Promoción de la contratación de empleados registrados – Ley 26940

Continuando con el análisis de la ley 26940 publicada hoy en el BO, vamos a puntualizar las principales características del régimen de promoción del empleo para empresas del sector privado. 

Se trata de un beneficio que se extenderá por 12 meses, pudiendo el PEN prorrogarlo y que consistirá en la reducción de las contribuciones patronales devengadas sobre los salarios de cada nuevo trabajador por un plazo de hasta dos años, siempre y cuando dicha contratación genere un efectivo incremento de la nómina (a partir de un período base que la reglamentación fijará)

Las contribuciones que se verán reducidas son: SIPA, INSSJP, FNE, RENATEA y AAFF, quedando sin modificaciones las contribuciones con destino a las ART, OS y SVO. 

Las empresas de hasta 15 trabajadores, no depositarán las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante el primer año y, en los segundos doce meses, depositará el 25% de las mismas. Los empleadores que tengan en su nómina entre 16 y 80 empleados, depositarán el 50% de las contribuciones y quedarán fuera del beneficio las empresas con más de 80 colaboradores en su nómina. 

Como se trata de un régimen optativo, si una empresa no hace el ejercicio de opción del mismo, no podrá hacerlo en forma retroactiva y rectificar el F.931 de períodos donde podría haber gozado del beneficio y ha omitido hacerlo. 

Reiteramos lo establecido en nuestra anterior entrada: si bien la ley se encuentra publicada desde hoy en el BO, es necesario que la misma sea reglamentada, que AFIP instrumente los mecanismos para su implementación y que todo esto suceda antes de su fecha de entrada en vigencia, que es el 01 de Agosto. 

12 comentarios en “Promoción de la contratación de empleados registrados – Ley 26940

  1. Valeria, entiendo que en esta entrada te referís al Capitulo II del Título II de la ley.
    Te lo comento porque yo interpreto que en el Capítulo I «Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores» la aplicación es para los nuevo empleados y para los actuales también, mientras no superen el total de 5.

    Es el caso que me interesa porque soy monotributista empleador de 2 empleados. Y siempre interpreté que podía aplicar esta ley para mi caso. Me interesaría saber si vos lo interpretás de la misma forma. Gracias.

  2. Es correcto José, en esta entrada no estamos analizando el caso de microempleadores con hasta 5 trabajadores sino los beneficios que durante dos años tendrán las empresas con 80 trabajadores o menos. Pasando a tu consulta, en mi opinión y salvo que en la reglamentación encontremos más normativa al respecto, un monotributista con 2 empleados puede gozar de los beneficios del régimen permanente para microempleadores no sólo para sus 2 empleados, sino para los próximos que contrate hasta llegar a 5. Inclusive, no perderá ese beneficio para esos 5 trabajadores al contratar un 6to y un 7mo trabajador, por los cuales pagará las cotizaciones completas. Una vez que se hayan implementado los medios para utilizar estas reducciones y reglamentado la ley, tendremos más claros estos puntos, pero entiendo que el espíritu de la ley es beneficiar a casos como el tuyo.

  3. Quisiera saber si hay un tiempo estimado para que salga la reglamentación de la ley. Puede tardar semanas, meses, tienen idea? Muchas gracias

    • No hay un tiempo previsto Magdalena, esperamos que sea pronto para que las empresas puedan adaptarse a la normativa y aprovecharla para la promoción del empleo, que es su finalidad. Conviene recordar de todos modos que su vigencia está dispuesta para el 01 de Agosto pro la misma ley. Saludos!

  4. ESTO ES PARA EMPLEADOS QUE INGFRESEN A PARTIR DE PRIMERO DE AGOSTO O SE APLICA A ANTERIORES? DESDE QUE FECHA DE INGRESO SE ACXCEDE A esta posibilidad?

  5. Hola soy laura . no me quedo claro si soy monotributista y tengo dos empleados e incorporo un tercero el beneficio lo tengo en los tres o en el nuevo.

    • Hola Laura, la ley (aún pendiente de reglamentación) habla del beneficio «por cada nuevo trabajador» por lo que en tu caso abarcaría a un tercer trabajador, no a los dos que ya están en nómina. Sin embargo, antes de dar por absolutamente seguro un tema, prefiero esperar a que el organismo reglamente la ley para ver todos los detalles de su implementación.

  6. si puedo adherir al beneficio de la ley como microemprendedor, debo rectificar desde agosto?? que pasa con lo que ya abone? Gracias!!

    • SI! Se puede adherir desde Agosto rectificando antes del 28 de noviembre y con la excepción de no aplicar el procedimiento de AFIP para rectificativas por menor valor previsto por RG 3093.

  7. si ya tenia empleados con beneficio ley 26476 puesto nuevo codigo 201 puedo adherirlo ahora con el beneficio de la ley 26940 codigo 301?

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