatoria del empleador, recursos, administración, trazabilidad de fondos, condiciones de utilización, período de carencia, exenciones fiscales, régimen de responsabilidad, procedimiento de pago, reducción de contribuciones patronales y autoridades de aplicación. Su vigencia se prevé para junio 2026 pudiendo ser prorrogada por el PEN por 6 meses más.
V. Derecho Colectivo
Art. 107 Ley 27802Art. 7 Ley 26.844 Período de prueba en casas particulares El contrato por tiempo indeterminado en casas particulares se presume a prueba durante los primeros seis meses; cualquiera de las partes puede extinguirlo sin indemnización en ese lapso.
Art. 133 Ley 27802Art. 9 Ley 14.250 Límites a aportes sindicales en convenios Limita los aportes y contribuciones a cámaras y sindicatos previstos en convenios colectivos al 0,5% y 2% de las remuneraciones, respectivamente.
VI. Derogaciones expresas
Art. 199 Ley 27802Ley 27.555 – Teletrabajo Derogación de la Ley de Teletrabajo Deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo y su modificatoria a partir del 1° de enero de 2027, eliminando el marco normativo específico para el trabajo remoto.
Art. 207 Ley 27802Arts. 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 LCT Derogación de artículos de la LCT Deroga nueve artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellos los referidos trabajo de mujeres y el descanso en la jornada.

Reflexión Final

A modo de conclusión, es evidente que el marco legal que hoy regula la gestión de personas se encuentra en una etapa de alta volatilidad normativa. La coexistencia de una ley reciente (06/03/2026) pendiente de precisiones reglamentarias, sumada a los recientes vaivenes en el ámbito de la justicia (la cautelar dictada el 30/03/2026 sobre la Ley de Modernización Laboral y su pedido de revocación el 08/04/2026), nos sitúan ante un panorama que exige extremar los cuidados y el análisis.

Si bien sabemos que la gestión requiere avances continuos, y requiere tomar decisiones impostergables, el mejor curso de acción para mitigar riesgos es mantener una postura prudente. Recomendamos evitar decisiones de carácter irreversible o que se anticipen a los hechos, apoyando la gestión diaria en el sentido común hasta que el Poder Ejecutivo y el ámbito judicial establezcan parámetros normativos estables.

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